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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G34/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de diciembre de 2004 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G73/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G2D /G74/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 180-CDLO Los Olivos, 28 de octubre de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE LOS OLIVOSPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 058-2004-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Pre- supuesto, el Informe Nº 003-2004/MDLO/CMAM de la Co- misión Mixta de Arbitrios Municipales; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Prelimi- nar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital de Los Olivos ejerce su función normativa, entre otras disposiciones, a través de Ordenan- zas que tienen rango de Ley, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, en sus artículos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contra- prestación de un servicio público o administrativo. A su vez, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Orde- nado del Código Tributario, en el segundo párrafo de la Norma IV - Principio de Legalidad Reserva de Ley, indica que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, de- rechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdic- ción y con los límites que señala la Ley; Que, es necesario establecer el Régimen Tributario apli- cable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo para el ejercicio 2005, a fin de facilitar su administración y garantizar una correcta y eficiente distribu- ción de los cobros entre los contribuyentes, en concordan- cia con el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobándose los criterios de determinación de las tasas de los arbitrios que resulten aplicables para el ejercicio; Que, es necesario aprobar la estructura de costos por el servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, a fin de garantizar una correcta y eficiente distri- bución de los cobros de Arbitrios Municipales entre los contri- buyentes, en concordancia con el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria el artículo 1º de la Ley Nº 26725, lo cual incluye los criterios de determinación de las tasas de los arbi- trios que resulten aplicables para el ejercicio; De conformidad a los artículos 66º, 68º y 69º del Decre- to Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y el II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, estando a lo dictaminado, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, inciso 8, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA Nº 180-CDLO QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, ASÍ COMO EL IMPORTE DE PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO ANUAL 2005 Artículo Primero.- APROBAR la ESTRUCTURA DE COSTOS para la prestación de los servicios de limpiezapública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio anual 2005, así como el importe de pago de los arbitrios municipales correspondiente a dicho ejercicio, las cuales, como anexo, forman parte integrante de la presente Orde- nanza. Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento de la presente a la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FI- NANZAS y a la SECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTI- TUCIONAL su remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la difusión correspondiente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, ASI COMO EL IMPORTE DE PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO ANUAL 2005 CAPÍTULO I INFORME TÉCNICO Artículo 1º.- En el distrito de Los Olivos existen re- gistrados al 30 de septiembre del 2004 cincuenta y ocho mil quinientos catorce (58,514) predios y/o anexos independizados afectos al pago de los Arbitrios Munici- pales, cuatro mil ochocientos setenta y ocho (4,878) predios y/o anexos independizados Inafectos al pago de los Arbitrios Municipales, entre los diferentes usos de predios, casa habitación, comercio, industrias, servi- cios en general, terrenos sin construir y otros, así como cinco mil ciento sesenta y ocho (5,168) puestos de mercados instalados en los veintinueve (40) Centros de Abastos o Mercados. La Municipalidad Distrital de Los Olivos brinda los servicios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo, cuyos importes de pago se han determinado en función al costo efectivo del servicio, trabajados conjuntamente con las áreas direc- tamente responsables en brindar y supervisar cada uno de los servicios públicos, como son la Dirección de Ges- tión Ambiental (Grupo de Limpieza Pública y Grupo de Trabajo de Ecología) y la Dirección de Prevención del Riesgo Ciudadano (Grupo de Trabajo de Seguridad Ciu- dadana). Artículo 2º.- Para la determinación de los importes de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y el Serenazgo para el ejercicio 2005, se ha tomando en consideración los lineamientos establecidos por las Resoluciones Nº 008-CAM-INDECO- PI, Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Arbitrios Municipales y Nº 009-2003-CAM-INDE- COPI, Lineamientos de la Comisión de Acceso al Merca- do en Materia de Tributación Municipal, lineamientos a seguirse en la aplicación de los Arbitrios Municipales, así como también en lo dispuesto en la Sentencia del Tribu- nal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0918- 2002, por recomendación de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima; Artículo 3º.- Los Procedimientos y variables que in- tervienen en la determinación de los importes de pago de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2005 se encuentran detallados en la Ordenanza Municipal Nº -/CDLO, de la siguiente manera: Arbitrio de Limpieza Pública, Capítulo II, Artículos 13º , 14º y 15º; Arbitrio de Parques y Jardines Capítulo III Artículos 16º , 17º y 18º; Arbitrio de Serenazgo Capítulo IV , Artículos 19º, 20º y 21º. Artículo 4º.- Respecto al procedimiento de Cancela- ción de los Arbitrios Municipales determinados en la pre- sente Ordenanza, están sujetos al procedimiento de re- dondeo establecido en la Ordenanza Nº 0009-2000/CDLO, que “Establece el procedimiento de Redondeo para la de- terminación de Obligaciones Tributarias”.