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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2004 (21/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 DOCUMENTO Nº 003-2004/DNPP “NOVENA DISPOSICION FINAL DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004 – LEY Nº 28128” Para efecto de la aplicación de la Novena1 Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 – Ley Nº 28128, en el marco del artículos 68º y 71º 2 de las Directivas Nºs. 001 y 002-2004-EF/76.013, se tomarán en cuenta las instrucciones siguientes: 1. Sobre el proceso de absorción de unidades eje- cutoras El proceso de absorción a que hace referencia la Ley de Presupuesto debe realizarse como una fusión por absorción. De acuerdo a lo expresado, una Unidad Ejecutora con un presupuesto mayor a seis millones y 00/100 Nuevos Soles, absorbe a una o más Unidades Ejecutoras con un presupuesto menor al monto antes señalado, con la finalidad que se constituya en una sola Unidad Ejecutora. No procede la fusión por absorción de dos o más Uni- dades Ejecutoras, para los fines de constituir una nueva, cuando la fusión se realiza entre Unidades Ejecutor as que tienen un presupuesto igual o menor a seis millones y 00/ 100 Nuevos Soles. 2. Sobre los criterios adicionales al proceso de ab- sorción La Dirección Nacional del Presupuesto Público re- comienda a los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de este procedimiento de fusión por absorción, que al momento de efectuar las fusiones consideren – adicionalmente a lo señalado por la Ley de Presupues- to- criterios tales como el factor geográfico, los proce- sos internos y los sistemas de gestión para la provi- sión de bienes y servicios, con el objeto que las fusio- nes no conlleven al deterioro en la provisión de los ser- vicios públicos que presta la entidad, en perjuicio de los objetivos institucionales del Pliego trazados para el presente año fiscal. 3. Sobre las coordinaciones con la DNPPLa Dirección Nacional del Presupuesto Público sólo mantiene relación de coordinación en el marco de la ges- tión presupuestaria del Estado, con el Pliego Presupuesta- rio, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículo 7º y 8º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado –Ley Nº 27209 4. En tal sentido, las Unidades Ejecutoras canalizan sus consultas y solicitudes dirigidas a la Dirección Nacional del Presupuesto Público sólo a través de la Oficina de Pre- supuesto y Planificación o la que haga sus veces en el Pliego. 4. Sobre otros lineamientos financieros a cargo de la Dirección General del Tesoro Público En el marco de las coordinaciones efectuadas con la Dirección General del Tesoro Público -DGTP, los me- canismos financieros que resulten necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la Novena Dis- posición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 –Ley Nº 28128, serán establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGTP. Dirección Nacional del Presupuesto Público 9 de enero de 2004 1 Novena.- Dentro del primer trimestre del Año Fiscal 2004, toda Unidad Ejecutora que cuente con un presupuesto igual o menor a SEIS MILLO- NES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000 000,00), por toda Fuente de Financiamiento, independientemente del nivel de Gobierno, deberá ser ab- sorbida por otra Unidad Ejecutora de los respectivos Pliegos Presupuesta- rios, a fin de lograr economías de escala en el marco de la racionalidad del gasto público.2 Artículo 68º y Artículo 71º En el marco de lo dispuesto en la Novena Disposición Final de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la Dirección Nacional del Presupuesto Público emitirá las instrucciones nece- sarias para una adecuada fusión de las Unidades Ejecutoras cuyos presu- puestos son iguales o menores a seis millones de nuevos soles por toda fuente de financiamiento, con el objeto de lograr economías de escala. 3 Aprobadas por la Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.014 Artículo 7.- Pliegos Presupuestarios Constituyen Pliegos Presupuestarios, las Entidades del Sector Público, a las que se le aprueba una asignación en el Presupuesto Anual, para el cumplimiento de las Actividades y/o Proyectos a su cargo, de acuerdo a los objetivos institucionales determinados para un Año Fiscal. Igualmente cons- tituyen Pliegos Presupuestarios las Municipalidades Provinciales y Distri- tales. (...) Artículo 8.- Responsabilidad del Titular del Pliego y de las Oficinas de Pre- supuesto 8.1 El Titular del Pliego es responsable de las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales e institucionales y, en lo específico, al cumpli- miento de las metas establecidas en los Presupuestos Institucionales. 01134 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 006-2004-EF Mediante Oficio Nº 034-DE-2004-SCM/PR, la Secreta- ría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erra-tas del Decreto Supremo Nº 006-2004-EF, publicado ennuestra edición del día 20 de enero de 2004. 1. En el penúltimo párrafo de la presentación,DICE:"Así mismo se establece que las subastas se harán a través del Sistema de Negociación de Datos Técnicos S.A.(DATATEC), teniendo la Dirección Nacional de Endeuda-miento Público (...)", DEBE DECIR:"Así mismo se establece que las subastas se harán a través del Sistema de Negociación de Datos Técnicos S.A.(DATATEC), teniendo la Dirección General de Crédito Pú-blico (...)". 2. En el literal c) de la Sección 2,DICE:"Unidad Responsable de la Emisión y Colocación La Unidad Responsable es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección Nacional de En-deudamiento Público (DNEP).", DEBE DECIR:"Unidad Responsable de la Emisión y Colocación La Unidad Responsable es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General de Crédi-to Público (DGCP)." 3. En el literal d) de la Sección 2,DICE:"Agente Estructurador El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público (DNEP)(...).", DEBE DECIR:"Agente Estructurador