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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 De conformidad con lo establecido por el artículo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de ONCE MILLONES Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 11 000 000,00) de acuerdo al siguien- te detalle: DE LA (En nuevos soles) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas Unidad Ejecutora 001 : Administración General Función 03 : Adm inistración y Planeamiento Programa 006 : Planeamiento Gubernamental Subprograma 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable Actividad 00010 : Adm inistración del Proceso Presupuestario del Sector Público Fuente de Financiamiento 00 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DE GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 11 000 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 11 000 000,00 =========== A LA:SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 004 : Poder JudicialFuente de Financiamiento 00 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DE GASTO 5.GASTOS CORRIENTES 1 Personal y Obligaciones Sociales 11 000 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 11 000 000,00 =========== Artículo 2º.- Obligación de Desagregar la Transfe- rencia de Partidas El Pliego Habilitado comprendido en el presente dis- positivo legal aprueba mediante Resolución del Titular de Pliego, la desagregación funcional programática, de la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo pre- cedente, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de dicha Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 5º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Artículo 3º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en la presente Transferencia de Parti- das, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como conse- cuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Pro- yectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente nor- ma. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 01178 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G63/G6F/G6D/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G2D/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28128 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, en el cual se consigna el presupuesto para el Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, dentro de la mencionada Ley no se ha contem- plado recursos para los subsidios económicos a Co- medores por la suma de NUEVE MILLONES CUATRO- CIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SE- SENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 482 268,00) que efectúa el Pliego antes señalado, a los Go- biernos Locales; Que, de otro lado mediante Decreto Supremo Nº 088- 2003-PCM se aprobó la transferencia al Pliego Ministe- rio de la Mujer y Desarrollo Social, para el financiamien- to de los fondos, proyectos y programas sociales de los Gobiernos Locales, dentro del cual se previó recur- sos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Privatización y Concesiones por la suma de NUE- VE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.9 500 000,00), recursos que no se pudieron asignar debido a que la mencionada fuente de financia- miento no logró captar la totalidad de recursos previs- tos; Que, es necesario dotar de recursos adicionales al Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para permitirle el cumplimiento de las acciones antes seña- ladas; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos que pueden ser destinados a financiar los gastos antes señalados; De conformidad con lo establecido por el Artículo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuesta- ria del Estado; DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 982 268,00) de acuer- do al siguiente detalle: DE LA: (En nuevos soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas Unidad Ejecutora 001 : Administración General Función 03 : A dministración y Planeamiento Programa 006 : Planeamiento Gubernamental Subprograma 0019 : Pl aneamiento Presupuestario, Financiero y Contable Actividad 00010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público Fuente de Financiamiento 00 : Recursos Ordinarios