Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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de la Oficina Ejecutiva de Administracion, Nivel F-4, del Hospital Nacional "Hipolito Unanue" de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 22552

El monto de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, se determinara aplicando a la remuneracion computable los siguientes porcentajes: (i) 8.33% por Compensacion por Tiempo de Servicios. (ii) 8.33% por Vacaciones. (iii) 16.66% por Gratificaciones Legales. Los beneficios compensatorios y sociales anteriormente descritos se calculan solo por el tiempo efectivamente laborado. Articulo 3º.- Remuneracion Computable Sera remuneracion computable a los efectos del calculo de los beneficios compensatorios y sociales, todo lo que percibe el trabajador pescador como contraprestacion por los servicios prestados, fijado de conformidad con la normativa legal, convencional o consuetudinaria correspondiente. Articulo 4º.- Oportunidad y Forma de Pago El pago de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, se efectuara por medio de depositos mensuales y con efectos cancelatorios, en base a las siguientes reglas: 1. El trabajador debera abrir dos (2) cuentas en la institucion bancaria de su eleccion, con el objeto de recibir por separado el pago de la Compensacion por Tiempo de Servicios, de un lado, y de las Vacaciones y Gratificaciones Legales, de otro. De conformidad con lo previsto en los literales c) y d) del Apendice de la Ley Nº 28194, las operaciones que se realicen en dichas cuentas se encuentran exoneradas del Impuesto a las Transacciones Financieras. 2. Dentro de los cinco (5) dias habiles de iniciada la prestacion de sus servicios, el trabajador debera comunicar a su empleador el nombre de la institucion bancaria elegida y los numeros de las cuentas mencionadas en el numeral precedente. En caso no producirse la comunicacion mencionada, el empleador efectuara los pagos respectivos en la institucion bancaria de su eleccion, bajo la modalidad de deposito a plazo fijo por el periodo mas largo permitido. 3. El empleador, dentro de los cinco (5) dias habiles del mes siguiente, debera depositar el monto correspondiente a los beneficios compensatorios y sociales del trabajador, devengados en el mes anterior, en cada una de las cuentas senaladas en el numeral 1. del presente articulo. Para tal efecto, la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador debera senalar los periodos semanales que deben ser cancelados en cada oportunidad. Tomando en cuenta la especial naturaleza del trabajo pesquero, los trabajadores de dicho sector, o en su defecto el empleador, deberan abrir las cuentas mencionadas en el numeral 1. del presente articulo, en una institucion bancaria de alcance nacional. Articulo 5º.- Percepcion de los Beneficios Compensatorios y Sociales El trabajador pescador podra disponer libremente de los depositos correspondientes a las vacaciones y gratificaciones legales. La Compensacion por Tiempo de Servicios solo podra ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera. Para tal efecto, el trabajador debera cumplir con presentar a la institucion bancaria respectiva, la MORDAZA emitida por la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador certificando dicha situacion. Esta institucion esta autorizada a requerir la documentacion correspondiente que, a su criterio, acredite el cese definitivo en la actividad pesquera. El trabajador podra efectuar retiros parciales de libre disposicion con cargo a su deposito de Compensacion por Tiempo de Servicios e intereses acumulados, siempre que no excedan del 50% de estos. En ningun caso, los retiros podran exceder en su conjunto del 50% del total de la Compensacion por Tiempo de Servicios depositada y sus intereses computada desde el inicio de los depositos. El calculo se efectuara a la fecha en que el

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Regulan pago de beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, cuya supervision corresponda a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
DECRETO SUPREMO Nº 014-2004-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, en su condicion de ente recaudador, depositario y pagador, venia realizando el pago de los beneficios compensatorios y sociales de diversas modalidades de trabajo pesquero; Que, por disposicion de la Ley Nº 27766, se declaro en emergencia a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y se dispuso su reestructuracion integral; Que, para tal fin, se creo el Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion, entidad encargada, entre otras funciones, de elaborar y aprobar el Plan de Reestructuracion y el MORDAZA Estatuto de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; Que, el Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion, mediante Acuerdo Nº 011-001-2004-CEMR-CBSSP, de fecha 4 de febrero de 2004, aprobo el Plan de Reestructuracion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y, mediante Acuerdo Nº 012-002-2004-CEMRCBSSP, del 20 de MORDAZA de 2004, aprobo su MORDAZA Estatuto; Que, de conformidad con los mismos, se ha transferido a los empleadores armadores el pago directo de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores que la MORDAZA de Beneficios y Seguridad del Pescador venia recaudando y administrando; Que, de conformidad con el articulo 72º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Trabajo y Promocion Social esta facultado a dictar las normas relacionadas con el regimen laboral de los pescadores, considerando las caracteristicas singulares que lo tipifican; Que, en tal sentido, es indispensable emitir las normas reglamentarias pertinentes que regulen el regimen de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores; Que, de conformidad con lo regulado en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 27711; DECRETA: Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion El presente Decreto Supremo regula exclusivamente el pago de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, en sus diversas modalidades, cuya supervision a la fecha de entrada en MORDAZA de la presente MORDAZA, corresponda a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador de conformidad con su Estatuto. Articulo 2º.- Calculo de los Beneficios Compensatorios y Sociales

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