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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 Sudáfrica y de la República del Perú, se rubricó un Acuer- do de Servicios Aéreos (ASA), el mismo que constituiráun marco jurídico para el desarrollo de servicios aéreosentre ambos países, según los términos del Memorán-dum Nº 758-2004-MTC/12; Que, para los servicios de charter, ambos países acordaron facilitar las autorizaciones para vuelos no regulares de conformidad con sus leyes internas; Que, asimismo para los servicios de pasajeros y carga se acordó otorgar un total de 4 vuelos por semanacon cualquier tipo de aeronave con derechos de tercerao cuarta libertad para las aerolíneas designadas de cada una de las partes contratantes; Que, en cuanto al servicio de carga exclusiva, se acordó otorgar un total de 3 vuelos por semana concualquier tipo de aeronave con derechos de tercera ycuarta libertad y dos puntos intermedios y/o más allácon derechos de quinta libertad que serán señalados posteriormente; Que, respecto a la designación, ambos países acorda- ron múltiple designación de aerolíneas para operar ser-vicios aéreos sujetos a la capacidad establecida en elMemorándum de Entendimiento; Que, en lo que respecta al código compartido, al operar u ofrecer servicios autorizados para las rutas acordadas, cualquier aerolínea designada de una partecontratante, sujeta a las leyes y normas aplicablespor la jurisdicción competente, podrán realizar acuer-dos de cooperación comercial tales como los códigoscompartidos con una aerolínea o aerolíneas de la otra parte contratante, con una aerolínea o aerolíneas de un tercer país, siempre y cuando este tercer paísautorice o permita acuerdos equiparables entre lasaerolíneas de la otra parte contratante y otras aerolí-neas en servicio hacia, desde y vía este tercer país;siempre que todas las aerolíneas cumplan con las condiciones establecidas en el Memorándum de Entendimiento; Que, en cuanto al conteo de los servicios de códi- go compartido, se acordó que cada servicio de códi-go compartido que sea operado por la(s) aerolínea(s)designada(s) de cualquiera de las partes contratan- tes se contará como 1 frecuencia, mientras que los servicios de código compartido de la empresa co-mercializadora no se contarán como una frecuen-cia; Que, respecto de los puntos de ingreso nacionales sólo para servicios de código compartido, se acordó que además de las disposiciones del programa de ru- tas anexa al Acuerdo, la(s) aerolínea(s) designadas(s)de cada una de las partes contratantes podrán, cuan-do operan los servicios como empresa comercializa-dora a través de acuerdos de cooperación comercialcon una(s) aerolínea) de las otra parte contratante, servir además de los puntos mencionados en el pro- grama de rutas, puntos dentro del territorio de la otraparte contratante, no permitiendo el Acuerdo opera-ciones de cabotaje; Que, en lo que respecta a los acuerdos comerciales, todas las disposiciones de los códigos compartidos de- berán contar con la aprobación previa de las autorida- des aeronáuticas debidas antes de su implementación yde esta forma los acuerdos comerciales firmados debe-rán ser registrados con ambas autoridades aeronáuti-cas antes de iniciar cualquier servicio de código com-partido y deberán estar sujetos a revisión; Que, asimismo ambos países acordaron que se lleva- rán a cabo todas las reuniones que sean necesariaspara monitorear el desarrollo del tráfico comercial ydeterminar las necesidades de capacidad entre ambaspartes; Que, mediante Memorándum Nº 0758-2004-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicita se apruebe el Memorándum de Entendimiento entre lasAutoridades Aeronáuticas de la República de Sudáfricay de la República del Perú; Que, de acuerdo al literal n) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la po- lítica aérea nacional, así como para negociar y suscribiracuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, asimismo, el artículo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC, establece que el Direc-tor General de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados porel Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con las Leyes Nºs. 27261 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ratificar el Memorándum de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas de laRepública de Sudáfrica y de la República del Perú,suscrito con fecha 18 de agosto de 2004 por el Di- rector General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que for-ma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22510 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 929-2004-MTC/01 Lima, 9 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el nu- meral 1 del artículo 127º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, cada entidaddesigna a sus fedatarios institucionales adscritos asus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quie- nes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindangratuitamente sus servicios a los administrados; Que, a través de Resoluciones Ministeriales Nº 888-2003-MTC/04 y Nº 470-2004-MTC/01, se desig-naron a los fedatarios de la Oficina de Atención al Ciudadano y a los fedatarios institucionales del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, respectiva-mente; Que, en atención a las necesidades institucionales, se requiere designar, en adición a lo dispuesto por lasResoluciones Ministeriales mencionadas, a los nue- vos fedatarios institucionales del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; De conformidad con lo establecido en el artículo 127º de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, Ley Nº 27444 y en el Reglamento de Orga-nización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, en adición a los fedatarios designadospor las Resoluciones Ministeriales Nº 888-2003-MTC/04 y Nº 470-2004-MTC/01, a las siguientes perso-nas: Fedatario Titular: - Jorge Reátegui Caballero.