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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2004 (09/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 SUNARP /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D /G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G6F/G6E/G2D /G64/G61/G73/G20/G63/G61/G6D/G70/G65/G73/G69/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 004-2004-SUNARP/SN Lima, 7 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superinten-dencia Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 26366,la SUNARP tiene por objeto dictar las políticas y normastécnico administrativas de los Registros Públicos, a efec-tos de garantizar la eficacia y seguridad jurídica de la función registral velando por su correcto ejercicio; Que, con fecha 6 de enero de 2003 se promulgó la Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas, en cuyo ar-tículo 5º se establece que las rondas campesinas se ins-criben en los Registros Públicos y se dispone en su Se-gunda Disposición Final y Transitoria que el Poder Eje- cutivo reglamentará la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de di-ciembre de 2003, se ha aprobado el Reglamento de laLey de Rondas Campesinas, en cuyo artículo 9º se creael Libro de Rondas Campesinas y se establece que la SUNARP dictará las medidas complementarias necesa- rias para su implementación y funcionamiento; Que, en este sentido, resulta necesario la emisión de un conjunto de disposiciones registrales que garanticenla uniformidad de criterios registrales en la labor de cali-ficación registral sobre el tema en mención; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, re- sulta conveniente conformar una comisión integrada porprofesionales de reconocida trayectoria y de amplio co-nocimiento en la materia, que se encarguen de proponera la Alta Dirección de la SUNARP, el proyecto de dispo-siciones registrales sobre la inscripción de las rondas campesinas y comunales y demás actos registrales vin- culadas a éstas; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Re-solución Suprema Nº 135-2002-JUS del 11 de julio del2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir una Comisión encar- gada de proponer para su aprobación por la Alta Direc-ción de la SUNARP, un proyecto de disposiciones Regis- trales referidas a la inscripción de rondas campesinas y rondas comunales y demás actos inscribibles relativas aéstas. Artículo Segundo.- La Comisión, a la que se refiere el artículo precedente, estará integrada por los siguien-tes miembros: - Francisco Echegaray Gómez de la Torre, Coor- dinador del Componente Registro PTRT 2, quien la pre-sidirá; - Elena Vásquez Torres, Vocal del Tribunal Registral de la SUNARP; - Angélica M. Portillo Flores, abogada de la Gerencia Registral de la SUNARP; - Liliana Arrunátegui Anicama, Registradora (e) de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, quien actuará comosecretaría de la comisión. Dicha comisión contará con un plazo de 15 días há- biles a partir de su instalación, a efectos de presentar elproyecto en mención.Artículo Tercero.- La Comisión podrá invitar a las re- uniones de trabajo que sostenga, a funcionarios de laSUNARP y representantes de cualquier Oficina Regis-tral a nivel nacional, así como a especialistas en la ma-teria, a fin de facilitar el logro de sus objetivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 00240 SUNAT /G46._/G69/G6A/G61/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G64/G65/G76/G6F/G2D /G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G63/G65/G73/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G2D/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G6F/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 001-2004/SUNAT Lima, 8 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que el primer y cuarto párrafos del artículo 38º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifica-torias, establece que la Administración Tributaria fijarálas tasas de interés aplicables a las devoluciones depagos realizados indebidamente o en exceso en mone-da nacional o extranjera; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas, señala que enlo no previsto por esta norma o por el Reglamento se aplica-rá supletoriamente las disposiciones del Código Tributario; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 27658, mediante Decreto Supremo Nº 61-2002-PCM se dispuso la fusión de la Super- intendencia Nacional de Aduanas con la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, otorgándose a estaúltima la calidad de entidad incorporante; Que en tal sentido, la presente resolución aprobará las tasas de interés aplicables a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso, por con- cepto de tributos internos y aduaneros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 38º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, laCuarta Disposición Complementaria de la Ley Generalde Aduanas y el inciso q) del artículo 19º del Reglamen- to de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por elDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjase en cuarenta centésimos por ciento (0.40%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, a las devolu-ciones en moneda nacional que se efectúen por pagosrealizados indebidamente o en exceso. Artículo 2º.- Fíjase en quince centésimos por ciento (0.15%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, a las devolu-ciones en moneda extranjera que se efectúen por pagosrealizados indebidamente o en exceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 00267