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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, del Hospital Nacional "Hipólito Unánue" de la Dirección de Salud IV Lima Este. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 22552 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G2D /G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G63/G75/G79/G61/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G64/G6F/G72 DECRETO SUPREMO Nº 014-2004-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, en su condición de ente recaudador, deposita- rio y pagador, venía realizando el pago de los beneficioscompensatorios y sociales de diversas modalidades de trabajo pesquero; Que, por disposición de la Ley Nº 27766, se declaró en emergencia a la Caja de Beneficios y Seguridad So- cial del Pescador y se dispuso su reestructuración inte- gral; Que, para tal fin, se creó el Comité Especial Multisec- torial de Reestructuración, entidad encargada, entre otras funciones, de elaborar y aprobar el Plan de Rees-tructuración y el nuevo Estatuto de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; Que, el Comité Especial Multisectorial de Reestructu- ración, mediante Acuerdo Nº 011-001-2004-CEMR-CBSSP, de fecha 4 de febrero de 2004, aprobó el Plan de Reestruc- turación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social delPescador y, mediante Acuerdo Nº 012-002-2004-CEMR- CBSSP, del 20 de abril de 2004, aprobó su nuevo Estatuto; Que, de conformidad con los mismos, se ha transfe- rido a los empleadores armadores el pago directo de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajado- res pescadores que la Caja de Beneficios y Seguridaddel Pescador venía recaudando y administrando; Que, de conformidad con el artículo 72º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio deTrabajo y Promoción Social está facultado a dictar las normas relacionadas con el régimen laboral de los pes- cadores, considerando las características singulares quelo tipifican; Que, en tal sentido, es indispensable emitir las nor- mas reglamentarias pertinentes que regulen el régimende los beneficios compensatorios y sociales de los tra- bajadores pescadores; Que, de conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 27711; DECRETA: Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto Supremo regula exclusivamente el pago de los beneficios compensatorios y sociales delos trabajadores pescadores, en sus diversas modali- dades, cuya supervisión a la fecha de entrada en vigor de la presente norma, corresponda a la Caja de Benefi-cios y Seguridad Social del Pescador de conformidad con su Estatuto. Artículo 2º.- Cálculo de los Beneficios Compensa- torios y SocialesEl monto de los beneficios compensatorios y socia- les de los trabajadores pescadores, se determinará aplicando a la remuneración computable los siguientes porcentajes: (i) 8.33% por Compensación por Tiempo de Servi- cios. (ii) 8.33% por Vacaciones. (iii) 16.66% por Gratificaciones Legales. Los beneficios compensatorios y sociales anterior- mente descritos se calculan sólo por el tiempo efectiva- mente laborado. Artículo 3º.- Remuneración Computable Será remuneración computable a los efectos del cál- culo de los beneficios compensatorios y sociales, todo lo que percibe el trabajador pescador como contrapresta- ción por los servicios prestados, fijado de conformidadcon la normativa legal, convencional o consuetudinaria correspondiente. Artículo 4º.- Oportunidad y Forma de Pago El pago de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, se efectuará por mediode depósitos mensuales y con efectos cancelatorios, en base a las siguientes reglas: 1. El trabajador deberá abrir dos (2) cuentas en la institución bancaria de su elección, con el objeto de reci- bir por separado el pago de la Compensación por Tiem-po de Servicios, de un lado, y de las Vacaciones y Gra- tificaciones Legales, de otro. De conformidad con lo pre- visto en los literales c) y d) del Apéndice de la Ley Nº28194, las operaciones que se realicen en dichas cuen- tas se encuentran exoneradas del Impuesto a las Transacciones Financieras. 2. Dentro de los cinco (5) días hábiles de iniciada la prestación de sus servicios, el trabajador deberá comuni- car a su empleador el nombre de la institución bancariaelegida y los números de las cuentas mencionadas en el numeral precedente. En caso no producirse la comunica- ción mencionada, el empleador efectuará los pagos res-pectivos en la institución bancaria de su elección, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido. 3. El empleador, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, deberá depositar el monto correspon- diente a los beneficios compensatorios y sociales deltrabajador, devengados en el mes anterior, en cada una de las cuentas señaladas en el numeral 1. del presente artículo. Para tal efecto, la Caja de Beneficios y Seguri-dad Social del Pescador deberá señalar los períodos semanales que deben ser cancelados en cada oportuni- dad. Tomando en cuenta la especial naturaleza del trabajo pesquero, los trabajadores de dicho sector, o en su de-fecto el empleador, deberán abrir las cuentas mencio- nadas en el numeral 1. del presente artículo, en una institución bancaria de alcance nacional. Artículo 5º.- Percepción de los Beneficios Com- pensatorios y Sociales El trabajador pescador podrá disponer libremente de los depósitos correspondientes a las vacaciones y gratifi- caciones legales. La Compensación por Tiempo de Servicios sólo po- drá ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera. Para tal efecto,el trabajador deberá cumplir con presentar a la institu- ción bancaria respectiva, la constancia emitida por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador cer-tificando dicha situación. Esta institución está autorizada a requerir la documentación correspondiente que, a su criterio, acredite el cese definitivo en la actividad pes-quera. El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito de Compensaciónpor Tiempo de Servicios e intereses acumulados, siem- pre que no excedan del 50% de éstos. En ningún caso, los retiros podrán exceder en su conjunto del 50% deltotal de la Compensación por Tiempo de Servicios depo- sitada y sus intereses computada desde el inicio de los depósitos. El cálculo se efectuará a la fecha en que el