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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2004 (09/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G65/G66/G69/G63/G61/G7A/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G50/G43/G48/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G72/G65/G64/G65/G6C/G69/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G6F/G63/G69/G6F/G20/G50/G72/G61/G64/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2004-CR/RL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, de conformidad con lo previsto por los artículos 190º,191º y 192º de la Constitución Política del Estado de1993, modificada por la Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Titulo Cuarto sobre Descentralización aprobada por la Ley Nº 27680, la Ley de Bases de laDescentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y demás normascomplementarias y conexas; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,los Gobiernos Regionales tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, enel marco de las políticas nacionales y sectoriales, paracontribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, es función de los Gobiernos Regionales formu- lar, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y admi- nistrar los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobier-nos Locales; Que, por otro lado, en relación a la materia señalada en el considerando anterior los Artículos 2º y 5º de laLey Nº 27795 - Ley de Demarcación Territorial ha establecido que la figura de la Redelimitación Territorial es un tipo de Acción Técnica de Demarcación Territorialy establece como organismos competentes en asuntosy materias de demarcación territorial, a la Presidenciadel Consejo de Ministros a través de su Dirección Na-cional Técnica de Demarcación Territorial - DNTDT- y los Gobiernos Regionales por medio de sus áreas técnicas en demarcación territorial; Que, de igual modo, los Artículos 11º y 25º del Regla- mento de la Ley Nº 27795 aprobado mediante el Decre-to Supremo Nº 019-2003-PCM establece la procedenciade la Redelimitación Territorial, es decir, ante la caren- cia, imprecisión o indeterminación de límites territoria- les, y que tratándose de un Procedimiento de Acción deRegularización, dicha acción debe ser realizada de ofi-cio por el Órgano Técnico de Demarcación Territorial delrespectivo Gobierno Regional, en coordinación con laDNTDT siguiéndose para dicho efecto el procedimiento que se describe en sus literales a.1 al a.3. del Art. 25º del Reglamento citado; Que, pese a lo claro de las competencias y procedi- miento a seguir para tramitar una solicitud de Rede-limitación Territorial, la Municipalidad Provincial de Chin-cha ha emitido la Ordenanza Municipal Nº 043-2003- MPCH de fecha 22 de diciembre del 2003 (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de enero del 2004) pormedio de la cual se aprueba la Redelimitación Territorialdel distrito de Grocio Prado, desconociéndose en con-secuencia la normatividad pertinente sobre la materia; Que, si bien es cierto que el Art. 79º numeral 1, 1.3. de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece como una función específica exclusivade las Municipalidades Provinciales el pronunciarse res-pecto a las acciones de demarcación territorial en la pro-vincia, también lo es que tal función no puede entender- se como el tomar determinaciones y decisiones en rela-ción a estos asuntos que son privativos de los organismosya detallados anteriormente. Dicho de otro modo, malpuede en este caso particular la Municipalidad Provin-cial de Chincha, "aprobar", mediante una Ordenanza, la Redelimitación Territorial del distrito de Grocio Prado, ya que ello en definitiva importa contravenir los alcancesexpresos de la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación Te-rritorial y su norma reglamentaria tantas veces citada; Que, la cuestionada Ordenanza Municipal está impi- diendo que se logre la finalidad trazada por la normativi- dad pertinente de Demarcación Territorial, desconocién- dose de esta manera las reales funciones y atribucionesque le compete a las Municipalidades Provinciales, asícomo desconocerse aquellas funciones que sí le sonpropias a los órganos competentes, tales como la Presi-dencia del Consejo de Ministros por medio de la DNTDT y los Gobiernos Regionales por medio de sus áreas téc- nicas en demarcación territorial; Que, el Gobierno Regional de Lima considera que la aprobación ilegal de la Ordenanza Municipal, es un asun-to de interés público e institucional, puesto que a travésde su expedición se está contraviniendo normas expre- sas de orden público y además es lesiva a los propios intereses de la Región en tanto la Redelimitación Territo-rial está involucrando parte de un territorio que pertene-ce a la jurisdicción de la Región Lima, siendo necesariorechazar la Ordenanza Municipal Nº 043-2003-MPCH; Que al amparo de los Artículos 15º literal s) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les, y con el voto unánime de todos los miembros delConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima en suSesión Ordinaria de fecha 7 de enero del 2004; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ineficaz en la jurisdic- ción de la Región Lima los alcances de la OrdenanzaMunicipal Nº 043-2003-MPCH de fecha 22 de diciembredel 2003 (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1de enero del 2004), expedida por la Municipalidad Pro- vincial de Chincha, por la que se aprueba la Redeli- mitación Territorial del distrito de Grocio Prado, por con-travenir lo establecido en la Ley de Demarcación Territo-rial - Ley Nº 27795- y su Reglamento y por afectar losderechos territoriales de la provincia de Cañete. Artículo Segundo.- Disponer se inicien las acciones legales y judiciales correspondientes para declarar la in- constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 043-2003-MPCH de la Municipalidad Provincial de Chinchay para sancionar a aquellos responsables de su promul-gación y emisión. Mando se comunique, publique y cumpla. Dada en la ciudad de Huacho, el día siete de enero del año dos mil cuatro. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 00277 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G65/G64/G75/G2D/G63/G61/G74/G69/G76/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2004-CR/RL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, de conformidad con lo previsto por los artículos 190º,191º y 192º de la Constitución Política del Estado de 1993, modificada por la Reforma Constitucional en el