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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G34/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de diciembre de 2004 puesto Predial, Arbitrios y Multas Tributarias) y condona- ción parcial de las multas administrativas, y Fraccionamien-tos Insolutos a los contribuyentes de la jurisdicción deldistrito de Puente de Piedra. Artículo Segundo.- Beneficios Los contribuyentes que deseen acogerse a los alcan- ces de la presente Ordenanza, gozarán de los siguientesbeneficios: MATERIA TRIBUTARIA a) PAGO AL CONTADO1.- Condonación del 100% del interés moratorio y re- ajuste de las obligaciones vencidas por concepto de Im- puesto Predial, Arbitrios y Multas Tributarias hasta el año 2004. 2.- Los contribuyentes que hayan suscrito convenios de Fraccionamiento de Pago, y decidan cancelar las cuo-tas pendientes de pago al contado al amparo de la presen-te Ordenanza, se descontará el 100% del Interés de Frac- cionamiento y el Interés Moratorio. b) PAGO FRACCIONADO.Montos hasta S/. 1,000.00 Nuevos Soles 1.- Condonación del 100% del interés moratorio y re- ajuste y el 100% del Interés de Fraccionamiento. 2.- Podrán Fraccionar el total de su deuda tributaria, hasta en seis (6) cuotas mensuales. Montos Superiores a los S/. 1,000.00 Nuevos Soles. 1.- Condonación del 50% del Interés moratorio y reajus- te. Multas Administrativas CONDONACIÓN del 90% de las multas y sanciones administrativas por pago al contado, excluyéndose las de regularización de obras y de habilitación urbana, las cualesse regirán por la Ordenanza correspondiente. Artículo Tercero.- De los Recursos Impugnatorios en Trámite. Los contribuyentes que hayan presentado expedientes de reclamación, reconsideración o apelación, podrán aco-gerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre quese desistan de sus recurso presentados. No se aceptarándesistimientos parciales. Tratándose de recursos seguidosante órganos distintos a la Municipalidad de Puente de Piedra, deberán presentar copia fedateada del desistimiento realizado. Los contribuyentes que se acojan al presentebeneficio, reconocen tácitamente las obligaciones insolu-tas materia de regularización. Artículo Cuarto.- De las deudas en procedimiento de Cobranza Coactiva. Los contribuyentes que tengan obligaciones en proce- dimiento de cobranza coactiva, para acogerse a los benefi-cios de la presente Ordenanza, deberán pagar las costasy gastos administrativos generados por el proceso. Artículo Quinto.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y vence el 31 de diciembredel año 2004. Vencido el plazo de este beneficio se proce-derá inmediatamente a ejecutar la cobranza del total de ladeuda. Artículo Sexto.- Facúltese al señor Alcalde que median- te Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y/o reglamentarias a que hubiera lugar para lograr la ade-cuada aplicación, incluyendo la ampliación de la vigenciadel beneficio otorgado por la presente Ordenanza, de ser necesaria la misma. Artículo Sétimo.- Aplicación Supletoria. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamientoaprobada por Ordenanza Nº 002-MDPP-03 y su modifica- toria Ordenanzas Nºs. 021-MDPP-04 y 034-MDPP-04. Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia del Servicio de Administración Tributaria, Gerencia de Informá-tica y Estadística y Secretaría General, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 22612 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G33/G35/G2D/G4D/G44/G53/G4D/G2C/G20/G65/G6C/G20/G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G74/G61/G73/G61 /G70/G6F/G72/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G72/G65/G73/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G72/G61/G6E/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/GFA/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G6F/G72/G63/G65/G6E/G74/G61/G6A/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G49/G54 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 23-2004-MDSM San Miguel, 10 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE SAN MIGUELCONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por laLey de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, en concor-dancia con lo establecido en el Artículo II del Título Prelimi-nar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 35-MDSM de fecha 13 de febrero de 2004, se determinaron los montos de arbitrios delimpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el año2004, fijándose asimismo los criterios de determinación to-mando en consideración el costo total de los servicios delimpieza pública, parques y jardines y serenazgo; Que, con la finalidad de adecuar los criterios utilizados para la determinación de las tasas por arbitrios municipalescon el cuadro de tasas que forma parte de la Ordenanzacitada, resulta necesario la incorporación en forma precisade los criterios utilizados para cada tipo de Arbitrios, Lim-pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcal-día establecen normas reglamentarias y de aplicación delas ordenanzas, sancionan los procedimientos necesariospara la correcta y eficiente administración municipal y re-suelven o regulan asuntos de orden general y de interéspara el vecindario, que no sean de competencia del Con-cejo Municipal; Que, mediante la Primera Disposición Final de la Orde- nanza Nº 35-MDSM, se facultó al Alcalde, para que me-diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones comple-mentarias necesarias para la aplicación de la OrdenanzaNº 35-MDSM; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánicade Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Incorporar al Artículo 2º de la Orde- nanza Nº 35-MDSM, el criterio de valor del predio para ladeterminación de la tasa por Arbitrios Municipales expresa-da en rangos de valúo por porcentajes de la Unidad Impo-sitiva Tributaria (UIT) vigente, debiendo decir: "...a. El costo total de los servicios financiados por los arbitrios municipales, sin que el monto total de éstos puedaexceder este costo. b. El uso, actividad o giro desarrollado en el predio u otra instalación, conforme a lo declarado por el contribu-yente o lo verificado conforme a los procesos de fiscaliza-ción. c. El Arbitrio de Limpieza Pública, se determina en función a la actividad económica, giro o uso que se desa-rrolla en el predio, distribuido entre los contribuyentes deldistrito.