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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G34/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de diciembre de 2004 sona con quien se entienda la diligencia; si ésta se negara a recepcionarla se colocará la Resolución en un lugar visi-ble, dejándose constancia de este hecho en la cédula denotificación. Artículo 19º.- Del Órgano Emisor La Gerencia de Rentas, a través de Resoluciones de Gerencia, es el órgano encargado de emitir las Resolucio-nes de Multa Administrativa. Artículo 20º.- Monto de la Multa Los montos de las multas han sido determinados de conformidad con el principio de razonabilidad, de maneraque la comisión de la conducta sancionable no resulte másventajosa para el infractor que cumplir las normas infringi-das. En caso de continuidad o reincidencia se aplicará una sanción equivalente al doble de la multa inicialmente im-puesta, sin perjuicio de las acciones administrativas, civileso penales a que hubiera lugar. Artículo 21º.- Del pago, fraccionamiento y beneficio de descuento de la multa Emitida la Resolución de Multa, la Gerencia de Rentas procederá a su Notificación, otorgándose al Notificado unplazo de quince (15) días hábiles para la cancelación de lamisma. Los infractores tendrán un descuento del monto a pa- gar por la multa impuesta, según la oportunidad en que seefectúe el pago y considerando si regularizó o no la infrac-ción que la originó; el descuento a que se refiere el presen-te párrafo se aplicará de acuerdo al siguiente cuadro: PLAZO FORMA DE PAGO AL CONTADO No regularizó Regularizó Hasta 5 días 75% 95% de 6 a 10 días 50% 75% de 11 a 15 días 25% 50% En cualquier caso el monto a pagar por la multa, inclui- do el descuento, no puede ser infer ior al 1.5% de la U.I.T. Para que sea considerado como regularizado y gozar de los descuentos referidos anteriormente, el notificadodeberá presentar una Declaración Jurada adjuntando co-pia de los documentos que acrediten la regularización dela infracción. La recepción de dicho documento se basaráen el principio de presunción de veracidad, el mismo queestá sujeto a fiscalización posterior y admite prueba encontrario; sin perjuicio de la interposición de las accionesadministrativas, civiles y penales a que hubiera lugar encaso de falsedad en la Declaración Jurada. Artículo 22º.- Ejecución de Medidas Complementa- rias En los casos previstos y señalados en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, en caso de continuidad, reinci-dencia, desacato o resistencia o en los casos en que laAutoridad municipal lo considere conveniente, puede con-siderar la imposición de medidas complementarias, las cua-les pueden ser: a. Decomiso.- La Autoridad Municipal dispondrá el decomiso de artículos de consumo humano adulterados,falsificados o en estado de descomposición; de productosque constituyen peligro contra la vida o la salud y de losartículos de circulación o consumo prohibidos por la Ley;previo acto de inspección que conste en acta y en coordi-nación con el Ministerio de Salud, el ministerio de Agricultu-ra, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia yPropiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema,con la participación del Ministerio Público. Las especies en estado de descomposición y los pro- ductos de circulación o consumo prohibidos se destruyen oeliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los órga-nos municipales respectivos b. Retención.- Los productos que no se encuentren incursos en el literal anterior están sujetos a retención antela verificación de infracciones municipales determinadasen la norma municipal respectiva. Producida la retención,se deberá extender copia del acta y constancia de losbienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Proce-de la devolución inmediata de los productos cuando elsancionado cumple con las multas o demás sanciones ysubsana la infracción por la que fue pasible de la sanciónc. Retiro y/o desmontaje de elementos antirregla- mentarios.- La Autoridad Municipal puede ordenar el retiro de materiales u otros elementos u objetos antirreglamenta-rios que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar laorden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerzapública o a través del ejecutor coactivo, cuando correspon-da. d. Revocación o suspensión de Autorizaciones.- En caso de desacato o resistencia a las disposicionesmunicipales y/o reincidencia o continuidad en la comi-sión de infracciones, la Autoridad Municipal dispondrá larevocación de las Autorizaciones otorgadas o la suspen-sión del trámite de su obtención, según sea el caso;pudiendo disponer además la aplicación de las siguien-tes medidas: i. Clausura.- La Autoridad Municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimien-tos o servicios cuando el establecimiento se encuentrefuncionando sin autorización municipal, cuando su funcio-namiento esté prohibido legalmente o constituya peligro oriesgo para la seguridad de las personas y la propiedadprivada o la seguridad pública, o infrinjan las normas regla-mentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, oproduzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudicia-les para la salud o la tranquilidad del vecindario; la clausu-ra puede ser: 1. Temporal.- Procede la clausura temporal cuando el establecimiento se encuentre funcionando sin autorizaciónmunicipal, cuando su funcionamiento constituya peligro oriesgo para la seguridad de las personas y la propiedadprivada o la seguridad pública o infrinjan las normas regla-mentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, oproduzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudicia-les para la salud o la tranquilidad del vecindario; en estoscasos, la Autoridad Municipal en tanto dure la clausuratemporal, otorgará un plazo perentorio para que se subsa-ne las deficiencias observadas o las circunstancias queocasionó la clausura. 2. Definitiva.- La Autoridad Municipal puede ordenar la clausura definitiva de edificios, establecimientos o ser-vicios, cuando su funcionamiento constituya peligro oriesgo para la seguridad de las personas y la propiedadprivada o la seguridad pública o infrinjan las normas re-glamentarias o de seguridad del Sistema de DefensaCivil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectosperjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecinda-rio. También procede la clausura definitiva en los casosde continuidad o reincidencia en una misma infracción ydesacato o resistencia a las disposiciones municipales,sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles openales a que hubiera lugar. ii. Tapiado.- Como medida extraordinaria, aplicable a los locales o establecimientos que se encuentren ejercien-do actividades ilegales, antirreglamentarias, contra la mo-ral, la salud pública y las buenas costumbres o ante laresistencia o desacato y violación a la orden de clausura,la Autoridad Municipal podrá disponer el tapiado del local oestablecimiento. e. Paralización de Obra.- La Autoridad municipal po- drá disponer la paralización de obra en los casos de lasconstrucciones antirreglamentarias, que no cuenten con laLicencia de construcción y/o demolición respectiva o queconstituya un riesgo para los trabajadores. f. Demolición.- Procede la demolición de obras inmobi- liarias en los casos que las mismas contravengan las nor-mas legales, reglamentos y ordenanzas municipales vigen-tes o que ocupen la vía pública; en caso de desacato laAutoridad Municipal puede demandar autorización judicialen la vía sumarísima para la demolición. g. Reparación.- La imposición de multas y otras sancio- nes no inhibe la responsabilidad del infractor de volver lascosas a su estado original y/o reparar los daños causadosa los bienes de dominio público, de propiedad municipal ode propiedad privada. h. Internamiento de Vehículos Menores.- En caso de detectarse vehículos menores circulando en zonas no au-torizadas, que no reúnan las condiciones establecidas parasu circulación, entorpezcan el tránsito vehicular o peatonalo atenten contra la seguridad de los vecinos y/o transeún-tes, la Autoridad Municipal en coordinación con la PolicíaNacional dispondrá el internamiento del vehículo. Artículo 23º.- Ejecución Coactiva Si el infractor no cumpliera con efectuar el pago de la