Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

173-MDB y Nº 174-MDB, con la finalidad de que se proceda a su ratificacion; Que, ante las modificaciones efectuadas a las ordenanzas que originalmente establecieron el regimen de arbitrios para el ejercicio 2004, el SAT replantea las conclusiones de su Informe Nº 04-8200001133, en funcion a la nueva estructura de costos establecida por la Ordenanza Nº 206-MDB y a la informacion que sobre MORDAZA remite la Municipalidad Distrital de Barranco; formulando el SAT, durante la tramitacion de la presente solicitud, el Requerimiento Nº 105-078-00000074 (remitido con el Oficio Nº 004-09000000276 y notificado el 23 de setiembre de 2004) sobre las observaciones tecnicas que debian ser subsanadas a fin de contar con los elementos necesarios para la emision informe. Cabe senalar que dicha Municipalidad respondio el requerimiento informativo remitiendo informacion adicional a traves del Oficio Nº 81604-SG-MDB del 7 de octubre de 2004; Que, no obstante lo anterior, mediante Requerimiento Nº 174-078-00000028 (remitido con Oficio Nº 004090-00000489 y notificado el 10 de noviembre de 2004), el SAT solicito a la Municipalidad absuelva las observaciones tecnicas que se mantenian pendientes desde el primer requerimiento; Que, mediante Oficios Nº 900-04-SG-MDB y Nº 932-04-SG-MDB, remitido el 16 y 24 de noviembre de 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Barranco atendio dicha solicitud, enviando informacion adicional sobre el tema, con el objeto de que el SAT pueda evaluar la Ordenanza Nº 206-MDB, precisada por los Decretos de Alcaldia Nº 013-2004-MDB y Nº 017-2004-MDB, que modificaron entre otros aspectos, los criterios de distribucion del costo del servicio, asi como la estructura de costos y la estimacion de ingresos establecidos en las Ordenanzas Nº 173MDB y Nº 174-MDB, para determinar si se encuentra conforme a lo dispuesto en la normativa sobre la materia; Que, a partir de lo dispuesto en el articulo 2º de la Ordenanza Nº 206-MDB, que modifica los criterios de distribucion senalados en el articulo 5º de la Ordenanza Nº 174-MDB, se dispuso el establecimiento de criterios uniformes respecto de los tres tipos de servicios que brinda la Municipalidad: i) MORDAZA del predio, segun fuera este destinado a MORDAZA habitacion o comercio; ii) tamano del predio estimado en funcion al area construida (edificaciones) o al area del terreno sin construir; y, iii) zonificacion del predio segun su clasificacion en una de las tres zonas en que se ha subdividido el distrito, determinadas a su vez en funcion a variables tales como la frecuencia del servicio y el uso de mayor infraestructura de transporte en atencion del servicio; Que, la citada disposicion dispuso la modificacion de los Anexos I, II y III de la Ordenanza Nº 174-MDB, estableciendo una nueva distribucion de los costos de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana. Asimismo en aplicacion a los criterios MORDAZA mencionados, el articulo 1º de la Ordenanza Nº 206-MDB dispuso la modificacion de la estructura de costos contenida en el Anexo I de la Ordenanza Nº 173-MDB. Cabe anotar que la nueva estructura de costos establecida en la Ordenanza Nº 206-MDB establece un costo total de S/. 6,565,318.44 con lo cual se verifica una reduccion de S/. 1,566,997.98 respecto de los costos establecidos originalmente en la Ordenanza Nº 173-MDB (cuyo monto ascendia a S/. 8,132,316.42). Esta disminucion en el costo total del servicio estaria respondiendo a la eliminacion de los rubros "Costos Indirectos" y "Gastos Administrativos" correspondientes a los servicios de limpieza publica y seguridad ciudadana, asi como una disminucion de casi el 25% en el costo del servicio de parques y jardines; Que, se han evaluado las reiteradas comunicaciones que las organizaciones vecinales del distrito de Barranco pusieron en conocimiento del SAT, sobre observaciones respecto del procedimiento de ratificacion de las Ordenanzas Nº 173-MDB y Nº 174-MDB, asi como de la Ordenanza Nº 206-MDB que las modifica. En ese sentido, el SAT dejo claramente establecido que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales integrantes de la provincia de MORDAZA entraran en vigencia a partir de la

publicacion del Acuerdo de Concejo que las ratifique, motivo por el cual su aplicacion MORDAZA de la ratificacion respectiva resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; Que, en cuanto al empleo de los criterios, se preciso que la que la normativa vigente no establece de modo especifico los criterios que las Municipalidades deben emplear para trasladar el costo total del servicio de arbitrios municipales a cada uno de los contribuyentes. No obstante ello, los criterios que las Municipalidades establezcan para distribuir dicho costo, deben de vincular en lo posible el monto de la tasa a cobrar con el costo de servicio prestado en su favor. Ademas que sin perjuicio del analisis tecnico correspondiente, el SAT considera que el uso de los criterios empleados por la Municipalidad Distrital de Barranco permiten una razonable distribucion de los costos de los arbitrios municipales entre los contribuyentes de su circunscripcion, toda vez que permiten fijar el monto de la tasa por arbitrios municipales en funcion a la menor o mayor intensidad en la prestacion del servicio; Que, respecto de los montos excesivos senalados por las organizaciones vecinales en cuanto a los Gastos Administrativos (5% del costo Total) y Costos Indirectos, el SAT indica que a traves de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 206-MDB, la Municipalidad Distrital de Barranco ha dispuesto la eliminacion de los montos establecidos por los conceptos "Costos Indirectos" y "Gastos Administrativos" relacionados con los servicios de limpieza publica y seguridad ciudadana, disminuyendo de ese modo el costo total establecido inicialmente en las Ordenanzas Nº 173-MDB y Nº 174-MDB. Asimismo indica, en cuanto a los costos por la realizacion de actividades relacionadas con la prestacion del servicio de parques y jardines (tales como el empleo del personal excesivo en la Gerencia de Mantenimiento MORDAZA y del MORDAZA Confraternidad, etc.), que la Ordenanza Nº 206-MDB dispuso una reduccion del costo total del servicio de parques y jardines en un 25% aproximadamente, situacion que recoge de algun modo la preocupacion que sobre este punto pusieron de manifiesto los vecinos de Barranco; Que finalmente, en cuanto al aumento en los sueldos de los funcionarios de la Municipalidad por la realizacion de labores relacionadas con la prestacion de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo; pese a que los mismos no se habrian implementado, se senala que la evaluacion que efectua el SAT respecto de la presente solicitud de ratificacion se realiza sobre la base de la informacion y documentacion que la Municipalidad Distrital de Barranco presenta como sustento de sus costos y cobros, la misma que tiene caracter de declaracion jurada y que puede ser materia de fiscalizacion por parte de instituciones con competencia para tal efecto; Que con relacion al cumplimiento del articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Barranco ha publicado la Ordenanza Nº 206-MDB en el Diario Oficial El Peruano el 29 de agosto de 2004. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldia Nº 013-2004-MDB, publicado el 8 de octubre de 2004, la Municipalidad subsano diversos errores en el calculo de los montos establecidos inicialmente en la Ordenanza Nº 206-MDB, recogiendo de ese modo las observaciones formuladas por el SAT a traves del Requerimiento Nº 105-078-00000074. Finalmente, mediante el Decreto de Alcaldia Nº 017-2004-MDB, publicado el 26 de noviembre de 2004, la Municipalidad cumplio con precisar el Factor Promedio por Costos de Servicios y MORDAZA de Comercio (FPCC), senalando que el mismo se encuentra en funcion de las variables soles (S/.) por metro MORDAZA (m2); Que, en cuanto a la evaluacion del aspecto tecnico, el SAT procedio a analizar el cumplimiento de los requisitos tecnicos para la ratificacion de la Ordenanza Nº 206, asi y de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de Barranco, se verifico que para la prestacion del servicio de Limpieza Publica, dicha Municipalidad Distrital incurre efectivamente en costos de mano de obra, vestuario, herramientas, equipos, entre otros, los mismos que ascienden a S/. 2,134,697.02, siendo el ingreso estimado calculado en S/. 1,536,824.28;

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