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PÆg. 283105 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 g) Incumpla con las obligaciones derivadas en las disposiciones contempladas en el presente decreto su-premo, así como en las establecidas en las normas com-plementarias que se originen como consecuencia de suaplicación. Artículo 6º.- SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente decre-to supremo. Artículo 7º.- El presente decreto supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunicacio-nes y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dos días del mes de diciembre del añó dos mil cuatro ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSE ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 23395 Autorizan al ministerio modificar la es- tructura de financiamiento externoprevista en el presupuesto de la uni-dad ejecutora Administración de laDeuda para el Aæo Fiscal 2004 DECRETO SUPREMO Nº 197-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acor- dar o garantizar operaciones de endeudamiento ex- terno hasta por un monto equivalente a la suma deUS$ 2 282 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOSOCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, con el Decreto Supremo Nº 168-2004-EF se aprobó una opera- ción de Endeudamiento Externo entre la República delPerú y la Corporación Andina de Fomento hasta por lasuma de US$ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados a finan-ciar el “Programa de Fortalecimiento de la Institucionalidad Fiscal y Mejora del Clima de Negocios”; siendo la Unidad Ejecutora de dicho Programa, la Dirección General deCrédito Público; Que, con Memorando Nº 323-2004-EF/75.23 la Direc- ción General de Crédito Público señala que en el AñoFiscal 2004, la Corporación Andina de Fomento efectua- rá un desembolso de recursos por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLA-RES AMERICANOS), equivalentes a S/. 170 000 000,00(CIENTO SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOSSOLES), provenientes de la operación de EndeudamientoExterno señalada en el considerando precedente; Que, para la atención del Servicio de la Deuda Exter- na en el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego009 - Ministerio de Economía y Finanzas de la Fuente deFinanciamiento 12 - Recursos por Operaciones Oficia-les de Crédito Externo, la Unidad Ejecutora 002 - Admi-nistración de la Deuda ha considerado en la Estructura de Financiamiento Externo al Banco Interamericano de Desarrollo, al Banco Internacional de Reconstrucción yFomento, a la Corporación Andina de Fomento, y a losrecursos provenientes de la emisión de Bonos Exter-nos; Que, en el marco del numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 28129, Ley de Equilibrio Financiero del Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, resul- ta necesario autorizar la modificación de la mencionadaEstructura de Financiamiento Externo del Año Fiscal2004, a fin de aumentar el marco presupuestal de ingre-sos asignado a la Corporación Andina de Fomento, quepermita la incorporación del desembolso proveniente del Decreto Supremo Nº 168-2004-EF, sin que ello implique un incremento de los recursos previstos en el Presu-puesto de la Unidad Ejecutora 002 Administración de laDeuda del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finan-zas, de la Fuente de Financiamiento 12 - Recursos porOperaciones Oficiales de Crédito Externo; En uso de las facultades conferidas por los numera- les 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Políticadel Perú y a lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7ºde la Ley Nº 28129; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización Autorízase al Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas a modificar la Estructura de FinanciamientoExterno prevista en el Presupuesto de la Unidad Ejecu-tora 002 – Administración de la Deuda en el Año Fiscal 2004, entre el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, laCorporación Andina de Fomento, así como a los recur-sos provenientes de emisión de Bonos Externos, de laFuente de Financiamiento 12 Recursos por Operacio-nes Oficiales de Crédito Externo, para la atención del Servicio de la Deuda Externa. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 23396 Aprueban Escala Remunerativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil DECRETO SUPREMO Nº 198-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28128 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004,dentro de la cual, entre otros, se encuentra aprobado elpresupuesto del Pliego Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil - RENIEC, entidad que cuenta con personal que según la Ley Nº 26497 y el Dictamen Diri-mente Nº 009-JUS-DNAJ-DDJ del Ministerio de Justi-cia, se encuentra adscrito al régimen laboral de la activi-dad privada; Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que las Escalas Remunerativas y beneficios de toda índole,así como los reajustes de las remuneraciones y boni-ficaciones que fueran necesarios durante el Año Fis-cal para los Pliegos Presupuestarios comprendidosdentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular delSector; Que, el numeral 2 literal a) del artículo 14º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004 y el numeral 15.1 del artículo 15º de la