TEXTO PAGINA: 80
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G34/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 das a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, que guarda armonía con lo dispues-to por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972; Que, durante la tramitación de la solicitud el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha efectuado un re- querimiento con las observaciones técnicas y legales que requerían ser subsanadas a fin de contar con loselementos necesarios para la emisión del presente in-forme. Al respecto, cabe señalar que la MunicipalidadDistrital de Santa Anita cumplió con subsanar las obser-vaciones efectuadas a través del Requerimiento Nº 105- 078-00000041; Que, asimismo se señala como antecedente que los arbitrios municipales en el distrito de Santa Anita estu-vieron regulados por la Ordenanza Nº 020-2003-MDSA,la cual estableció las disposiciones concernientes alservicio de parqueo vehicular en dicha circunscripción. Ordenanza que no ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de mar- zo de 2004, se estableció un nuevo procedimiento parala ratificación de las ordenanzas tributarias distritales, lamisma que en su Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones recién serán aplicadas para los procedi- mientos de ratificación de las ordenanzas distritales tri-butarias vigentes a partir del año 2005, por lo que resultade aplicación al presente procedimiento las disposicio-nes de la Ordenanza Nº 211; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 99-EF dispone que el deudor tributario es la personaobligada al cumplimiento de la prestación tributaria comocontribuyente o responsable. En este sentido, la diferen-cia entre contribuyente y responsable radica en que elprimero realiza el hecho generador de la obligación tribu- taria, en tanto que el responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligaciónatribuida a éste; Que, el artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal señala que las tasas por parqueo vehicular son aquellostributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipali-dad Distrital, con los límites que determine la Municipa-lidad Provincial respectiva; Que, en el caso de la provincia de Lima, debe tener- se en consideración que el artículo 7º de la Ordenanza Marco de la Tasa por Parqueo Vehicular, aprobada por Ordenanza Nº 212, en donde se dispone que en caso deestablecer parqueos en vías arteriales y colectoras laMunicipalidad Distrital deberá contar con la autorizacióncorrespondiente expedida por la Dirección Municipal deTransporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima (DMTU); Que, según el artículo 3º de la Ordenanza Nº 007- 2004-MDSA, materia de ratificación, son deudores tribu-tarios los choferes o conductores de los vehículos quese estacionen en las zonas de parqueo habilitadas paradicho fin, y en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehículos, disposición que se encuentra enmarcada dentro de lo establecido en elordenamiento legal sobre la materia; Que, el artículo 7º de dicha Ordenanza, estableció las zonas del distrito en las cuales se prestaría el servi-cio de parqueo vehicular; respecto del cual la Dirección Municipal de Transporte Urbano con Oficio Nº 465-03- MML/DMTU-DGTO-DSZ del 16 de octubre de 2003, in-forma que las zonas aptas para la prestación del servi-cio de parqueo vehicular en la circunscripción del distritode Santa Anita, a propuesta de la citada Municipalidad,son menores a las señaladas en el referido artículo. Siendo las zonas habilitadas para el servicio de acuerdo a la evaluación técnica de la Dirección Municipal deTransporte Urbano, las siguientes: Cl. Los Cascanuecescuadra 2 (impar), Cl. Las Calandrias cuadras 03 y 04(impar), Cl. Los Flamengos 01, 02 y 03 (impar), Av. LaCultura s/n (impar), Av. Los Eucaliptos cuadra 12 (im- par), Cl. Santucho cuadra 01 (par), Av. Santiago de Chu- co s/n (lado sur), Cl. Las Alondras cuadras 01 y 03(impar), Av. Los Chancas s/n, Av. Túpac Amaru cuadras 01 y 02 (impar), Av. Túpac Amaru cuadras 03, 04, 05 y06; Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita presen- tó una nueva estructura de costos en Anexo Nº 03denominado "Cuadro de evaluación de parqueo", en la que se recogen las observaciones formuladas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano relacionadascon las zonas aptas para la prestación del servicio deparqueo recogiendo para tal efecto sólo aquel númerode zonas y espacios que obtuvieron informe favorablede la Dirección Municipal de Transporte Urbano, la mis- ma que motivó la modificación del citado artículo 7º de la Ordenanza Nº 007-2004-MDSA, habiendo modificado laMunicipalidad Distrital el referido artículo de la Ordenanza,con la aprobación de la Ordenanza Nº 019-2004-MDSA,cuya publicación ha sido efectuada en el Diario Oficial ElPeruano el 28 de octubre del presente año; Que, el artículo 66º de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasas municipales son los tributos crea-dos por los concejos municipales cuya obligación tienecomo hecho generador la prestación efectiva por lamunicipalidad de un servicio público o administrativo afavor del contribuyente. Siendo el parqueo vehicular un tipo de tasa, el monto del servicio deberá guardar co- rrespondencia con el costo incurrido por la municipali-dad en la prestación o mantenimiento del servicio en sucircunscripción; Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 007-2004- MDSA establece una tasa diferenciada según el tipo de automóvil que se estacione en las zonas aptas para el servicio. En efecto, la referida disposición establece unatasa cuyo monto asciende a S/. 1.00 en el caso de par-queo de automóviles y vehículos menores; S/. 1.50 en elcaso de camionetas rurales y de carga; y, S/. 4.00 encaso se trate de camiones de carga pesada, ómnibus y trailer. Cabe señalar que el pago de la tasa antes men- cionada permite el aprovechamiento del servicio hastapor el espacio de una hora, período contado a partir delestacionamiento del vehículo en las zonas aptas para elservicio de parqueo vehicular; Que, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 007-2004- MDSA señala que se encuentran exonerados del pago de la tasa por parqueo vehicular los conductores de losvehículos oficiales pertenecientes o de propiedad delCuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; lasFuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que seencuentren en cumplimiento de sus funciones; las am- bulancias o vehículos asistenciales; los vehículos de servicios municipales; y, los pertenecientes a los residen-tes o propietarios sólo en aquellos casos en que susinmuebles se encuentren ubicados frente a las zonas deparqueo vehicular establecidas en la circunscripción deldistrito de Santa Anita; Que, en cuanto a la estructura de costos se ha considerado los siguientes rubros: Mano de obra(correspondiente a Controladores, Cobradores, Vigi-lantes, Administrador, Supervisor y Jefe de Zona), uni-formes, materiales, costos de mantenimiento, señali-zación, útiles de oficina y telefonía fija. De acuerdo a la información presentada por la Municipalidad, el costo del servicio anual asciende a 1,020,888.00 NuevosSoles; Que, para determinar la prestación efectiva del servicio, la Municipalidad ha considerado 748 espa-cios diarios habilitados para estacionamiento de lu- nes a domingo, los mismos que están a disposición de los usuarios en tres turnos: de 6.00 a.m. a 2.00p.m., de 2.00 p.m. a 10.00 p.m. y de 10.00 p.m. a 6.00a.m., por todo el año. De este modo, para verificar elfinanciamiento de los costos incurridos por la Muni-cipalidad en la prestación efectiva del servicio se ha efectuado la estimación de ingresos por tasa de es- tacionamiento vehicular. Así, del uso efectivo de los67,405 espacios habilitados para el mes, distribuidosentre los tres tipos de vehículos (Automóviles/Camio-netas Pick Up, Camionetas Rurales/de Carga yCamiones de Carga Pesada/Trailers) y multiplicados por sus tasas correspondientes de 1.00, 1.50 y 4.00 Nuevos Soles (justificado en Informe complementario