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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G34/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de diciembre de 2004 multa o multas impuestas y/o con las medidas complemen- tarias establecidas, la Gerencia de Ejecución Coactiva pro-cederá a dar inicio a las acciones correspondientes deconformidad a la Ley del Procedimiento de Ejecución Co-activa - Ley Nº 26979, sus modificatorias y ampliatorias; y,la Ordenanza Nº 029-99-MDLV, por el que se aprueba elReglamento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Dis-trital de La Victoria. CAPÍTULO II RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 24º.- Actos impugnables Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen laimposibilidad de continuar el procedimiento o produzcanindefensión. No cabe la impugnación de actos que seanreproducción de otros anteriores que hayan quedado fir-mes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos porno haber sido recurridos en tiempo y forma. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en elplazo de treinta (30) días. Artículo 25º.- Recurso de Reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante la Gerencia de Rentas y deberá sustentarse en nueva prue-ba. Este recurso es opcional y su no interposición no impi-de el ejercicio del recurso de apelación. Artículo 26º.- Recurso de apelación El recurso de apelación se interpondrá cuando la im- pugnación se sustente en diferente interpretación de laspruebas producidas o cuando se trate de cuestiones depuro derecho, debiendo dirigirse a la Gerencia de Rentas,que es el órgano que expidió el acto que se impugna, paraque eleve lo actuado al Alcalde Distrital de La Victoria. Artículo 27º.- Agotamiento de la vía administrativa Con el pronunciamiento del Alcalde Distrital se agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Artículo 28º.- Suspensión del Procedimiento La interposición de cualquier recurso, excepto los ca- sos en que una norma legal establezca lo contrario, nosuspenderá la ejecución del acto impugnado. Sin embar-go, la autoridad a quien competa resolver el recurso podrásuspender de oficio o a petición de parte la ejecución delacto recurrido cuando concurra alguna de las siguientescircunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de impo- sible o difícil reparación. b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. La decisión de la suspensión se adoptará previa pon- deración suficientemente razonada entre el perjuicio quecausaría al interés público o a terceros la suspensión y elperjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata delacto recurrido. Al disponerse la suspensión podrán adop-tarse las medidas que sean necesarias para asegurar laprotección del interés público o los derechos de terceros yla eficacia de la Resolución impugnada. La suspensión semantendrá durante el trámite del recurso administrativo salvoque la autoridad Municipal disponga lo contrario si se modi-fican las condiciones bajo las cuales se decidió. Artículo 29º.- Aplicación Supletoria de las normas Son de aplicación supletoria, las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444. CAPÍTULO III FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 30º.- Causas La extinción de la ejecución de sanciones administrati- vas se extingue por las siguientes causas: a) Con el pago de la Resolución de Multa Administrati- va y el cumplimiento de las medidas complementarias dis-puestas.b) Por sobrevenir la prescripción. c) Por Resolución que declara fundado el recurso ad- ministrativo. d) Por Resolución que declara el abandono del Proce- dimiento Administrativo. e) Por Acuerdos adoptados por conciliación o transac- ción extrajudicial. f) La prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable. g) Por Resolución que así lo declare por causas sobre- venidas que determinen la imposibilidad de continuarlo. Artículo 31º.- Prescripción La facultad de la autoridad para determinar la existen- cia de infracciones administrativas prescribe en cinco (5)años computados a partir de la fecha en que se cometió lainfracción o desde que cesó, si fuera una acción continua-da. Artículo 32º.- Interrupción de la prescripción El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la inicia- ción del procedimiento sancionador, reanudándose el pla-zo si el expediente se mantuviera paralizado durante másde un mes por causa no imputable al administrado. Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite quela constatación de los plazos, debiendo en caso de esti-marla fundada, disponer el inicio de las acciones de res-ponsabilidad para dilucidar las causas de la inacción admi-nistrativa. Artículo 33º.- Suspensión de la prescripción La prescripción se suspende durante la tramitación de un Recurso Administrativo de impugnación. Artículo 34º.- Condonación Sólo el Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú y la LeyOrgánica de Municipalidades, pueden mediante Ordenan-za Municipal, condonar total o parcialmente del pago delas multas administrativas. CAPÍTULO IV DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 35º.- De la responsabilidad funcional Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual,incurren en falta administrativa en el trámite de los procedi-mientos administrativos a su cargo y, por ende, son sus-ceptibles de ser sancionados administrativamente conamonestación, suspensión, cese o destitución atendiendoa la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causadoy la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, re- cursos, declaraciones, informaciones o expedir constanciasobre ellas. 2. No entregar, dentro del término legal, los documen- tos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobreellos. 3. Demorar injustificadamente la remisión de datos ac- tuados o expedientes solicitados para resolver un procedi-miento o la producción de un acto procesal sujeto a plazodeterminado dentro del procedimiento administrativo. 4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia. 5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello. 6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentre incurso. 7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones. 8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. 9. Incurrir en ilegalidad manifiesta.10.Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral 160.1de esta Ley. Las correspondientes sanciones deberán ser impues- tas previo proceso administrativo disciplinario que, en elcaso del personal sujeto al régimen de la carrera adminis-trativa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobrela materia, debiendo aplicarse para los demás casos el