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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 283114 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 cial, otorgándole un plazo de tres días para su desocu- pación; Que, con Informe Nº 273-2003/INABIF-OA-UL-ACP de 4 de diciembre de 2003, del Jefe del Área de ControlPatrimonial, señaló que se había efectuado la verifica-ción del inmueble materia del referido contrato de arren- damiento constando que el mismo sigue ocupado por la señora Victoria Velásquez Muñoz; Que, la señora Victoria Velásquez Muñoz canceló la renta pactada en el mencionando contrato, sólo hasta elmes de mayo de 1998, y continúa ocupando el inmueble;no obstante, que se ha vencido el plazo del contrato de arrendamiento y habérsele solicitado el pago de la renta adeudada y la devolución del inmueble; Que, en consecuencia corresponde al INABIF exigir la desocupación del inmueble conforme lo dispuesto enlos ar-tículos 1699º, 1700º y 1704º del Código Civil y el artículo586º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; Que, asimismo corresponde al INABIF exigir el cobro de las rentas devengadas impagas, la penalidad pactada, losmontos que correspondan por concepto de indemnizaciónpor daños y perjuicios, los intereses y los gastos que segeneren hasta la fecha de cancelación de la deuda y de losdemás que correspondan por el perjuicio que se viene cau- sando al INABIF, conforme lo dispuesto en los artículos 1341º, 1700º y 1704º del Código Civil; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1178-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Reglamento de Organización y Fun-ciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto SupremoNº 013-2002-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de representación y defensa del Estado en asuntos judi- ciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensade los intereses del Estado inicie e impulse las accionesjudiciales que correspondan contra la señora VictoriaVeásquez Muñoz, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Públi-co encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 23366 Declaran nulidad de todo lo actuado en proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N” 420-2004-GL-CAJ-PRONAA/ MIMDES PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 320-2004-MIMDES-PRONAA/DE Lima, 17 de diciembre de 2004 VISTO:El Informe Nº 143-2004-GLCAJAMARCA/PRONAA de fecha 7 de diciembre de 2004 y el Memorándum Nº 322-2004-GLCAJAM/PRONAA de fecha 15 de diciem- bre de 2004, emitidos por la Gerencia Local de Cajamar-ca; el Informe Nº 001-2004-MIMDES/PRONAA/C.E.ADPNº 002-2004 de fecha 7 de diciembre de 2004 y el “Acta de Sesión del día 14 de diciembre del 2004 Adquisiciónde Grated de pescado en agua y sal” del Comité Espe-cial Permanente del Proceso de Menor Cuantía Nº 420-2004-GL.CAJ-PRONAA/MIMDES para la adquisición de43.79704 T.M. de conservas de grated de pescado en agua y sal; y, el Informe Nº 447-2004-MIMDES-PRO- NAA-OJ de fecha 17 de diciembre de 2004, emitido porla Oficina Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 006-2004- PRONAA/J de fecha 30 de enero de 2004 se aprobó el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa Na-cional de Asistencia Alimentaria - PRONAA para el EjercicioPresupuestal 2004, el mismo que ha sido modificado deconformidad con la reprogramación de las metas de la Enti- dad, incluyéndose, entre otros, la adquisición de 43.79704 TM de Conserva de Grated de Pescado en Agua y Sal aconvocarse por la Gerencia Local de Cajamarca; Que, con Informe Nº 001-2004-MIMDES/PRONAA/C.E- .ADP. Nº 002-2004, el Comité Especial encargado de condu-cir el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2004- G.L.-CAJAMARCA-PRONAA/MIMDES informa del resulta- do de la Segunda Convocatoria de la Adjudicación DirectaPública Nº 002-2004-G.L.-CAJAMARCA-PRONAA/MIMDESpara la adquisición de conserva de grated de pescado enagua y sal, expresan que al no existir propuesta valida, sedeclaró desierto el proceso de selección; Que, mediante Informe Nº 143-2004-GLCAJAMARCA/ PRONAA, la Gerencia Local de Cajamarca informa que elproceso de la segunda convocatoria de la Adjudicación Di-recta Pública Nº 002-2004-GLCAJAMARCA/PRONAA/MI-MDES para la adquisición de 43.79704 TM de Conserva deGrated de Pescado en Agua y Sal por un valor referencial de S/. 208,342.52, se ha declarado desierto, solicitando autori- zación para llevar a cabo el proceso a través de una Adjudi-cación Directa de Menor Cuantía; Que, mediante Memorándum Nº 322-2004-GLCAJAM/ PRONAA, la Gerencia Local de Cajamarca remite el “Actade Sesión del día 14 de diciembre del 2004 Adquisición de Grated de Pescado en Agua y Sal” del Comité Especial Permanente del Proceso de Menor Cuantía Nº 420-2004-GL.CAJ-PRONAA/MIMDES para la adquisición de 43.79704T.M. de conserva de grated de pescado en agua y sal por unvalor referencial de S/. 208,342.52, en la cual consta que elComité Especial Permanente da cuenta que los procesos convocados anteriormente en dos oportunidades por Adjudicación Directa Pública se declararon desiertos, por loque procedieron a llevar a cabo la convocatoria del Procesode Selección de Menor Cuantía, habiendo otorgado la Bue-na Pro a la empresa Pesquera Hayduk S.A., sin contar conla autorización correspondiente de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Programa Nacional de Asis- tencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social; Que, el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que: “(…) La declaratoria de desierto en un proceso de selección obli- ga a la Entidad a evaluar las causas que motivaron dichadeclaratoria antes de convocarse nuevamente. (…) 2. En elsupuesto de que una Adjudicación Directa sea declaradadesierta, se procede a una segunda convocatoria, en cuyocaso: (…) b) Si no quedara válida oferta alguna, se declara- rá desierta y se procede a una Adjudicación de Menor Cuan- tía. (…)”; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 105º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en el supues- to que una Adjudicación Directa sea declarada desierta en dos oportunidades se procede a una Adjudicación deMenor Cuantía, para lo cual se hace necesario contarcon la autorización expresa de la máxima autoridadadministrativa de la entidad; e igualmente : “De producir-se los supuestos señalados en los Artículos 19º y 32º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará lasadquisiciones o contrataciones mediante accionesinmediatas sobre la base de la obtención, por cualquier