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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 283119 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 amazónica en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular; en los puertos de la hoya amazónica TRANSPORTE : Carga general Artículo 2°.- El servicio de transporte a que se refie- re el artículo precedente será atendido con una (1) em-barcación de su propiedad denominada Mi Luis, con ma-trícula PA-21525-AF. Artículo 3°.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1°, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computa-dos a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial “ElPeruano”. La renovación deberá ser solicitada por el recurren-te a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministeriode Transportes y Comunicaciones con anticipación de sesen- ta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4°.- El permiso de operación otorgado, im- plica la obligación por parte de su titular, de someterse alDecreto Supremo N° 005-2001-MTC y demás disposi-ciones legales y reglamentarias que regulan el transpor-te fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expida sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte laDirección General de Transporte Acuático. Artículo 5°.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas queprestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta- blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial, lo dispuesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpay Yurimaguas y a las Direcciones Regionales de Trans- portes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7°.- El permiso de operación otorgado quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emitael acto administrativo correspondiente, si el administrado nocumple con la publicación de la presente resolución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente Resolución Directoral. Artículo 8°.- El presente permiso de operación man- tendrá su plena vigencia en tanto, CLARITA CAROLINAMORENO DE JONES, cumpla con mantener vigenteslas pólizas de seguro correspondientes e informe de las renovaciones del caso a la Autoridad de Transporte Acuá- tico y a la Autoridad Marítima competente. Artículo 9°.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 12204 Otorgan permiso de operación a empre- sa para prestar servicio de transporteaØreo regular nacional de pasajeros,carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0199-2004-MTC/12 Lima, 10 de diciembre del 2004 Vista la solicitud de la empresa STAR UP S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO:Que, según los términos de la Memoranda Nº 0933- 2004-MTC/12.AL y Nº 1012-2004-MTC/12.AL, emitidospor las Asesoras Legales de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 3174-2004-MTC/12.04,emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se consi-dera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido larecurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y de- más disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del inte-resado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormentela validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinenteprecisar que las instalaciones de los aeropuertos y/oaeródromos privados podrán ser utilizadas previa auto-rización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revo-car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante la ex-pedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi-ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de lasáreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa STAR UP S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Serviciode Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros,carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años contadosa partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Antonov AN-24. - Antonov AN-26.- Boeing 737. RUTAS Y FRECUENCIAS: - Lima - Arequipa - Cuzco - Lima, mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Arequipa - Tacna y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Arequipa - Juliaca y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Cuzco - Lima, mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Cuzco - Puerto Maldonado y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Cuzco - Juliaca y v.v., mínimo una (1) fre- cuencia semanal. - Lima - Cuzco - Arequipa y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Pucallpa - Iquitos y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Pucallpa - Lima, mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Tarapoto - Iquitos y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Tarapoto y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Iquitos y v.v., mínimo una (1) frecuencia se- manal. - Lima - Trujillo - Piura y v.v., mínimo una (1) frecuen- cia semanal.