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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 282461 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004 una base de datos superior a 20 millones de impresiones dactilares en búsquedas de 1 a N (AFIS civil o criminal) - mínimo una instalación)” , se estableció que dicho factor de evaluación sería calificado en forma proporcional a tra-vés de la presentación de constancias emitidas y firmadaspor los clientes donde se especifique los datos antes men-cionados tal como lo señala la pagina 23 de las basesadministrativas, señalándose además que los documentospresentados no han sido acompañados de la traducción oficial, tal como también lo precisaban las bases en elnumeral 3.5, sin embargo el Comité Especial no ha califica-do correctamente en razón de que ha considerado erró-neamente constancias o documentos del consorcio gana-dor que no cumplían con los requisitos antes menciona-dos, esto es que no se ha acreditado la cantidad de insta-laciones AFIS en el mundo que use actualmente el algorit-mo propuesto con una base de datos superior a 20 millo-nes de impresiones dactilares, así como que dichas cons-tancias no han estado debidamente traducidas en formaoficial, cumpliendo sólo uno de los documentos presenta-dos por el Consorcio ganador con los mencionados requi-sitos y no siete de ellos como fue calificado por el ComitéEspecial. b) En el caso de la calificación del Consorcio apelante, señala que ha presentado todas sus constancias acompa-ñadas de la respectiva traducción simple y por otro ladodichas constancias han cumplido con acreditar las instala-ciones AFIS en el mundo con una base de datos superiora 20 millones de impresiones dactilares en búsquedas de 1 a N, refiriéndose las constancias del consorcio ape-lante al número de impresiones decadactilares (diez de-dos) lo que ha permitido con un simple cálculo matemáticoestablecer el número de impresiones dactilares que confor-ma la base de datos superando por ello el número reque-rido por las bases administrativas, correspondiéndole porello la calificación de 3 constancias válidas y no 2 comoconsideró el Comité Especial, por lo que recalculando lospuntajes totales asignados se debió dar la buena pro alapelante Consorcio Nec de Colombia S.A - Telecom. Net-work S.A. Que, para la solución del recurso de apelación inter- puesto, se solicitó la opinión técnica especializada a laGerencia de Informática y Estadística quien mediante Ofi-cio Nº 888-2004-GIE/RENIEC traslada el Informe Nº 023-2004-JVD/GIE-RENIEC de fecha 9 de diciembre de 2004,en el cual se establece que de las constancias presenta-das por el Consorcio SAGEM S.A - SPE SAC , 7 de ellascumplen técnicamente en la calificación del factor de eva-luación : “Número de Instalaciones de AFIS en el mundoque se use actualmente el algoritmo propuesto con unabase de datos superior a 20 millones de impresiones dac-tilares en búsquedas 1 a N (AFIS civil o criminal) - (mínimouna instalación)”, precisando dicho informe que en la pro-puesta técnica presentada por el consorcio ganador secorrobora que las impresiones a que hacen referencia lasconstancias corresponden a sistemas decadactilares (Ten prints), por lo que siete de ellas cumplirían con una basede datos superior a 20 millones de impresiones dactilares,siendo dichas constancias las siguientes: CLIENTE TIPO HUELLAS PAG. COMENTARIO AFIS Ministry of Internal CIVIL 120M 167, 168, La información está Affaire Abuja 169 completa. (Nigeria) South African Police CRIMINAL 53M 176 La información está Service (Servicio de completa. Policía de Sur África) EEMC KUWAIT CRIMINAL 39M 205 En la carta (página 205) (Ministerio del se especifica 3.948.177 Interior de Kuwait) TP, es decir, 3.948.177 Tenprints. Registraduría Nacio- CIVIL 60M 170, 171 En la página 170 se es- nal de Colombia pecifica que este siste- ma es decadactilar. Sistema Nacional CRIMINAL 30M 174, 175, En la página 174 se es- de Seguridad Pú- 183 pecifica que este siste- blica de México ma es decadactilar. CrimTrac NAFIS CRIMINAL 24M 134, 192 En la página 134 se es - System - Australia pecifica que este siste- ma es decadactilar (Tenprints) BundesKriminalamt CRIMINAL 32M 133, 206, En la Página 133 se es- BKA (Federal 207 pecifica que este siste- Criminal Police of ma es decadactilar (TP Germany) database size)Que, de otro lado señala la Gerencia de Informática que con respecto a las constancias presentadas por elConsorcio Nec de Colombia S.A- Telecom. Network S.A,sólo 2 de ellas cumplen con los requisitos técnicos solici-tados en las bases y con respecto a la carta de su clien-te T.R Ministry of Interior - Ministerio del Interior de Tur-quía cuya calificación cuestionan, dicha carta o constan-cia señala que el número de impresiones decadactilarescontratadas es de 5 millones, siendo implementadas sólo1.5 millones, por lo que teniendo en cuenta que lo quese está calificando es el número de instalaciones deAFIS en el mundo que use actualmente el algoritmo pro-puesto, se determina a través de dicha constancia queel algoritmo sólo se está usando en 1.5 millones de re-gistros decadactilares es decir 15 millones de huellasrazón por la que dicho documento no ha sido considera-do al no superar los 20 millones de impresiones dactila-res en búsquedas 1 a N (AFIS Civil o criminal) . Que, sin embargo del análisis del recurso de apela- ción, se advierte que las bases administrativas de lapresente Adjudicación Directa Pública señalaban en elnumeral 3.5 de la pagina 4, lo siguiente: “Todos los do- cumentos que contengan información esencial de las propuestas, deberán presentarse en idioma castellano o en su defecto acompañados de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria conte- nida en folletos, instructivos, catálogos o similares que podrá ser presentada en el idioma original adjuntando traducción simple. El postor será responsable de la exac- titud y veracidad de dichos documentos.”; Que, dicha disposición precisada en las bases se condice con lo señalado en el artículo 54º del Regla-mento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del estado, que igualmente exige que los docu-mentos en idioma distinto al castellano que contenganinformación esencial de las propuestas en un procesode selección, deberán ser acompañados de la traduc-ción oficial; Que la traducción oficial es aquella realizada por Tra- ductores Públicos Juramentados en forma escrita de do-cumentos de un idioma extranjero al idioma español,dichas traducciones merecen fe pública y tienen plenavalidez legal siendo necesaria su presentación en el pre-sente caso tanto más si se tratan de documentos querevelan información esencial de la presente adjudica-ción y que se encuentran en idioma distinto al español ; Que, en el presente caso, de la revisión de las pro- puestas técnicas tanto del postor ganador como del im-pugnante de la buena pro de la Adjudicación directacuestionada se advierte que existen diversas cartas yconstancias de clientes en idioma extranjero que no hancumplido con el requisito previsto en las bases ni en elReglamento del TUO de la Ley, esto es de estar acompa-ñadas de la traducción oficial, asimismo cabe mencionarque el mencionado requisito, es decir la presentación dela traducción oficial de las constancias y cartas de losclientes de los postores, constituye un requerimiento deforma el mismo que no afecta la naturaleza de las pro-puestas técnicas por lo que de conformidad con lo dis-puesto por el literal a) del artículo 59º del Reglamentodel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, el Comité Especial, debió otorgar a los postoresun plazo máximo de 2 días desde la presentación de suspropuestas a fin de que cumplan con presentar la tra-ducción oficial de las constancias y cartas de los clientes que fueron presentadas en las respectivas propuestas conforme lo solicitaban las bases; Que, siendo ello así, se puede determinar que el Comité Especial de la presente Adjudicación, ha pres-cindido de las normas esenciales del procedimiento alno permitir a los postores subsanar un requisito de for-ma, con la finalidad de que éstos puedan cumplir con lorequerido por las bases administrativas con respecto asus cartas y constancias de clientes en idioma extranjerolas mismas que debían estar debidamente traducidas,incurriendo consecuentemente en la nulidad del acto decalificación de las propuestas del presente proceso, porlo que de ser así se deberá retrotraer el proceso hastadicha etapa, conforme lo señala el artículo 57º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadocon la finalidad de que el Comité Especial proceda con-forme a lo señalado en el referido literal a) del artículo59º del Reglamento del TUO de la Ley; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo opina- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica y por lo dispues-to por el artículo 57º del TUO de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, artículo 11 inciso h) de