Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2004 (09/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de enero de 2004

SUNARP
Constituyen comision encargada de proponer proyecto de disposiciones registrales referidas a la inscripcion de rondas campesinas y comunales
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 004-2004-SUNARP/SN

Articulo Tercero.- La Comision podra invitar a las reuniones de trabajo que sostenga, a funcionarios de la SUNARP y representantes de cualquier Oficina Registral a nivel nacional, asi como a especialistas en la materia, a fin de facilitar el logro de sus objetivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 00240

MORDAZA, 7 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, Ley Nº 26366, la SUNARP tiene por objeto dictar las politicas y normas tecnico administrativas de los Registros Publicos, a efectos de garantizar la eficacia y seguridad juridica de la funcion registral velando por su correcto ejercicio; Que, con fecha 6 de enero de 2003 se promulgo la Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas, en cuyo articulo 5º se establece que las rondas campesinas se inscriben en los Registros Publicos y se dispone en su MORDAZA Disposicion Final y Transitoria que el Poder Ejecutivo reglamentara la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2003, se ha aprobado el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, en cuyo articulo 9º se crea el Libro de Rondas Campesinas y se establece que la SUNARP dictara las medidas complementarias necesarias para su implementacion y funcionamiento; Que, en este sentido, resulta necesario la emision de un conjunto de disposiciones registrales que garanticen la uniformidad de criterios registrales en la labor de calificacion registral sobre el tema en mencion; Que, en merito a las consideraciones expuestas, resulta conveniente conformar una comision integrada por profesionales de reconocida trayectoria y de amplio conocimiento en la materia, que se encarguen de proponer a la Alta Direccion de la SUNARP, el proyecto de disposiciones registrales sobre la inscripcion de las rondas campesinas y comunales y demas actos registrales vinculadas a estas; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS del 11 de MORDAZA del 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Constituir una Comision encargada de proponer para su aprobacion por la Alta Direccion de la SUNARP, un proyecto de disposiciones Registrales referidas a la inscripcion de rondas campesinas y rondas comunales y demas actos inscribibles relativas a estas. Articulo Segundo.- La Comision, a la que se refiere el articulo precedente, estara integrada por los siguientes miembros: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Coordinador del Componente Registro PTRT 2, quien la presidira; - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal del Tribunal Registral de la SUNARP; - MORDAZA M. Portillo MORDAZA, abogada de la Gerencia Registral de la SUNARP; - MORDAZA MORDAZA Anicama, Registradora (e) de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, quien actuara como secretaria de la comision. Dicha comision contara con un plazo de 15 dias habiles a partir de su instalacion, a efectos de presentar el proyecto en mencion.

SUNAT
.ijan tasas de interes aplicables a devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de tributos internos y aduaneros
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 001-2004/SUNAT

MORDAZA, 8 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que el primer y MORDAZA parrafos del articulo 38º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria fijara las tasas de interes aplicables a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso en moneda nacional o extranjera; Que la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas, senala que en lo no previsto por esta MORDAZA o por el Reglamento se aplicara supletoriamente las disposiciones del Codigo Tributario; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 27658, mediante Decreto Supremo Nº 61-2002-PCM se dispuso la fusion de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, otorgandose a esta MORDAZA la calidad de entidad incorporante; Que en tal sentido, la presente resolucion aprobara las tasas de interes aplicables a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso, por concepto de tributos internos y aduaneros; En uso de las facultades conferidas por el articulo 38º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijase en cuarenta centesimos por ciento (0.40%) mensual, la tasa de interes aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, a las devoluciones en moneda nacional que se efectuen por pagos realizados indebidamente o en exceso. Articulo 2º.- Fijase en quince centesimos por ciento (0.15%) mensual, la tasa de interes aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, a las devoluciones en moneda extranjera que se efectuen por pagos realizados indebidamente o en exceso. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 00267

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