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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísese que la declaración de los días inhábiles contenido en el Decreto Supremo Nº 079-2004-PCM, comprendidos del 13 de diciembre de 2004 al 2 de enero de 2005, están referidos a todos los actos y plazos, estén referidos éstos a días hábiles o natura-les, consolidados en el Texto Único Ordenado de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo. Artículo 2º.- Disponer que los funcionarios públicos y servidores de esta Entidad, dentro del citado período vacacional, podrán realizar las actuaciones y actos pro-cedimentales necesarios tendentes a otorgarle celeri- dad a los procedimientos administrativos a su cargo, cuando la prórroga de los plazos en los procedimientosadministrativos, regulada en el Decreto Supremo Nº 079- 2004-PCM, perjudique derechos de los administrados o se les pudiera causar daño irreparable. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial es de cumplimiento obligatorio para los funcionarios y ser- vidores de las Direcciones Regionales de Trabajo y Pro-moción del Empleo a nivel nacional, y demás funcio- narios en cuanto les fuera aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 22645 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G75/G65/G6C/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G2D/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G30/G2D/G32/G30/G30/G30/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G31/G35/G2E/G30/G33 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 874-2004-MTC/03 Lima, 25 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2000- MTC/15.03, de fecha 24 de marzo de 2000, se otorgóconcesión a favor de RICARDO MANACES CABRERA ARMAS, para la prestación del servicio público de distri- bución de radiodifusión por cable, en el área que com-prende la zona urbana del distrito de Pueblo Nuevo, pro- vincia de Chepén, del departamento de La Libertad; ha- biéndose suscrito el contrato respectivo en su oportu-nidad; Que, el numeral 6.07, de la Cláusula Sexta del contra- to de concesión, estipula como obligación delconcesionario la no suspensión intencional del servicio concedido; Que, el literal a, del numeral 18.01, de la Cláusula Décima Octava del contrato de concesión, establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesiona- rio incurra en alguna de las causales de resolución delContrato de Concesión previstas en el Reglamento Ge- neral; Que, el artículo 144º del TUO del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el contrato de concesión se resuelve entre otros, por la suspensión de la prestación del servicio sin la autoriza-ción del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razo- nes de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente acre- ditados y calificados como tales por el Ministerio; Que, mediante escrito Registro Parte Diario número 019975, RICARDO MANACES CABRERA ARMAS, co- munica a este Ministerio, que ha suspendidodefinitivamente la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, desde el 01 de enero de 2003; Que, mediante Memorando Nº 1579-2004-MTC/18 la Dirección General de Control y Supervisión, informa queRICARDO MANACES CABRERA ARMAS, no se encuen- tra prestando el servicio otorgado en concesión; Que, la Dirección General de Gestión de Telecomuni- caciones, según los términos de sus Informes Nºs. 085-2003-MTC/17 y 234-2004-MTC/17.01.ssp, señala que RICARDO MANACES CABRERA ARMAS, ha suspendi- do la prestación del servicio concedido sin la correspon-diente autorización del Ministerio, por tanto corresponde declarar la resolución del contrato de concesión, no sien- do necesario solicitar su subsanación, ya que el conce-sionario afirma su intención de no seguir prestando el servicio; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General aprobado por De-creto Supremo Nº 027 -2004-MTC y el Decreto Supre- mo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 150- 2000-MTC/15.03 a favor de RICARDO MANACES CA- BRERA ARMAS, para la prestación del servicio públicode distribución de radiodifusión por cable en el área ur- bana del distrito de Pueblo Nuevo, de la provincia de Chepén, del departamento de La Libertad, en conse-cuencia, sin efecto la Resolución Ministerial Nº 150-2000- MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22517 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G64/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G20/G44/G45/G50/G41/G52/G54/G41/G2D/G4D/G45/G4E/G54/G41/G4C/G2C/G20/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 910-2004-MTC/02 Lima, 9 de diciembre de 2004VISTOS: La Nota de Elevación Nº 081-2004-MTC/22, del Di- rector Ejecutivo e Informe Nº 235-2004-MTC/22.05 de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL, mediante los cuales se solicita, se autorice al Procurador Público Ad Hoc a cargo de losasuntos judiciales del PROVÍAS DEPARTAMENTAL para que en representación del Estado, proceda a la interpo- sición de las acciones legales que correspondan paraobtener el pago del saldo a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PRO- VÍAS DEPARTAMENTAL derivado de la Liquidación Fi-nal del Contrato de Obra Nº 395-2001-MTC/15.17, sus- crito con la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECH- NOLOGY IMPORT & EXPORT CORPORATION para laejecución de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Ollantaytambo - Alfamayo - Kiteni, Tramo I: Ollantaytambo - Abra Málaga; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de setiembre de 2001, la ex Direc- ción General de Caminos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones celebró el Contrato Nº 395-2001-MTC/15.17 con la empresa CHINA ELECTRIC POWER TE- CHNOLOGY IMPORT & EXPORT CORPORATION para la ejecución de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitaciónde la Carretera Ollantaytambo - Alfamayo - Kiteni, Tramo