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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G34/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de diciembre de 2004 d. El Arbitrio de Parques y Jardines, se establece de acuerdo a la ubicación urbana del predio y el uso del mis-mo, y al número de contribuyentes. e. El Arbitrio de Serenazgo, se determina entre el nú- mero de contribuyentes en relación al riesgo patrimonialprotegido, expresado según el uso de cada predio y eltotal de los predios. f. La determinación de tasas para cada uno de los arbitrios municipales se realizará tomando como criterio elvalor del predio expresado en rangos de valúo por porcen-tajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente". Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Ren- tas y Administración Tributaria el cumplimiento del presenteDecreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 22792 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G2D /G76/G69/G65/G6E/G64/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 099 -MVES Villa El Salvador, 7 de diciembre del 2004 POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 192º de la Consti- tución Política del Perú las municipalidades tienen compe-tencia, entre otras, para organizar, reglamentar y adminis-trar los servicios públicos locales de su responsabilidad yplanificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripcio-nes, y ejecutar sus planes y programas correspondientesy el Artículo 197º precisa que las municipalidades promue-ven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en eldesarrollo local; Que, según los Artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las municipalida-des como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomíaeconómica y administrativa en los asuntos de su competen-cia y, el proceso de planeación local es integral, permanentey participativo, articulando a las municipalidades con sus ve-cinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas anivel local, teniendo en cuenta las competencias y funcionesespecíficas exclusivas y compartidas establecidas para lasmunicipalidades provinciales y distritales; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento a través del “Plan Nacional de Vivienda - Viviendapara Todos: Lineamientos de Política 2003 - 2007” aprobadopor Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, crea un instru-mento de política nacional en materia de vivienda para elcorto y mediano plazo, busca impulsar la producción habita-cional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así comorecuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asi-mismo propicia el desarrollo urbano equilibrado promoviendosoluciones habitacionales para los distintos segmentos so-cioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de viviendadirigidos a la población de menores recursos económicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 052-2002-VIVIEN- DA se crea el Proyecto “Techo Propio” a fin de promover,facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y trans-parentes que permitan el acceso a los sectores popularesa una vivienda digna y, mediante la Ley Nº 27829 se creael Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la polí-tica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficia-rios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restituciónpor parte de éstos y que constituye un incentivo y comple-mento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor;Que, mediante Ordenanza Nº 088-MVES del 5 de se- tiembre de 2004 por un período de cuatro meses, se hansuspendido las multas, se han otorgado exoneraciones y/o reducido los derechos para edificaciones sin licenciasde obra, tanto las destinadas a vivienda, como las co-merciales e industriales, con la finalidad de contribuircon el bienestar del vecino del distrito y lograr una ade- cuada planificación urbana, los espacios públicos más or-denados y viviendas reglamentariamente construidas; Que, de acuerdo con los estudios de población se es- tima que al año 2015 el distrito de Villa El Salvador, tendráuna población de más de medio millón de habitantes, sien-do su área de expansión relativamente escasa y solo seproyecta hacia pequeñas áreas ubicadas en quebradas yladeras de cerros, con reducidas posibilidades de dotarlasde servicios y vías, siendo una solución factible a la esca-sez de terreno el crecimiento en altura; Que, el distrito posee áreas con diferenciados niveles de consolidación urbana, desde los más desarrollados sec-tores hasta las recientes invasiones, con la existencia deuna gran cantidad de viviendas que requieren mejorar sucalidad habitacional y cuentan con la capacidad estructu-ral y funcional de crecer en altura; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades confe- ridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y conla dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, seexpide la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- Crear el Programa Municipal de Vivienda que promueva la construcción formal de viviendas, con laintervención de la Municipalidad como agente promotor delos mecanismos técnico-financieros existentes en el Pro-grama Techo Propio y facilitador en el proceso de postula-ción al Bono Familiar Habitacional; el Programa estará prin-cipalmente orientado a la organización de la demanda,generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollode proyectos de Vivienda Nueva, Construcción en SitioPropio y Mejoramiento de Vivienda. Artículo 2º.- La participación al Programa es de inicia- tiva individual en todo el proceso el que incluye la fase deinscripción, calificación técnica y financiera, ejecución deobras y saneamiento físico legal para lo que se establece-rá el Reglamento del Programa Municipal de Vivienda enun lapso de 30 días contados a partir de la publicación dela presente norma. Artículo 3º.- La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afines al sector vivien-da, constituidos en Entidades Técnicas, quienes serán lasresponsables del saneamiento físico legal de los inmue-bles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecu-ción y supervisión de obras, de acuerdo a lo establecido enla Ley Nº 26850, Ley de Adquisiciones y Contratacionesdel Estado. Así mismo se faculta a la instancia municipal asuscribir convenios con las notarías de la jurisdicción, losColegios Profesionales y la SUNARP a fin de facilitar lostrámites que el marco de la legislación permita. Artículo 4º.- Para el desarrollo del Programa la Munici- palidad Vivienda la Municipalidad de Villa El Salvador rea-lizará las siguientes acciones: - Identificar las potenciales áreas de intervención. - Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a Intervenir. - Difundir el programa.- Generar la normatividad complementaria requerida para facilitar la implementación del Programa. - Crear mecanismos de gestión, ágiles y asequibles para facilitar el proceso de formalización de las Unidades deVivienda a Intervenir. - Emitir los certificados y licencias de obras (habitabili- dad, valorización de la construcción, etc). - Formar equipos técnicos para la evaluación de las Uni- dades de Vivienda a Intervenir y de difusión del programa. - Facilitar el acceso a fuentes de financiamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientestécnicos de obra. Artículo 5º.- Crear la Oficina de Asesoría Técnica, con el objeto de implementar y ejecutar el desarrollo del Pro-grama Municipal de Vivienda, cuyas acciones serán regis-trar, verificar, evaluar y aprobar técnicamente los proyectosde vivienda (sea en modalidad de mejoramiento o densifi-cación), así como supervisar la obra, certificar la obra arealizar y declarar la fábrica de dichas edificaciones.