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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2004 (09/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 5. DISPONER que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano den-tro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 00203 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G65/G64/G65/G73/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G42/G65/G6C/G6C/G53/G6F/G75/G74/G68/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61/G74/G65/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 /G63/G6F/G6E/G6D/G75/G74/G61/G64/G6F/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G2D /G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 001-2004-GG/OSIPTEL Lima, 6 de enero de 2004 EXPEDIENTE : Nº 00063-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Contrato de Interconexión ADMINISTRADO : BellSouth Perú S.A. / Limatel S.A. VISTO el Contrato de Interconexión, de fecha 25 de noviembre de 2003, suscrito entre las empresasconcesionarias BellSouth Perú S.A. (en adelante "Be-llSouth") y Limatel S.A. (en adelante "Limatel"), parael establecimiento de la interconexión de las redes de los servicios de telefonía móvil, telefonía fija y portador de larga distancia nacional de BellSouth conla red del servicio portador de larga distancia nacio-nal e internacional de Limatel a través del transporteconmutado local provisto por Telefónica del PerúS.A.A; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomuni-caciones y en el Artículo 106º de su ReglamentoGeneral, la interconexión de las redes de los servi-cios públicos de telecomunicaciones entre sí, es deinterés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunica-ciones, los contratos de interconexión deben sujetar-se a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específicos, los planes técnicos funda- mentales contenidos en el Plan Nacional de Teleco-municaciones, así como a las disposiciones que dic-te OSIPTEL; Que mediante Carta L-GG-3-204, recibida el 28 de noviembre de 2003, Limatel presentó a OSIPTEL el Con- trato de Interconexión suscrito con BellSouth, referido en la sección de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo, respecto del Contrato de Intercone-xión, suscrito entre BellSouth y Limatel, a fin que pue-dan surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 44º y 46º del Texto Único Ordenado de las Nor- mas de Interconexión (TUO de las Normas de Interco-nexión) aprobado por Resolución de Consejo DirectivoNº 043-2003-CD/OSIPTEL; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336 - Ley de Desarrollo de las Funcio-nes y Facultades de OSIPTEL-, toda información que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL,tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplica-ble el Principio de Presunción de Veracidad, de acuer-do a lo establecido en el Artículo 42.1º y en el inciso4) del Artículo 56º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General; Que sobre la base de la evaluación correspondien- te, esta Gerencia General considera que el Contratode Interconexión, que es materia de la presente Re-solución, se adecua a la normativa vigente en mate-ria de interconexión en sus aspectos legales, técni- cos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la in-terconexión; Que respecto a la provisión del transporte conmu- tado local prevista en los numerales 3 y 4 del AnexoI- Condiciones Económicas- del Contrato de Interco- nexión, se considera pertinente precisar que la apli- cación del cargo correspondiente, deberá sujetarsea lo establecido en el Artículo 22º del TUO de lasNormas de Interconexión; por lo que en virtud de di-cha norma legal, la provisión del referido servicio detransporte conmutado local generará un cargo cuan- do la llamada es originada o terminada en una terce- ra red, a excepción que la central de conmutación,asociada al punto de interconexión, del operador quebrinda el transporte conmutado local cumpla a la vezla función de central de conmutación asociada a latercera red con la que se pretende interconectar; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto delContrato de Interconexión remitido, y considerando quela información contenida en el mismo no constituye infor-mación que revele secretos comerciales o la estrategiacomercial de las empresas o cuya difusión genere per- juicio alguno para las mismas o para el mercado, se dis- pone la inclusión automática del Contrato de Interco-nexión, en su integridad, en el Registro de Contratos deInterconexión, conforme al Artículo 55º del TUO de lasNormas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión de fecha 25 de noviembre de 2003, suscrito entre las em- presas concesionarias BellSouth Perú S.A. y Limatel S.A.,para el establecimiento de la interconexión de las redesde los servicios de telefonía móvil, telefonía fija y porta-dor de larga distancia nacional de BellSouth con la reddel servicio portador de larga distancia nacional e inter- nacional de Limatel a través del transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A.; de confor-midad y en los términos expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Contrato de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutrali- dad, no discriminación e igualdad de acceso, así como alas disposiciones en materia de interconexión que sonaprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Contrato de Intercone- xión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismoque será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresasconcesionarias BellSouth Perú S.A. y Limatel S.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 00194