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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2004 (09/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 Artículo Quinto.- Constitúyase el Directorio de la Em- presa Pública Regional “ASFALTO Y AGREGADOS LALIBERTAD SAC (ASFALL)” con un número de cinco di-rectores: el Presidente del Gobierno Regional La Liber-tad, quien lo presidirá; el Director Regional de Transpor-tes y Comunicaciones; el Gerente Regional de Infraes- tructura; un representante del Colegio de Ingenieros y un representante de la Cámara Peruana de la Construc-ción (CAPECO). Artículo Sexto.- Apruébase el Estatuto de la Em- presa Pública Regional “ASFALTO Y AGREGADOS LALIBERTAD SAC (ASFALL)”, el mismo que consta de 7 Títulos, 20 artículos, que como anexo forma parte de la presente. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente 00222 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G46._/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G41/G63/G63/G69/G2D /G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2003-CR/RLL Trujillo, 26 de diciembre del 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 26 de diciembre del 2003, el Consejo Regional de la Re-gión La Libertad, con el voto UNÁNIME de sus miem-bros y en uso de las facultades conferidas por el artículo 37º literal a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Go- biernos Regionales, aprobó la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que, el Art. 30º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se establece el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, que cubra a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocu-pantes, que sufran lesiones o muerte como producto deun accidente de tránsito; Que, el artículo 31º de la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, estableció adicionalmente, sancio- nes a la omisión de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; Que, tal obligatoriedad de contar con el Seguro Obli- gatorio de Accidentes de Tránsito se refrendó con la da-ción del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamen-to Nacional de Tránsito, en mérito a lo dispuesto por su artículo 285º, según el cual “para que un vehículo auto- motor o vehículo combinado circule por una vía, debecontratarse una Póliza de Seguro Obligatorio de Acci-dente de Tránsito según los términos y montos estable-cidos en el Reglamento Nacional de ResponsabilidadCivil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional deResponsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentesde Tránsito que dispone en su artículo 11º que, “el SeguroObligatorio por Accidentes de Tránsito debe ser contratado conlas compañías de seguros autorizadas por la Superintenden- cia de Banca y Seguros”; disponiendo además en su párrafo segundo que, “las compañías de seguros únicamente podránconsiderar en el costo de la prima los gastos de intermedia-ción y asesoría que correspondan a la etapa de colocación odistribución de la póliza de seguros”; Que, las normas reguladoras del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito son insuficientes por que nodiferencian los distintos servicios de transporte terrestre local, interprovincial y regional que operan con autoriza- ción solamente en territorios y espacios localizados delas diversas regiones del país, en los cuales de manerageneral los índices de siniestralidad son muchos meno-res que en las principales ciudades del país; Que, el artículo 103º de la Constitución Política del Estado, contempla la posibilidad de expedirse leyes especiales cuan- do así lo exige la naturaleza de las cosas; principio que permi-te al legislador y al poder reglamentario, contar con la suficien-te libertad para establecer las diferenciaciones necesarias queen cada caso concreto deben producirse en el contenido ymonto de las pólizas, previo estudio específico de los costos del seguro por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Banca y Segurosy de los transportistas con autorizaciones de circulación enterritorios locales de las regiones del país; Que, en consecuencia, es necesario perfeccionar la nor- matividad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, estableciendo los principios de protección que garanti- cen la equidad en las relaciones entre los asegurados, toma-dores y beneficiarios de seguros y las entidades asegurado-ras, prohibiendo las estipulaciones que limiten o supongan re-nuncia al ejercicio de los derechos de los tomadores y benefi-ciarios del seguro, o que permitan modificaciones unilaterales al precio o condiciones de cobertura de las pólizas, contratos o planes de seguros, o den lugar a que se produzcan prácticaslesivas a la libre competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales, el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad ha emitido la Ordenanza Regional siguiente: ORDENA:Artículo Primero.- CREAR el FONDO REGIONAL CON- TRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO en el ámbito de la Región La Libertad, cuyo objeto será administrar los recursos prove- nientes de la contratación del Seguro Obligatorio de Acciden-tes de Tránsito (SOAT) en la Región La Libertad. Dicho Fondotendrá el carácter de Empresa Mixta Regional, a cargo de unDirectorio compuesto en un tercio por representantes de lasempresas aseguradoras afiliadas al Fondo, un tercio por re- presentantes de los transportistas choferes y propietarios de vehículos de servicio público y privado, y un tercio por repre-sentantes del Gobierno Regional. En cualquier caso, habrápor lo menos un representante de cada aseguradora afiliadaal Fondo. Artículo Segundo.- DISPONER que las compañías ase- guradoras podrán extender pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito en la Región La Libertad, previa afilia-ción al Fondo Regional Contra Accidentes de Tránsito. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Gerencia Regio- nal de Promoción de Inversiones de La Libertad, paraque en coordinaciones con las instancias administrati- vas correspondientes y las instituciones interesadas, pro- cedan en el plazo de 15 días calendario a la elaboracióndel Proyecto de Reglamento de la presente OrdenanzaRegional, a fin de dar curso a su aprobación por partedel Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla. HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente 00223 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL LA LIBERTAD Nº 011-2003-CR/R-LL Trujillo, 28 de noviembre del 2003