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PÆg. 282460 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 2004 Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo, literal a) del artículo 20º del TUO de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, dicha exoneración seaprueba mediante Resolución del Titular del Pliego de laEntidad, requiriéndose obligatoriamente, a tal efecto, uninforme técnico legal previo, según lo establecido en eltercer párrafo del mismo artículo; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica, contando asimismo con opinión favorable del ComitéTécnico Económico de la Entidad, según Acta Nº 013, enuso de las facultades conferidas en el artículo 11º de laLey Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento deOrganización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de “bien queno admite sustituto” para el arrendamiento del inmuebleubicado en la Av. Javier Prado Este Nº 2383-2388-2392distrito de San Borja, para el funcionamiento de la primeraAgencia RENIEC Registros Civiles, así como para la Sub-gerencia de Registros de Estado Civil, por el plazo de unaño, autorizando la contratación respectiva mediante elproceso de menor cuantía respectiva por un monto total deUS $249,900.00 por la fuente de financiamiento de recur-sos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración a través de la Subgerencia de Logística, adoptelas acciones correspondiente a la contratación menciona-da en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a laContraloría General de la República de copia de la mismay de los documentos que la sustentan, dentro de los 10días calendario siguientes a la fecha de aprobación, asícomo la publicación en la página web de la entidad encoordinación con la Gerencia de Informática y Estadística. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22707 Modifican artículo de resolución sobre comisión encargada de elaborar el Plan Nacional de Restitución de la Identi- dad "Documentando a los indocumen-tados RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 824-2004-JEF/RENIEC Lima, 12 de diciembre de 2004VISTO:El Oficio Nº 1531-2004/INABIF-GG, emitido por el se- ñor Gerente General del Instituto Nacional de BienestarFamiliar, el Oficio Nº 895-2004-GRIAS/RENIEC, emitido porla Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Socialy el Informe Nº 1330-2004-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, en-cargado de manera exclusiva y excluyente de las funcio-nes de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi-cación de las Personas Naturales, así como, entre otros,emitir los documentos que acreditan su identidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 692-2004-JEF/ RENIEC, se constituyó la Comisión Especial de Alto Nivelencargada de elaborar el Plan Nacional de Restitución dela Identidad “Documentando a los Indocumentados”, a cuyoefecto se convocó a un representante de la Sociedad Na-cional de Beneficencia; Que, mediante Oficio Nº 1531-2004/INABIF-GG, el se- ñor Gerente General del Instituto Nacional de BienestarFamiliar solicitó se precise la denominación correcta de la dependencia consignada en el Inciso n) del Artículo 1º dela acotada Resolución, cual es “Sociedad de Beneficenciade Lima Metropolitana”; Que, de otro lado, conforme el Inciso m) de la referida Resolución Jefatural, la Comisión Especial de Alto Niveldebe estar conformada por un representante titular y unoalterno de la Subgerencia de Identidad y Estado Civil, de-pendencia que según el Reglamento de Organización yFunciones del RENIEC, aprobado por Resolución JefaturalNº 530-2003-JEF/RENIEC, ha derivado en la Subgerenciade Identificación y Subgerencia de Registros del EstadoCivil; Que, teniendo en cuenta la naturaleza de las funcio- nes asignadas a la mencionada Comisión, resulta necesa-rio precisar la denominación de la dependencia consigna-da en el Inciso m) referido, disponiendo que el representantetitular y alterno debe ser designado por la Subgerencia deRegistros del Estado Civil, debido a su condición de órga-no asesor en materia registral; y, De acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil y el Reglamento de Organización y Funcionesaprobado por Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIECy estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifícase los Incisos m) y n) del Artí- culo 1º de la Resolución Jefatural Nº 692-2004-JEF/RE-NIEC, los cuales quedarán redactados de la siguiente for-ma: “m) Un representante titular y uno alterno de la Subge- rencia de Registros del Estado Civil. n) Un representante titular y uno alterno de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana.” Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22708 Declaran nulo otorgamiento de buena pro de proceso de selección sobre ad- quisición de algoritmo biomØtrico para sistema automÆtico de identificaciónde impresiones dactilares RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 828-2004-JEF/RENIEC Lima, 14 de diciembre de 2004 VISTOS, el Informe Nº 1348-2004-GAJ/RENIEC de fe- cha 13 de diciembre de 2004 de la Gerencia de AsesoríaJurídica y el expediente de la Adjudicación Directa PúblicaNº 0025-2004-RENIEC para la adquisición de algoritmobiométrico para un sistema automático de identificación deimpresiones dactilares; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 22 de noviembre de 2004, se otorgó la Buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0025-2004-RENIEC, para la adquisición del algoritmo biométrico para unsistema automático de identificación de impresiones dactila-res a favor del consorcio SAGEM S.A -SPE S.A.C.; Que, con fecha 29 de noviembre de 2004, el Consorcio NEC DE COLOMBIA S.A - TELECOM NETWORK S.A inter-pone recurso de apelación contra el acto administrativo queotorga la buena pro de la referida Adjudicación Directa Públi-ca Nº 0025-2004-RENIEC, señalando que el Comité Especialno ha calificado adecuadamente las propuestas técnicas pre-sentadas por el consorcio ganador como por el consorcioapelante, otorgándole al consorcio ganador mayor puntajedel que realmente le corresponde y a la propuesta del consor-cio apelante un menor puntaje por lo siguiente: a) En el factor de evaluación consignado en las bases y denominado “Número de Instalaciones de AFIS en el mundo que use actualmente el algoritmo propuesto con