Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2004 (09/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 9 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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5. DISPONER que la Secretaria General publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 00203

OSIPTEL
Aprueban contrato de interconexion de redes suscrito entre BellSouth Peru S.A. y Limatel S.A., a traves de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 001-2004-GG/OSIPTEL MORDAZA, 6 de enero de 2004 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO : Nº 00063-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Contrato de Interconexion : BellSouth Peru S.A. / Limatel S.A.

VISTO el Contrato de Interconexion, de fecha 25 de noviembre de 2003, suscrito entre las empresas concesionarias BellSouth Peru S.A. (en adelante "BellSouth") y Limatel S.A. (en adelante "Limatel"), para el establecimiento de la interconexion de las redes de los servicios de telefonia movil, telefonia fija y portador de larga distancia nacional de BellSouth con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Limatel a traves del transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Carta L-GG-3-204, recibida el 28 de noviembre de 2003, Limatel presento a OSIPTEL el Contrato de Interconexion suscrito con BellSouth, referido en la seccion de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato de Interconexion, suscrito entre BellSouth y Limatel, a fin que puedan surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º y 46º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (TUO de las Normas de Interconexion) aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336 - Ley de Desarrollo de las Funcio-

nes y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4) del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion, que es materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que respecto a la provision del transporte conmutado local prevista en los numerales 3 y 4 del Anexo I- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, se considera pertinente precisar que la aplicacion del cargo correspondiente, debera sujetarse a lo establecido en el Articulo 22º del TUO de las Normas de Interconexion; por lo que en virtud de dicha MORDAZA legal, la provision del referido servicio de transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el mismo no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Contrato de Interconexion, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion de fecha 25 de noviembre de 2003, suscrito entre las empresas concesionarias BellSouth Peru S.A. y Limatel S.A., para el establecimiento de la interconexion de las redes de los servicios de telefonia movil, telefonia fija y portador de larga distancia nacional de BellSouth con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Limatel a traves del transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Contrato de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Contrato de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias BellSouth Peru S.A. y Limatel S.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 00194

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