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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2004 (09/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 Capítulo XIV del Título Cuarto sobre Descentralización aprobada por la Ley Nº 27680, la Ley de Bases de laDescentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y demás normascomplementarias y conexas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 45º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales, modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902,la función normativa y reguladora de los Gobiernos Re- gionales se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentrali- zación, en sus articulas 8º y 9º precisa que la autonomíaes el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno ensus tres niveles de normar, regular y administrar los asun- tos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 en su artículo 10º inciso m), establece la facultad del Gobierno Regional a normarsobre los asuntos y materia de su responsabilidad con-cordando con el artículo 47º del mismo cuerpo legal res-pecto a las funciones específicas en materia de educa- ción; Que, la Ley General de Educación, Ley Nº 28044 se- ñala en su artículo 76º que la Dirección Regional de Edu-cación es un órgano especializado del Gobierno Regio-nal responsable del servicio educativo en el ámbito desu respectiva circunscripción y en su artículo 73º define a la Unidad de Gestión Educativa local como instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regionalcomo autonomía en el ámbito de su competencia; Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Comple- mentaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales modificada por el artículo 8º de la Ley Nº 27902, establece el régimen de las Direcciones Regionales Sec- toriales, estableciéndose la dependencia administrativaa los Gobiernos Regionales y técnica y funcional de losrespectivos sectores del Gobierno Regional; Que, estando definida en las leyes y demás normas la competencia exclusiva del Gobierno Regional de Lima en materia administrativa, sobre facultades de designa- ción, concordando con lo establecido en el D.S. Nº 015-2002-ED, Título VI Tercera Disposición Complementaria,que establece la facultad de las Direcciones Regionalesde Educación para designar a los Directores de las Unida-des de Gestión Educativa, en atención a la urgencia de reorganizar el sector educativo en nuestra jurisdicción frente al próximo período educativo escolar; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 en su artículo 2º señala que los GobiernosRegionales son personas jurídicas de derecho público,con la autonomía que dicha norma faculta constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal, en concordancia con lo dispuesto en laDécima Séptima Disposición Transitoria de la Ley Nº28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño fiscal 2004, que establece el trámite para la modifi-cación presupuestaria a favor de la Dirección Regional de Educación de Lima; Que, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regiona- les, conforme a las atribuciones señaladas en la Ley Or-gánica de Gobiernos Regionales; Estando a lo acordado por el pleno del Consejo Regio- nal del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordina- ria de fecha 7 de enero del 2004 y a lo dispuesto por la parte pertinente del artículo 38º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Director Regio- nal de Educación del Gobierno Regional de Lima Lic.ELMER CELEDONIO VASQUEZ DUEÑAS designe enejercicio de sus funciones y en forma inmediata a losDirectores de las Unidades de Gestión Educativa de laJurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- Requerir al Poder Ejecutivo y a los ministerios de Educación y de Economía y Finanzas,la inmediata emisión del Decreto Supremo que apruebe la modificación presupuestal establecida en el inciso b)de la Décimo Séptima Disposición Final de la Ley Nº28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño fiscal 2004. Artículo Tercero.- Declárese la reorganización administrativa del Sector Educación que comprende la Dirección Regional de Educación de Lima, con faculta-des para revisar y evaluar las contrataciones y adquisi-ciones realizadas a partir del 1 de enero del 2004, y dedisponer las acciones de control que se requiera. La presente ordenanza entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho a los siete días del mes de enero del año dos mil cuatro. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 00275 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO REGIONAL Nº 001-2004-CR/GRL Huacho, 7 de enero del 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Duodéci- ma Disposición Transitoria, Complementaria y Final dela Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les, modificada por la Ley Nº 27902, la selección de los Directores Regionales Sectoriales se hará previo concur- so público convocado por los Gobiernos Regionales encoordinación con el Gobierno Nacional, de acuerdo alos lineamientos generales elaborados por el ConsejoNacional de Descentralización; Que, el Consejo Nacional de Descentralización, me- diante Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003 y modifi-cada por Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003,estableció que la responsabilidad del concurso públicopara la selección de los Directores Regionales Sectoria-les, estará a cargo de la Comisión Regional de Concur- so, que estará constituida por el Gerente General Regio- nal, quien la presidirá, y un representante del GobiernoRegional, que será designado por el titular del sectorcorrespondiente; Que, todos los sectores del Gobierno Nacional han cumplido con la designación del representante de su sector a excepción del Ministerio de Salud, habiendo sido designados hasta la fecha los Directores Regionales delos sectores: Educación, Comercio Exterior y Turismo,Energía y Minas, Producción, Agricultura, Trabajo y Pro-moción del Empleo, Transporte y Comunicaciones, Vi-vienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Gobierno Regional de Lima, representado por su Procurador Público Regional, interpuso una deman-da de Acción de Cumplimiento contra el Ministro de Sa-lud, Dr. Alvaro Vidal Rivadeneyra, para efectos de darcumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-CND-P-2003, y en consecuencia designe al representante de su Sector, con la finalidad de procederse a realizar el concurso público para la elección del Director Regionaldel Sector Salud de gobierno Regional de Lima; Que, habiendo quedado consentida la sentencia que falla declarando fundada la demanda interpuesta por elGobierno Regional de Lima, en contra del citado Minis- tro de Salud sobre Acción de Cumplimiento, se ordenó