Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 283115 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 medio de comunicación incluyendo el facsímil y el co- rreo electrónico, de una cotización que cumpla los requi-sitos establecidos en las Bases, con autorización ex-presa del Titular del Pliego o de la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda. (…)”; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, todos los miembros del Comité Espe-cial son solidariamente responsables por que la selecciónrealizada se encuentre arreglada a ley y responden admi-nistrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregula- ridad cometida en la misma que les sea imputable; Que, al advertirse que el Comité Especial Perma- nente de la Gerencia Local de Cajamarca, no obstantehaber solicitado la autorización para el desarrollo delproceso de Adjudicación de Menor Cuantía en razón dehaber sido declarado desierto en dos (02) oportunida- des el Proceso de Selección Adjudicación Directa Públi- ca Nº 002-2004-MIMDES-PRONAA/GL-CAJAMARCA,llevó a cabo dicho proceso sin contar con la autorizaciónrespectiva, en contravención al artículo 105º del Re-glamento del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, incurriendo en causal de nulidad prevista en el artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, por lo que en uso de la potestad deinvalidación prevista en el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, resulta procedente declarar lanulidad de los actos administrativos que se encuentrenvinculados unos a otros causalmente entre ellos; Que, en atención a lo expuesto precedentemente, re- sulta procedente declarar la nulidad de lo actuado en el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor CuantíaNº 420-2004-GL-CAJ-PRONAA/MIMDES para la adquisi-ción 43.79704 T.M. de conserva de grated de pescado enagua y sal por un valor referencial de S/. 208,342.52,hasta el estado de convocarse al Proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía en mérito a la autorización otorga- da mediante Resolución Directoral Nº 319-2004-MIMDES-PRONAA/DE de fecha 17 de diciembre de 2004; Que, conforme se advierte de lo dispuesto en el segun- do párrafo de la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, para efectos del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento, excepcionalmente, la autoridad de cada unade las Unidades Ejecutoras ejerce las acciones que co-rrespondan a la máxima autoridad administrativa de la en-tidad en el marco de la citada Ley, quedando el MIMDES impedido de intervenir en los procesos y procedimientos de carácter administrativo y de contrataciones y adquisi-ciones, iniciados o por iniciar, en cada una de las UnidadesEjecutoras comprendidas en dicho precepto legal; Contando con las visaciones de la Oficina de Adminis- tración y Oficina Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas al Di- rector Ejecutivo del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria, en el literal j) del artículo 12º del Reglamentode Organización y Funciones del PRONAA, aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, y elartículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado en el Proceso de Selección de Adjudicación deMenor Cuantía Nº 420-2004-GL-CAJ-PRONAA/MIMDES para la adquisición 43.79704 T.M. de conserva de grated de pescado en agua y sal por un valor referencial de S/. 208,342.52, hasta el estado de convocarse al Procesode Selección de Adjudicación de Menor Cuantía en mé-rito de la autorización otorgada mediante ResoluciónDirectoral Nº 319-2004-MIMDES-PRONAA/DE de fecha 17 de diciembre de 2004. Artículo Segundo.- Al evidenciarse indicios razo- nables de responsabilidad de tipo administrativo en losmiembros del Comité Especial Permanente de la Geren-cia Local de Cajamarca, por no haber cumplido el procedimiento legal correspondiente y convocado a Pro-ceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantíasin contar con la autorización respectiva, se disponeremitir el expediente a la Comisión de Procesos Discipli-narios de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Programa Nacio- nal de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para que proceda deacuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar, a la Oficina de Adminis- tración del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria- PRONAA, la publicación de la presente Resolución Di- rectoral en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS REYES HUERTA Director Ejecutivo (e) 23346 SALUD Dejan sin efecto la R.S. N” 017-2004- SA referente a la participación defuncionarios en negociaciones del TLCen EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2004-SA Lima, 23 de diciembre del 2004 CONSIDERANDO: Que del 30 de noviembre al 5 de diciembre de 2004 debie- ron participar el doctor Rubén Espinoza Carrillo, Asesor II delDespacho Ministerial, y los doctores Juan Francisco VillacortaSantamato y Laura Cerón Aragón, Director General y Funcio- naria, respectivamente, de la Dirección General de Medica- mentos, Insumos y Drogas en la 6ta. Ronda de Negociacio-nes del Tratado de Libre Comercio en la ciudad de Tucson,Arizona - Estados Unidos de Norteamérica; Que no habiendo podido contar con la autorización correspondiente ya que con fecha 2 de diciembre de 2004 recién se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Suprema Nº 017-2004-SA; lo cual motivó quese cancelara la participación de los indicados funciona-rios al mencionado evento; Que siendo necesario proceder a dejar sin efecto la acotada Resolución Suprema; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28128, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Supre- ma Nº 017-2004-SA, al haberse cancelado la participación del doctor Rubén Espinoza Carrillo, Asesor II del DespachoMinisterial, y los doctores Juan Francisco Villacorta Santa-mato y Laura Cerón Aragón, Director General y Funciona-ria, respectivamente, de la Dirección General de Medica-mentos, Insumos y Drogas, en la 6ta. Ronda de Negociacio- nes del Tratado de Libre Comercio en la ciudad de Tucson, Arizona - Estados Unidos de Norteamérica; por las razonesexpuestas en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 23402