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PÆg. 282470 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas N”s. 174 y 173 de la Municipalidad de Miraflores so-bre montos de arbitrios y de emisión ydistribución del Impuesto Predial yArbitrios Municipales ACUERDO DE CONCEJO Nº 387 Lima, 9 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-00001801 emitidopor el Servicio de Administración Tributaria – SAT, que ad-junta el expediente de la Municipalidad Distrital de Miraflo-res, sobre solicitud de ratificación de las Ordenanzas Nº173 y Nº 174, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 11,mediante las cuales se establece los montos por conceptode emisión y distribución del Impuesto Predial y ArbitriosMunicipales y establece la determinación de montos dearbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenaz-go para el año 2005, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenan-zas en materia tributaria expedidas por las MunicipalidadesDistritales deben ser ratificadas por las MunicipalidadesProvinciales de su circunscripción para su entrada en vi-gencia y exigibilidad. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratifica-ción de las ordenanzas tributarias, cuya Sexta DisposiciónFinal indica que serán de aplicación para la tramitación delos procedimientos de ratificación de ordenanzas tributa-rias distritales vigentes a partir del año 2005, por lo quecorresponde que la presente solicitud, sea tramitada se-gún la Ordenanza Nº 211. Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distrital de Miraflores solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº173, mediante la cual se establece los montos por emisióny distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales,y la Ordenanza Nº 174, por medio de la cual se establecelos montos de los arbitrios municipales de limpieza pública,parques y jardines públicos y serenazgo correspondientesal ejercicio 2005. Que, es necesario precisar que los importes por arbi- trios municipales en el distrito de Miraflores estuvieron re-gulados por las Ordenanzas Nº 142 y Nº 143, mediante lascuales se aprobó el marco legal del régimen tributario y losmontos de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardi-nes y serenazgo correspondiente al ejercicio 2004. Es pre-ciso anotar sobre este punto que las referidas ordenanzasfueron ratificadas por la Municipalidad Metropolitana deLima, a través del Acuerdo de Concejo Nº 187, publicadoel 15 de julio de 2004. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los Artículos 74º y 192º de la ConstituciónPolítica establecen la facultad de las municipalidades paraaprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismosentido, el Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal(Decreto Legislativo Nº 776), establece la potestad munici-pal para crear, modificar y suprimir tributos, es decir, contri-buciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimaslos arbitrios municipales y los derechos por concepto deemisión mecanizada. Que, en el presente caso, mediante Ordenanzas Nº 173 y 174, la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobólos montos por emisión y distribución del impuesto predial yarbitrios municipales y los montos de los arbitrios munici-pales de limpieza pública, parques y jardines públicos yserenazgo correspondientes al ejercicio 2005. Posterior-mente, mediante Decreto de Alcaldía Nº 11, la Municipalidadprecisó el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 174, en el extremoreferido a que los costos derivados de la aplicación de losbeneficios derivados de su aplicación serán asumidos por la propia comuna. Que, sobre el particular, cabe anotar que a partir de lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 174 seestablece que el marco legal de los arbitrios de limpiezapública, parques y jardines y serenazgo se encuentra reco-gido en la Ordenanza Nº 142, mediante la cual se aproba-ron los aspectos generales del régimen tributario de losarbitrios municipales establecidos para el distrito de Mira-flores (esto es, la determinación de la obligación tributaria,los sujetos pasivos, los supuestos de inafectaciones y exo-neraciones, etc.), los mismos que se mantienen vigentes ala fecha., que como se dijera anteriormente cuenta con laratificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, teniendo en consideración que los aspectos generales del tributo ya fueron materia de ratificación, através del presente informe sólo se procederán a evaluarlas disposiciones relacionadas con el establecimiento delos criterios de distribución del costo del servicio y el esta-blecimiento de los importes de arbitrios municipales corres-pondientes al ejercicio 2005 (Ordenanza Nº 174); Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las municipalidades al prestar el servicio públi-co, el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, modi-ficado por el Decreto Legislativo Nº 952, establece que lastasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán den-tro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al desu aplicación, en función del costo efectivo del servicio aprestar. Ello quiere decir que el monto de la tasa que seexija a los contribuyentes de un distrito, no debe superar alcosto en que incurre la municipalidad respectiva para pres-tar el servicio de limpieza, mantenimiento de parques yjardines o serenazgo.Que, para la distribución del costo total entre los contri-buyentes, la referida disposición legal establece que parala determinación del costo de las tasas se deberá utilizarde manera vinculada y dependiendo del servicio públicoinvolucrado, entre otros criterios que resulten válidos parala distribución al uso, el tamaño y la ubicación del prediodel contribuyente. Que, si bien la normativa vigente establece la validez de los criterios de uso, tamaño y ubicación del predio, cabeanotar que ello no limita a las municipalidades para el em-pleo de otros criterios de distribución, siempre y cuandoéstos vinculen en la medida de lo posible el monto de latasa a cobrar con el costo de servicio prestado en su favor. Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 174 dispuso que el monto total que demanda la prestación de los servi-cios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo sedistribuirá entre el número de contribuyentes del distritoteniendo en consideración total o alternativamente lo si-guiente: Respecto al arbitrio de limpieza pública, la Munici-palidad Distrital de Miraflores ha estimado conveniente dis-tribuir el costo del servicio en función de: i) la cantidad depredios del distrito; ii) el uso o actividad desarrollada en losmismos; iii) el tamaño del predio expresado de tramos demetros cuadrados; iv) los rangos de valor del predio expre-sado en nuevos soles; y, v) el volumen de desperdiciosrecolectados. En relación con el arbitrio de parques y jardi-nes públicos, dicha Municipalidad ha estimado convenien-te distribuir el costo del servicio en función de: i) la cantidadde predios del distrito; ii) el uso o actividad desarrollada enlos mismos; iii) el tamaño del predio expresado de tramosde metros cuadrados; iv) los rangos de valor del predioexpresado en nuevos soles, y v) la ubicación del predio enrelación a las áreas verdes del distrito y en lo que se refiereal arbitrio de serenazgo, la Municipalidad ha estimado con-veniente distribuir el costo del servicio en función de: i) lacantidad de predios del distrito; ii) el uso o actividad desa-rrollada en los mismos; iii) el tamaño del predio expresadode tramos en metros cuadrados; iv) los rangos de valor delpredio expresado en nuevos soles, y, v) el factor de riesgo,establecido a su vez en función de la frecuencia del servi-cio, el uso potencial del mismo y la cobertura de uso segúnla naturaleza del predio. Que, a través de la Ordenanza Nº 174, las tasas por servicios públicos han sido calculadas en función al montodel 2004 incrementándose en la variación porcentual de3.22%. Así, la Municipalidad Distrital de Miraflores paraefectuar el cobro por el servicio de limpieza pública estáconsiderando los criterios de desperdicios recolectados,diferenciándose según el uso del predio, giro de la activi-dad y área económica, áreas en m2 y rangos en nuevossoles. Asimismo, para el servicio de parques y jardines seconsidera la ubicación y el uso del predio y para el serviciode serenazgo se considera el uso del predio y un factor deriesgo.