Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27995 PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA POR LAS ENTIDADES ESTATALES, A FAVOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS ESTATALES DE LAS ZONAS DE EXTREMA POBREZA TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene como finalidad: 1.1. Establecer el procedimiento para que las entidades estatales realicen la transferencia de sus bienes muebles dados de baja, a favor de los Centros Educativos Estatales ubicados en las zonas de extrema pobreza. 1.2. Propiciar una redistribucion equitativa de los bienes muebles dados de baja a favor de los Centros Educativos Estatales. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades estatales que cuenten con bienes muebles de propiedad estatal dados de baja. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA Articulo 3º.- Disposiciones Generales 3.1. Todas las entidades estatales transferiran a favor de los Centros Educativos Estatales de las zonas de extrema pobreza, sus bienes muebles dados de baja que MORDAZA utiles para el sistema educativo. 3.2. Las entidades estatales deberan remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Unidad de Gestion Educativa Local correspondiente, la Resolucion de Baja de sus bienes muebles conjuntamente con la relacion detallada de los mismos, especificando las caracteristicas y su estado de conservacion. El plazo de comunicacion es de 20 dias habiles, computados a partir de la emision de dicha Resolucion. La referida relacion tambien debera ser presentada en medio magnetico, de acuerdo al Software Inventario Mobiliario Institucional elaborado por la Superintendencia de Bienes Nacionales. 3.3. La transferencia de los bienes muebles dados de baja se debe realizar prioritariamente a favor de los Centros Educativos Estatales situados en la misma provincia donde se encuentren los bienes muebles dados de baja. Sin perjuicio de ello, las Unidades de Gestion Educativa Local podran coordinar entre ellas y con la Direccion Regional de Educacion, a efectos de satisfacer las necesidades de bienes muebles de los Centros Educativos. 3.4. Las Unidades de Gestion Educativa Local que hayan recibido la Resolucion de Baja de bienes a la que se refiere el acapite 3.2, podran realizar inspecciones tecnicas a los bienes muebles dados de baja por las entidades estatales, a fin de determinar aquellos bienes que MORDAZA utiles para los Centros Educativos Estatales. 3.5. Las Unidades de Gestion Educativa Local deberan llevar el registro y control de los Centros Educativos de su jurisdiccion beneficiados con la transferen-

cia de bienes muebles, a fin de verificar la distribucion equitativa de dichos bienes. 3.6. La Superintendencia de Bienes Nacionales informara semestralmente al Ministerio de Educacion, sobre la relacion de los bienes muebles dados de baja, debidamente comunicadas por las entidades estatales, a efectos de dar cumplimiento a la Ley Nº 27995 y al presente Reglamento. Articulo 4º.- Procedimiento para la Transferencia de los Bienes Muebles dados de Baja 4.1 Los Centros Educativos Estatales deberan presentar una solicitud ante la Unidad de Gestion Educativa Local de su jurisdiccion, adjuntando el requerimiento detallado del mobiliario que le sea necesario para su mejor funcionamiento. 4.2 La Unidad de Gestion Educativa Local es la responsable de evaluar las solicitudes presentadas por los Centros Educativos Estatales, a fin de determinar aquellos centros que MORDAZA beneficiados con la transferencia de bienes muebles dados de baja. La evaluacion MORDAZA referida debera considerar basicamente la informacion relativa al mapa de extrema pobreza elaborado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, dando preferente atencion a las zonas rurales, de frontera, urbano-marginales y de menor desarrollo, teniendo en cuenta asimismo el analisis costo/beneficio de dicha transferencia. 4.3 Cada Unidad de Gestion Educativa Local, dentro del plazo de 30 dias habiles computados a partir de la fecha de recepcion de la Resolucion de Baja, debera comunicar a la entidad estatal la relacion de aquellos centros que seran beneficiados con la transferencia de bienes muebles, indicando el MORDAZA y cantidad de bienes que corresponda transferir y recibir, respectivamente. En el caso que la Unidad de Gestion Educativa Local no cumpla con comunicar a la entidad estatal dentro del plazo anteriormente senalado, la entidad estatal queda liberada para que directamente designe a los centros educativos ubicados en zonas de extrema pobreza que seran beneficiados con la respectiva transferencia mobiliaria, comunicando dicho acto a la Unidad de Gestion Educativa Local correspondiente. 4.4 Recibida la comunicacion de la Unidad de Gestion Educativa Local, a que se refiere la primera parte del numeral 4.3, la entidad estatal mediante Resolucion de su Titular aprobara la transferencia de los bienes muebles a favor del Centro Educativo Estatal designado. 4.5 Emitida la Resolucion que apruebe la transferencia, el Presidente del Comite de Gestion Patrimonial o el Organo responsable de la administracion de los bienes de la entidad estatal y el Director del Centro Educativo Estatal, suscribiran un Acta de Entrega­Recepcion. 4.6 En caso que el Director del Centro Educativo Estatal no se presente ante la entidad estatal para recibir los bienes muebles dentro del plazo conferido para tal efecto, dicha entidad debera comunicarlo a la Unidad de Gestion Educativa Local correspondiente, a efectos que se designe otro Centro Educativo Estatal a quien se le deba transferir los bienes muebles. 4.7 La Resolucion que apruebe la transferencia, conjuntamente con el Acta de Entrega­Recepcion, sera transcrita al Centro Educativo Estatal, a la Unidad de Gestion Educativa Local, a la Direccion Regional de Educacion correspondiente y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los 20 dias habiles siguientes a su emision. 01193

Transfieren a la Procuraduria Publica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento procesos a cargo de la Procuraduria Publica de la COLFONAVI
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2004-EF MORDAZA, 20 de enero de 2004

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