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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 ner su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Regístrese , comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE NORIEGA CORNEJO Gerente General 00241 ESSALUD /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G68/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G65/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G69/G6E/G73/G2D/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G61/G63/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 977-PE-ESSALUD-2003 Lima, 24 de diciembre del 2003 VISTAS: La Carta Nº 5979-GDP-ESSALUD-2003, presentada por la Gerencia de División de Prestaciones para que seexonere del correspondiente proceso de selección parala contratación de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atención asistencial del paciente asegurado Raúl Santiago Bra-vo, así como la Carta Nº 5566-OCAJ-ESSALUD-2003de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Socialde Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a susasegurados y sus derechohabientes a través del otorga-miento de prestaciones de prevención, promoción, recu- peración y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de laSeguridad Social en Salud, así como de otros segurosde riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico - Médico que sustenta la exoneración solicitada, existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial, para el tratamiento quirúrgicode Tobillo Izquierdo con Injerto Óseo del pacienteasegurado Raúl Santiago Bravo; Que, de conformidad con lo establecido en el inci- so h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de un Con-curso Público o Adjudicación Directa en caso de ser-vicios personalísimos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico que sustenta la exoneración se desprende que, si bien el tratamiento quirúrgico de Tobillo Izquierdo con Injer-to Óseo, solamente se brinda en el extranjero, por másde un centro asistencial, de acuerdo a lo opinado enel Informe Técnico - Médico, el Hospital OrtopédicoDocente "FRANK PAIS" de la ciudad de La Habana - Cuba, es una institución médica especializada en Cirugía y Rehabilitación Ortopédica y Traumatológi-ca con un alto grado de capacidad resolutiva en loque respecta a patologías Ortopédica, Traumatológi-ca y Ortopédica Oncológica altamente complejas yconstituye un centro de referencia Mundial y Latino- americano para el manejo de este tipo de patologías, características que califican al mencionado Centro deSalud como especial en brindar dichos servicios comopersonalísimos; Que, asimismo, conviene señalar que el valor referen- cial total es de US$ 5,452.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado del paciente, lo que implica la adquisición de pasajes aé-reos - ida y vuelta - al país del centro asistencial, así como una bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re- sulta procedente aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de los ser-vicios del Hospital Ortopédico Docente "FRANK PAIS"de la ciudad de La Habana - Cuba, para que brinde lasatenciones asistenciales extrainstitucionales al pacienteRaúl Santiago Bravo; así como la adquisición de los pa- sajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente; Que, en la contratación de los servicios ya indica- dos deberá observarse las normas de austeridad yracionalidad en el gasto vigentes y tener en cuentalas limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratación de los referidos servi- cios no debe exceder del valor referencial que seapruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Geren- cia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en aplicación del principio de competencia funcional y terri- torial de las normas, si el proveedor con el que se deseacontratar es un extranjero no domiciliado en el país, seráaplicable la Ley del lugar o país en que se celebre dichoacto, para lo cual bastará obtener por cualquier mediouna cotización que cumpla con las exigencias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debeser aprobada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Socialde Salud, en concordancia con lo señalado por el artícu-lo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Plie- go Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar lamencionada exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contrataciónexonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE:1. APROBAR la exoneración del proceso para la contratación de los servicios del Hospital Ortopédico Docente "FRANK PAIS" de la ciudad de La Habana - Cuba, para que brinde las atenciones asistencialesextrainstitucionales (tratamiento quirúrgico de Tobillo Iz-quierdo con Injerto Óseo) que requiere el paciente ase-gurado Raúl Santiago Bravo, por un valor referencial to-tal de US$ 5,452.00, así como la adquisición de los co- rrespondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa de viaje del paciente. 2. ENCARGAR a la Gerencia de División de Adminis- tración y Organización la realización de los actos respec-tivos para la contratación exonerada y aquellos actos ne-cesarios para el viaje del paciente asegurado Raúl San- tiago Bravo. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento de la Contraloría General de la República lapresente Resolución, dentro del plazo establecido por laley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución.