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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 cional de Desarrollo y al Ministerio de Agricultura, res- pectivamente; y, En uso de la facultad conferida por la Novena Dis- posición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; DECRETA:Artículo 1º.- Autorización de Transferencias de Par- tidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHO- CIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56 810 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 48 060 000,00 Unidad Ejecutora 004 : Foncodes 48 060 000,00 Fuente de Financiamiento 12 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 48 060 000,00 ============ TOTAL GOBIERNO CENTRAL 48 060 000,00 ============ SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 441 : Gobierno Regional del departamento de Ancash 8 750 000,00 Unidad Ejecutora 004 : Proyecto Especial Chinecas 8 750 000,00 Fuente de Financiamiento 09 : Recursos Directamente 450 000,00 Recaudados 15 : Fondo de Compensación Regional 8 300 000,00 =========== TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 8 750 000,00 ============ TOTAL 56 810 000,00 ============ ASECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 313 : Instituto Nacional de Desarrollo 8 750 000,00Unidad Ejecutora 007 : Chinecas 8 750 000,00 Fuente de Financiamiento 09 : Recursos Directamente 450 000,00 Recaudados 15 : Fondo de Compensación Regional 8 300 000,00 PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura 48 060 000,00 Unidad Ejecutora 002 : Pronamachcs 48 060 000,00 Fuente de Financiamiento 12 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 48 060 000,00 ============ TOTAL GOBIERNO CENTRAL 48 060 000,00 ============ TOTAL 56 810 000,00 ============ Artículo 2º.- Obligación de desagregar las Transfe- rencias de Partidas Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo legal aprueban mediante Reso- lución del Titular del Pliego, la desagregación funcional pro- gramática de la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, dentro de los cinco (5) días de la vi- gencia del presente dispositivo. Copia de dicha Resolución se remite dentro de los cinco (5) días siguientes de ser aprobada a los organismos señalados en el Numeral 5.2del artículo 5º de la Ley Nº 28128 - de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Artículo 3º. Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como conse- cuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Pro- yectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como con- secuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 01180 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA /G32/G37/G39/G39/G35/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G72/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6A/G61/G20/G70/G6F/G72 /G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G74/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G61/G20/G70/G6F/G2D/G62/G72/G65/G7A/G61 DECRETO SUPREMO Nº 013-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27995, se establece procedimien- tos para asignar bienes dados de baja por las entidades estatales, a favor de los centros educativos de las regio- nes de extrema pobreza; Que, el desarrollo de la descentralización involucra el ejercicio de competencias y funciones sectoriales compar- tidas con los gobiernos regionales, siendo una de ellas la educación en sus diferentes niveles; Que, es necesario dotar a los centros educativos de las zonas de extrema pobreza de aquellos bienes muebles que sean dados de baja y que puedan ser útiles para el sistema educativo; Que, el artículo 6º de la ley acotada establece que co- rresponde al Poder Ejecutivo aprobar el respectivo regla- mento; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27995; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27995 que esta- blece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las entidades estatales, a favor de los centros educati- vos de las regiones de extrema pobreza, que consta de 2 (dos) Títulos y 4 (cuatro) artículos, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educa- ción.