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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G34/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de diciembre de 2004 Que, dentro del proceso de ratificación de la Ordenan- za Nº 174, el SAT solicitó el envío del sustento del cua-dro de estructura de costos debido a que no reflejaba elincremento de 3.22% como lo es en la tasa, y, además,el sustento de utilizar en la estimación de ingresos elvalor del 50% para el tema de exonerados, las que unavez recibida las respuestas, se procedió a analizar elcumplimiento de los requerimientos técnicos para laratificación de la ordenanza referida. Así indicaron quela estructura de costos representa el costo estimado parael año 2005 y se encuentra bajo los lineamientos de laDirectiva Nº 001-006-000001, esto es manteniendo loscostos indirectos dentro del 10% establecido. Asimismose menciona que el costo total resultante representa enforma similar un incremento del 3.22% con relación alperíodo anterior. Y con respecto al tema de exonerados,sustentaron el 50% restante, los que serán cubiertos porun porcentaje del costo operativo que no se incluyó ini-cialmente, actualizando de esta manera los cuadros deestructura de costo. Que, también se verificó que para la provisión de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenaz-go, la Municipalidad Distrital de Miraflores incurre efectiva-mente en costo de mano de obra, materiales, deprecia-ción, entre otros derivados del barrido de la vía pública;recolección de residuos sólidos y maleza generados por elmantenimiento de las áreas verdes públicas, transporte ydisposición final de residuos sólidos y operativos varios,implementación, recuperación, mantenimiento y mejorasde los parques y jardines de uso público, servicio de vigi-lancia pública, protección civil y atención de emergenciasen procura de la seguridad ciudadana y colaboración a lalabor de la policía nacional. Que, de acuerdo a la información remitida por la Munici- palidad Distrital de Miraflores, se verificó que la prestacióndel servicio de limpieza pública genera un costo deS/. 13,066,640.84, la estimación de ingresos asciende aS/.13,066,640.84. Asimismo, la prestación del servicio deparques y jardines genera un costo de S/. 8,491.491.89.alcanzando su estimación de ingresos a la suma de S/.8,491,491.89, finalmente la prestación del servicio de se-renazgo genera un costo de S/. 8,941,659.64, cuyo calcu-lo de ingresos estimados llega a S/.8,941,659.64, confor-me se muestra en los Anexos Nº 1; Nº 2 , Nº 3, Nº 4, Nº 5y Nº 6. Que, del análisis se determina que la recaudación po- tencial por el servicio de arbitrios permitirá a la Municipalidadde Miraflores financiar para el ejercicio 2005 el 100.0% delos costos incurridos en la prestación de dichos servicios.Ver Anexo Nº 7. Que, a través de los artículos 1º y 3º de la Ordenanza Nº 173, la Municipalidad Distrital de Miraflores establece en S/. 8.00 y S/. 4.00 los derechos de emisión mecanizada anualde actualización de valores relacionadas con el impuestopredial y arbitrios municipales, por concepto de los gastosadministrativos incurridos en su emisión y distribución, espreciso señalar, sin perjuicio del análisis técnico, que el montoproyectado por el concepto de emisión mecanizada de im-puesto predial y arbitrios municipales para el período 2005,no supera el límite legal establecido en la Cuarta Disposi-ción Final de la Ley de Tributación Municipal (el monto máxi-mo no debe superar el 0.4% de la UIT vigente al 1 de enerode cada año), por lo que corresponde afirmar que la Municipali-dad Distrital de Miraflores ha establecido los mismos de con-formidad con la normativa sobre la materia. Que, en el caso de la Ordenanza Nº 173, se solicitó el envío del sustento de incluir el costo de una camione-ta y la sustentación de un costo alto para el caso de CPUIntel, indicando la Municipalidad Distrital de Mirafloresque la camioneta “Toyota” es utilizada para la movili-zación del personal (funcionarios y empleados) a realizarlas coordinaciones con los servicios de terceros (servi-cios de impresión, de mensajería, etc.) y en mayor gradopara el traslado del personal asignado para el reparto delas cuponeras, así como para la confirmación de la llega-da de las cuponeras. Que, en el caso de la emisión mecanizada, se incurre en gastos de mano de obra, materiales, depreciación, cos-tos fijos entre otros generados por la emisión y distribuciónde los documentos mecanizados, por lo que el monto quedeben abonar los contribuyentes ha sido calculado en fun-ción al costo del servicio a prestar. Así, la MunicipalidadDistrital de Miraflores, al efectuar el cobro por los recibosemitidos, considera un importe adicional para aquellos con-tribuyentes que posean más de un predio, por lo que losingresos cubren el 100% de los costos, conforme se mues-tra en Anexos Nº 8, Nº 9 y Nº 10.Que, finalmente se debe señalar que la Municipali- dad Distrital de Miraflores ha publicado las OrdenanzasNº 173 y Nº 174 en el Diario Oficial El Peruano el 23 deoctubre de 2004. Posteriormente, mediante Decreto deAlcaldía Nº 11, publicado el 23 de noviembre de 2004,se precisa que la municipalidad asumirá con otros recur-sos los costos derivados de la aplicación de los benefi-cios tributarios establecidos, cumpliendo de esta mane-ra con lo establecido en el artículo 69-A de la Ley deTributación Municipal, modificado por el Decreto Legisla-tivo Nº 952, en donde se dispone la obligación de lasMunicipalidades Distritales que conforman la provinciade Lima de publicar en el Diario Oficial El Peruano susordenanzas hasta el 31 de diciembre del ejercicio ante-rior al de su aplicación. Que, en atención a lo expuesto en los párrafos prece- dentes, se concluye que las Ordenanzas Nº 173 y Nº 174,precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 11, se encuentranconformes a la normatividad vigente contenida en la LeyOrgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado delCódigo Tributario y la Ley de Tributación Municipal. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropo- litana de Asuntos Económicos y de Organización en suDictamen Nº 198-2004-MML/CMAEDO; ACORDARON: Artículo Único.- La ratificación de la Ordenanza Nº 174 precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 11, mediante lacual se establece los montos de los arbitrios municipalesde limpieza pública, parques y jardines y serenazgo; asícomo la ratificación de la Ordenanza Nº 173 que establecemontos por emisión y distribución del Impuesto Predial yArbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio 2005 aaplicarse en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital deMiraflores. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 22774 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 036-04/MDLV La Victoria, 27 de octubre de 2004EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAVisto en la Orden del Día de la Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 30 de septiembre del 2004,el informe Nº 054-04-DR/MDLV del 27 de abril del 2004 dela Dirección de Rentas, el informe Nº 1146-04DAJ/MDLVde fechas 8 de marzo del 2004 y 5 de julio del 2004,respectivamente emitidos por la Dirección de Asesoría Ju-rídica y el Dictamen Conjunto Nº 03/CR/CPPPAL/04/MDLVde las Comisiones Permanentes de Rentas y de Planifica-ción, Presupuesto y Asuntos Legales, respecto al PRO-YECTO DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SAN-CIONES; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Cons-titucional - Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II delTitulo Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía,política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad deejercer actos de gobierno, administrativo y de administra-ción con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 27972 establece que las normas munici-pales son de carácter obligatorio y su incumplimiento