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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2004 (21/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28111 se derogó el Decreto de Urgencia Nº 023-2003, que amplió en noventa días calendario adicionales el plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI y la desactiva- ción de la Unidad Técnica del Fondo Nacional de Vi- vienda - UTE FONAVI, señalado en el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 064-2002 y am- pliado por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 011- 2003, con lo que la referida COLFONAVI, quedó extin- guida con fecha 27 de noviembre de 2003; Que, habiendo quedado pendientes de culminación diversos procesos judiciales y administrativos que ac- tualmente se encuentran bajo cargo y responsabilidad de la Procuraduría Pública Ad-Hoc de la COLFONAVI, la misma que ya no ejerce funciones, y a fin de evitar un estado de indefensión en los referidos procesos, se hace necesaria la expedición de la Resolución Supre- ma que formalice la transferencia a la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento de los procesos judiciales y administrativos que actualmente se encuentran bajo cargo y responsa- bilidad de dicha Procuraduría; Que, conforme lo dispone el inciso c) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 109-2003-EF, el Fondo MIVIVIENDA tiene como atribución y responsabilidad el ejercer la repre- sentación judicial y administrativa, así como la defensa de los intereses y derechos del FONAVI, de la UTE-FONAVI, de la COLFONAVI y la del Fondo MIVIVIENDA, de acuer- do a las normas del Sistema de Defensa Judicial del Esta- do; Que, de conformidad con la disposición establecida en el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIEN- DA, la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de represen- tar y ejercer la defensa judicial ante los órganos jurisdic- cionales de los derechos e intereses del Ministerio, Institu- ciones y organismos Descentralizados bajo su ámbito, de conformidad con las Normas del Sistema de Defensa Judi- cial el Estado; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley Nº 17537 y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Transferir a la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los procesos judiciales y administrativos en giro y fenecidos que tiene a cargo la Procuraduría Pública Ad-Hoc de la COLFONAVI derivados de la transferencia del proceso de liquidación del Fondo Nacional de Vivienda, FONAVI, des- activación de la Unidad Técnica Especializada, UTE FO- NAVI; para efectos de asumir los intereses y derechos en representación del Estado en los procesos judiciales y ad- ministrativos que correspondan al Fondo MIVIVIENDA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas y de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 01184 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G35/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G63/G65/G70/G74/GF3/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G2D/G67/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G42/G49/G52/G46 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2004-EF Lima, 20 de enero de 2004VISTO: El Informe Nº 002-2004-EF/75.22 de la Dirección Ge- neral de Crédito Público del Ministerio de Economía y Fi- nanzas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 255-2003- EF el Estado Peruano aceptó la donación a ser otorga- da por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fo- mento - BIRF ascendente a US$ 442 540,00 (cuatro- cientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y 00/ 100 Dólares de los Estados Unidos de América) para ser destinada a brindar apoyo a la preparación de la Fase II del Proyecto de Investigación y Extensión Agrí- cola - INCAGRO; Que, resulta necesario precisar cuál es la entidad del Estado que actuará como unidad ejecutora respecto a di- cha donación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legisla- tivo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 255-2003-EF que quedará redactado de la si- guiente manera: "Artículo 1º.- Aceptar la donación a ser otorgada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF al Estado Peruano ascendente a US$ 442 540,00 (cuatro- cientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) para ser des- tinada a brindar apoyo a la preparación de la Fase II del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultu- ra." Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 01185 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G4F/G4E/G50/G20/G61/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73 /G61/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G61/G20/G61/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G70/G72/G69/G76/G61/G74/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G2C/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G64/G61/G73/G2C/G20/G64/G65/G73/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G79/G2F/G6F/G20/G64/G69/G73/G75/G65/G6C/G74/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2004-EF/10 Lima, 16 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28115 se amplió y precisó los alcances de la Ley Nº 27719, estableciendo que el reconocimiento, declaración, calificación y pago de las pensiones cuya entidad de origen sea privatizada, li- quidada, desactivada y/o disuelta, estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual queda au- torizado a delegar dichas funciones a la Oficina de Nor- malización Previsional; Que, asimismo, dicha Ley dispuso que la representa- ción procesal del Estado ante el Poder Judicial y el Tri- bunal Constitucional en los casos referidos al Decreto Ley Nº 20530 de entidades privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas, será ejercida por el Ministe-