Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2004 (09/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 259254

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de enero de 2004

ner su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes. Registrese , comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 00241

ESSALUD
Autorizan contratacion de servicios de hospital extranjero para que brinde atenciones asistenciales extrains titucionales a MORDAZA asegurado
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 977-PE-ESSALUD-2003

MORDAZA, 24 de diciembre del 2003 VISTAS: La Carta Nº 5979-GDP-ESSALUD-2003, presentada por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atencion asistencial del MORDAZA asegurado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la Carta Nº 5566-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico - Medico que sustenta la exoneracion solicitada, existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial, para el tratamiento quirurgico de Tobillo MORDAZA con Injerto Oseo del MORDAZA asegurado MORDAZA MORDAZA Bravo; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico o Adjudicacion Directa en caso de servicios personalisimos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion se desprende que, si bien el tratamiento quirurgico de Tobillo MORDAZA con Injerto Oseo, solamente se brinda en el extranjero, por mas de un centro asistencial, de acuerdo a lo opinado en el Informe Tecnico - Medico, el Hospital Ortopedico Docente "FRANK PAIS" de la MORDAZA de La Habana MORDAZA, es una institucion medica especializada en Cirugia y Rehabilitacion Ortopedica y Traumatologica con un alto grado de capacidad resolutiva en lo que respecta a patologias Ortopedica, Traumatologica y Ortopedica Oncologica altamente complejas y constituye un centro de referencia Mundial y Latinoamericano para el manejo de este MORDAZA de patologias, caracteristicas que califican al mencionado Centro de Salud como especial en brindar dichos servicios como personalisimos; Que, asimismo, conviene senalar que el valor referencial total es de US$ 5,452.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado del MORDAZA, lo que implica la adquisicion de pasajes ae-

reos - ida y vuelta - al MORDAZA del centro asistencial, asi como una bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los servicios del Hospital Ortopedico Docente "FRANK PAIS" de la MORDAZA de La Habana - MORDAZA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bravo; asi como la adquisicion de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente; Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la Ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA para la contratacion de los servicios del Hospital Ortopedico Docente "FRANK PAIS" de la MORDAZA de La Habana MORDAZA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales (tratamiento quirurgico de Tobillo MORDAZA con Injerto Oseo) que requiere el MORDAZA asegurado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial total de US$ 5,452.00, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa de viaje del paciente. 2. ENCARGAR a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion la realizacion de los actos respectivos para la contratacion exonerada y aquellos actos necesarios para el viaje del MORDAZA asegurado MORDAZA MORDAZA Bravo. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.