Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 283106 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 Ley Nº 28254, permiten la aprobación de Escalas Re- munerativas a favor de las entidades públicas que care-cen de ella, las cuales deben sujetarse a los montosaprobados en el Presupuesto del Pliego según corres-ponda; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa del Pliego Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil - RE-NIEC; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria delEstado, el artículo 14º numeral 2 literal a) de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y el numeral 15.1 del artículo 15º de laLey Nº 28254; DECRETA: Artículo 1º.- Del objeto de la norma Apruébese la Escala Remunerativa del Pliego Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC,de acuerdo al Anexo que forma parte del presente De-creto Supremo. Artículo 2º.- De la prohibición Prohíbase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cualquier otroingreso, subvención o asignación por cualquier concep-to o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, enforma adicional al monto máximo establecido en la pre- sente Escala Remunerativa. Artículo 3º.- Del Financiamiento de la Escala Re- munerativa El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atende- rá íntegramente con cargo a los Recursos Directamen- te Recaudados asignados al Pliego Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil - RENIEC, sin demandarrecursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ESCALA REMUNERATIVA 2004 DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL 1. La remuneración máxima mensual por todo con- cepto, aplicable por cargos se fijará conforme a: REMUNERACIÓN CATEGORÍAS MÁXIMA (Nuevos Soles) JEFE NACIONAL 19 000SUBJEFE NACIONAL 14 000GERENTE A 12 000GERENTE B 9 400SUBGERENTE 6 700JEFE REGIONAL A 6 700 JEFE REGIONAL B 6 500 JEFE DE DEPARTAMENTO 6 500PROFESIONAL 1 6 000PROFESIONAL 2 5 000PROFESIONAL 3 4 000TÉCNICO 1 3 200REMUNERACIÓN CATEGORÍAS MÁXIMA (Nuevos Soles) TÉCNICO 2 2 500TÉCNICO 3 2 200AUXILIAR 1 1 900 AUXILIAR 2 1 700 AUXILIAR 3 1 200 2. El Jefe Nacional, o a quien éste delegue deberá fijar el monto que le corresponda a cada trabajador to-mando en consideración la evaluación de su desempe- ño. En ningún caso el monto fijado para cada trabajador podrá superar el monto máximo establecido en la pre-sente escala, según la categoría que le corresponda. 3. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, sólo reconocerá al personal a su servicio doce(12) remuneraciones continuas al año más un (1) sueldo por aguinaldo de Fiestas Patrias y otro (1) por Navidad. 4. No serán de aplicación a los servidores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, lasdisposiciones legales que establezcan incrementos deremuneraciones, beneficios o tratamientos especiales afavor de los trabajadores del Sector Privado del Régimen Laboral Decreto Legislativo Nº 728 adicionales a los esta- blecidos en el presente Decreto Supremo, en concordan-cia con el artículo 27º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. 5. La presente escala remunerativa es de aplicación a partir de la publicación de la presente norma, y se financia con cargo al Presupuesto aprobado a favor al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 6. El Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil - RENIEC, deberá informar al Viceministro de Hacien-da las acciones que efectúe en ejecución de lo dispues-to en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. 23397 Dejan sin efecto el D.S. N” 186-2004-EF mediante el cual se aprobó el Reglamen-to de la Ley General de Aduanas DECRETO SUPREMO Nº 200-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 186-2004-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Aduanas,aprobada por Decreto Legislativo Nº 809, modificado por el Decreto Legislativo Nº 951; Que el Decreto Legislativo Nº 951 supone la imple- mentación de normas complementarias para su correc-ta aplicación; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 186-2004-EF. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y en- trará en vigencia el día de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 23398