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PÆg. 283108 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 Dan por concluido el proceso de liquidación de la Caja de Ahorros deLima en Liquidación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2004-EF Lima, 22 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25503 del 20.5.92, se de- claró a la Caja de Ahorros de Lima en estado de disolu- ción para la liquidación definitiva de sus bienes y nego-cios; Que, mediante el artículo 19º del Decreto de Urgen- cia Nº 034-94, la Comisión Liquidadora y por tanto elproceso de liquidación de la Caja de Ahorros de Lima pasaron a depender directamente del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas; Que, por Resolución Ministerial Nº 191-98-EF de 27.8.98, se encargó a la Comisión Administradora deCarteras y adscribió a la Procuraduría Ad Hoc, creadaspor los artículos 6º y 7º del Decreto de Urgencia Nº 032- 95, la administración de la cartera de créditos y el proce- so liquidatorio, respectivamente, de la Caja de Ahorrosde Lima en Liquidación; Que, por Decreto de Urgencia Nº 062-2002 se ha dispuesto la disolución de la Comisión Administradorade Carteras, encontrándose el proceso liquidatorio de la Caja de Ahorros de Lima, a cargo de la Junta Liquidado- ra a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 337-2004-EF/10; Que, al inicio del referido proceso, el Balance Gene- ral de la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación registróActivos por un monto de S/. 30 680 533,26 (Treinta Millo- nes Seiscientos Ochenta Mil Quinientos Treinta y Tres y 26/100 Nuevos Soles) y Pasivos por S/. 45 246 194,89(Cuarenta y Cinco Millones Doscientos Cuarenta y SeisMil Ciento Noventa y Cuatro y 89/100 Nuevos Soles), enconsecuencia un patrimonio negativo de S/. 14 565661,63 (Catorce Millones Quinientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Uno y 63/100 Nuevos Soles); Que, durante el proceso de liquidación la referida entidad ha generado ingresos líquidos por US$ 7 123113,06 (Siete Millones Ciento Veintitrés Mil Ciento Trecey 06/100 Dólares Americanos) y S/. 3 040 113,89 (TresMillones Cuarenta Mil Ciento Trece y 89/100 Nuevos Soles), que le han permitido pagar el íntegro de las acreencias laborales, acreencias provenientes de de-pósitos, de carácter tributario, inclusive parte de lasacreencias comprendidas en el literal d) Cumplimientode Otras Obligaciones, del artículo 117º de la Ley Nº26702; Que, el saldo de los depósitos no reclamados por sus titulares, asciende a la suma de US$ 8 810,59 (OchoMil Ochocientos Diez y 59/100 Dólares Americanos) yhan sido debidamente consignados en el 53º JuzgadoEspecializado en lo Civil de Lima, Expediente Nº 22571-00, con Certificado de Depósito Judicial/Administrativo Nº 2001009900849 del Banco de la Nación, con fecha 23 de enero de 2001; Que, por acuerdos de la Comisión Liquidadora, se ha castigado 592 créditos por un monto total ascendente ala suma de S/. 66 698,90 (Sesenta y Seis Mil SeiscientosNoventa y Ocho y 90/100 Nuevos Soles) y 8 créditos por un monto total ascendente a la suma de US$ 753,32 (Setecientos Cincuenta y Tres y 32/100 Dólares America-nos); Que, en el Balance General Final de Liquidación al 31.7.2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano el28.10.2004, figuran obligaciones pendientes de pago por un monto ascendente a la suma de S/. 21 187 586,00 (Veintiún Millones Ciento Ochenta y Siete Mil QuinientosOchenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), que no hanpodido ser atendidas por agotamiento de activos, adeu-dadas a SUNAT S/. 476 817,00 (Cuatrocientos Setentay Seis Mil Ochocientos Diecisiete y 00/100 Nuevos So- les), Intereses a Ahorristas S/. 15 684 968,00 (Quince Millones Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil NovecientosSesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), Intereses alBanco Central de Reserva del Perú S/. 4 006 101,00(Cuatro Millones Seis Mil Ciento Uno y 00/100 Nuevos Soles), Proveedores S/. 823 586,00 (Ochocientos Veinti-trés Mil Quinientos Ochenta y Seis y 00/100 NuevosSoles) y Cuentas Diversas S/. 196 114,00 (CientoNoventa y Seis Mil Ciento Catorce y 00/100 NuevosSoles); y, Provisión para Contingencias S/. 1 165 245,00 (Un Millón Ciento Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cua- renta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), siendo el acree-dor más importante en tal rubro es el Programa Social deMedicamentos Oncológicos, a quien no se le ha pagadolos intereses de sus depósitos; Que, mediante Decreto Supremo Extraordinario Nº 017-PCM/93 de 18.3.93, se autorizó al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas para que se encargara del pago delas planillas del personal de pensionistas de la Caja deAhorros de Lima en Liquidación, por lo que no es necesa-rio tomar providencias al respecto en la presente Resolu-ción Suprema; Que, la Junta Liquidadora, con vista al balance gene- ral cerrado al 31 de julio de 2004 y luego de comprobarque no existe activo alguno susceptible de realizar quepermita seguir atendiendo las obligaciones pendientesde pago, en Sesión Nº 103-2004 de fecha 4.11.2004, seha pronunciado sobre la procedencia de la culminación del proceso liquidatorio de la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación, en razón a que se ha cumplido con las exi-gencias establecidas por el artículo 17º del Decreto deUrgencia Nº 034-94, por haber quedado liquidadas lasacreencias, transferido todos los bienes y no contar, portanto, con activos, contingencias ni remanentes; En conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 034-94; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el proceso de liquida- ción de la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación y, enconsecuencia, extinguida la referida persona jurídica,como Empresa de derecho público dependiente del Sec-tor Economía y Finanzas, disponiendo el traslado delacervo documentario al Archivo General de la Nación. Artículo 2º.- Dar por terminado el encargo efectuado a la Junta Liquidadora a que se refiere la ResoluciónMinisterial Nº 337-2004-EF/10, en cuanto al proceso deliquidación de la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación,debiendo realizar los trámites pertinentes ante los Re-gistros Públicos para la inscripción de la presente Reso- lución Suprema y la revocación de todos los poderes otorgados en este sentido. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 23400 Designan Secretario TØcnico del Co- mitØ de Coordinación de la Admi-nistración Financiera del Sector Pœ-blico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 623-2004-EF/10 Lima, 22 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que por el artículo 8º de la Ley Nº 28112, modificado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28254, seconstituye en el Ministerio de Economía y Finanzas unComité de Coordinación de la Administración Financieradel Sector Público que estará presidido por el Viceminis-