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PÆg. 283140 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 Disponen iniciar procedimiento de ofi- cio para revisión de tarifas tope por elalquiler de circuitos de larga distan-cia nacional ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 102-2004-CD/OSIPTEL Lima, 17 de diciembre de 2004 EXPEDIENTE : Nº 00001-2004-CD-GPR/RT MATERIA : Re visión de Tarifas Tope por el Al- quiler de Circuitos de Larga Dis- tancia Nacional VISTO: El Informe Nº 078-GPR/2004 (en adelante “INFORME”) de la Gerencia de Políticas Regulatorias y PlaneamientoEstratégico, presentado por la Gerencia General, respec-to de la pertinencia de la revisión de tarifas tope por elAlquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional; CONSIDERANDO: Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de diciembre de 2000, y sus modificatorias, se esta- blecen las normas generales y principios para la aplica-ción de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, des-cuentos y promociones en general, con el fin de promo-ver el desarrollo de las telecomunicaciones en condicio-nes tarifarias adecuadas para las empresas y en bene- ficio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficienciaeconómica, dentro del marco de la libre y leal competen-cia y la apertura del mercado de telecomunicaciones; Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agostode 1998, se establecen la competencia exclusiva de OSIP-TEL sobre la fijación de tarifas de servicios públicos detelecomunicaciones y la potestad de desregularlas si severifica condiciones de competencia efectiva; Que en el Numeral 12 de los referidos Lineamientos se han establecido, como políticas de tarifas: (i) la ten-dencia a desregular las tarifas de todos los serviciosque reflejen condiciones de competencia efectiva; (ii) laregulación de las tarifas de los operadores dominantes,a través de precios tope, en aquellos mercados donde existan tales operadores; y (iii) evaluar el establecimien- to de topes a los precios de las otras empresas queprestan un determinado servicio, en situaciones en lasque no existe una competencia efectiva en dicho servi-cio, de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Pro-cedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope”,en cuyo Artículo 6º se detallan las etapas y reglas a quese sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que en el artículo señalado en el considerando ante- rior, se señala que el Consejo Directivo emitirá una reso- lución dando inicio al procedimiento de oficio para la revi-sión de tarifas tope cuando lo considere pertinente, deacuerdo al informe técnico emitido por la Gerencia dePolíticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico querecomienda el inicio del procedimiento de oficio; Que en el INFORME referido en la sección VISTO, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Es-tratégico recomienda el inicio del procedimiento de oficiopara la revisión de tarifas tope por el alquiler de circuitosde larga distancia nacional; Que en atención al INFORME de la sección VISTO, este Consejo Directivo considera pertinente dar inicio al procedimiento de oficio referido en el considerando an-terior;Que el procedimiento de oficio establece que la pre- sente Resolución debe ser publicada en el Diario OficialEl Peruano y notificada a las empresas concesionariasinvolucradas; Que en consecuencia, la presente Resolución debe ser notificada a las empresas concesionarias del servi- cio portador de larga distancia nacional; Que asimismo, se debe establecer el plazo en el cual las empresas referidas en el considerando anterior pre-sentarán su propuesta tarifaria conjuntamente con elestudio de costos, incluyendo el sustento técnico-eco-nómico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIP-TEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo deOSIPTEL en su Sesión Nº 216: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar inicio al procedimiento de oficio para la revisión de tarifas tope por el alquiler de circuitos delarga distancia nacional. Artículo 2º.- Notificar el inicio del procedimiento de oficio a las empresas concesionarias del servicio porta-dor de larga distancia nacional. Artículo 3º.- Otorgar a las empresas concesionarias mencionadas en el artículo anterior un plazo de cincuenta(50) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que presen- ten su propuesta tarifaria por el alquiler de circuitos delarga distancia nacional, conjuntamente con el estudio decostos, incluyendo el sustento técnico-económico de lossupuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otrainformación utilizada en su estudio. Artículo 4º.- Publicar en la página web institucional, el Informe Nº 078-GPR/2004 conjuntamente con la pre-sente Resolución y su Exposición de Motivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE TARIFAS TOPE POR EL ALQUILER DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL Nota: La presente exposición de motivos realiza un análisis de cuatro temas en conjunto: enlaces de inter- conexión, transporte conmutado local, transporte con- mutado de larga distancia y alquiler de circuitos. Cada uno de estos temas está originando procedimientos in- dependientes. Síntesis del marco regulatorio El elevado dinamismo que caracteriza al mercado de las telecomunicaciones, y su considerable impacto en una economía cada vez más caracterizada por su es- trecha relación con los avances en materia de sociedadde la información, ha motivado a la mayoría de países aliberalizar sus mercados, esperando que la entrada denuevos operadores no sólo conlleve a la introducción denuevas y mejores prestaciones, sino que contribuya además al establecimiento de un régimen de libre com- petencia donde las presiones competitivas en materiatecnológica tenga su contrapartida en la fijación de es-quemas tarifarios más ventajosos para los usuarios. Sin embargo, para que dicho objetivo sea posible, es necesario que las nuevas empresas dispongan perma- nentemente de las facilidades que les permita interco- nectar sus sistemas con la red prestadora del serviciobásico tradicional. De esta manera, la implementaciónde los diversos procesos de apertura ha exigido a lasagencias reguladoras el diseño de todo un marco nor-mativo específicamente dedicado a establecer el con- junto de reglas y procedimientos que debe ser cumplido