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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 Gestión Patrimonial comunica a la Oficina Regional de Administración el incumplimiento de las normas citadasen el párrafo precedente, sugiriendo la suspensión de laSubasta Pública en atención a que los procedimientosde la misma no se encontraban enmarcadas dentro dela ley; como consecuencia de ello el Gerente de la Ofici- na Regional de Administración del Gobierno Regional, emite el Oficio Nº 769- 2004-GRSM/ORA. de fecha 20de setiembre de 2004, manifestándole que se debe sus-pender la Subasta Pública y dar cumplimiento al Regla-mento de Altas, Bajas y Enajenaciones del GobiernoRegional, por corresponder al Consejo Regional autori- zar la misma al superar el Precio Referencial las 12 UIT; Que, atendiendo a lo expuesto en el párrafo prece- dente, la Dirección Regional de Transportes y Comuni-caciones, remite al Gobierno Regional de San Martín losOficios Nºs. 1034-2004-GR-TC/DR-SM y 1026-2004-GR-TC/DR-SM, ambos de fecha 21 de setiembre de 2004, mediante los cuales manifiesta la imposibilidad de suspender el acto de Enajenación en Subasta Pública,por cuanto el mismo se encontraba bastante avanzadoy hacerlo les ocasionaría un caos y malestar entre lospostores participantes; así mismo se aprecia por partede la Dirección Regional de Transportes y Comunicacio- nes una errónea interpretación del marco normativo que regula los procedimientos y competencias, especialmentepara la autorización del acto de Subasta Pública; Que, si bien es cierto mediante Resolución Directoral Nº 245-2004-GR-TC/DR-SM de fecha 6 de setiembredel año en curso, se resolvió aprobar la venta por Subasta Pública en primera convocatoria de los bienes dados de baja, sin la intervención del Consejo Regional para queautorice la Subasta Pública de acuerdo a sus atribu-ciones; el Ing. Richard Reátegui Cisneros, en SesiónExtraordinaria de Consejo Regional realizada en el dis-trito Elías Soplín Vargas el día 3 de noviembre de 2004, sustentó que a excepción de la omisión de la autoriza- ción del Consejo, la Subasta Pública se realizó cum-pliendo con las formalidades exigidas por la normatividadpara el caso y con absoluta transparencia, señalandodentro de los demás argumentos que su accionar obe-deció al ímpetu de contribuir en la solución del álgido problema económico que atraviesa su Dirección, supe- rando así una inacción de las anteriores gestiones queha devenido en el deterioro de los bienes de su entidad;concluyendo que es atribución exclusiva del ConsejoRegional autorizar la venta de los bienes muebles delGobierno Regional, razón por la cual apeló a la com- prensión de los miembros del Consejo para que en vías de regularización aprueben la Subasta Pública realizadapor su Dirección, con la finalidad de poder ejecutar losfondos captados y evitar que éstos sean revertidos alTesoro Público; Que, en el Marco de la Estructura Regional todas las Direcciones Regionales se encuentran bajo la dirección del sector y de la Gerencia Regional correspondiente,respectivamente, ante quienes dan cuenta de su ges-tión, debiendo ceñirse a la normatividad regional vigentey su gestión administrativa debe ser coordinada con elPliego, de lo contrario se estaría desconociendo a la autoridad y Marco Jurídico Regional, de conformidad con la Duodécima Disposición Transitoria, complemen-tarias y finales de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificación Nº 27902, los acuerdos del Consejo Regional expresan decisión de este Órganosobre asuntos Institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional San Martin, en Sesión Extraordinaria, desarrollada en el dis-trito de Elías Soplín Vargas de la ciudad de Segunda Jerusalén, el día 3 de noviembre del año en curso, tomó el Acuerdo siguiente; ACUERDO:Artículo Primero.- AUTORIZAR en vías de regulari- zación la venta por Subasta Pública de los bienes dados de baja de la Dirección Regional de Transportes y Co-municaciones, sin que esto signifique dar conformidad a los actos administrativos realizados, los cuales debenestar sujetos al control posterior según el Acuerdo Nº 01de la Sesión Ordinaria de fecha 25 de octubre de 2004. Artículo Segundo.- Que la Presidencia Regional del Gobierno de la Región San Martín, emita la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente en vías de regulari- zación, según el Artículo 153º del Decreto Supremo Nº154-2001- EF, dejando sin efecto la Resolución Ejecuti-va Directoral Nº 245-2004-GR-TC/DR-SM, para lo cualla DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y CO-MUNICACIONES deberá alcanzar todo la Información sustentatoria como complemento a su solicitud. Artículo Tercero.- Que los fondos obtenidos, luego de deducir y depositar el 3% correspondiente a la Superin-tendencia de Bienes Nacionales, así como los honora-rios del Martillero Público; sean depositados, el 50% enla Cuenta Bancaria de Recursos Directamente Recau- dados de la Unidad Ejecutora 001 - Región San Martín - Sede Central; y el 50% en la Unidad Ejecutora 200 -Región San Martín - Transportes. Artículo Cuarto.- Que la Oficina Regional de Admi- nistración, efectué la modificación del Reglamento deAltas, Bajas y Enajenaciones del Gobierno Regional de San Martín, considerando el destino de los fondos re- caudados en los actos de enajenación futuros, bajo losmismos parámetros de lo acordado para el caso quenos ocupa, debiendo precisar las acciones administra-tivas necesarias que el procedimiento requiera. Artículo Quinto.- Encargar al Secretario del Con- sejo Regional señor Alfonso Reina Cabrera, la publica- ción del presente acuerdo en el portal electrónico delGobierno Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 22566 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G41/G6E/G69/G2D/G74/G61/G2C/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G73/G61/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 ACUERDO DE CONCEJO Nº 340 Lima, 18 de noviembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de noviembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-000001629 del Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjuntael expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 007-MDSA y su modificatoria Ordenanza Nº 019-2004-MDSA, mediante los cuales la Municipalidad Distrital deSanta Anita establece la Tasa de Parqueo Vehicular en su jurisdicción, conjuntamente con el Informe Nº 004- 082-000000102 y su complementario Nº 165-082-0000045, elaborados por la Gerencia de Asuntos Lega-les; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 227 se facultó al Servicio de Administración Tributaria - SAT, emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria aprobadas por las municipalidades distritales y someti-