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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27995 PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA POR LAS ENTIDADES ESTATALES, A FAVOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS ESTATALES DE LAS ZONAS DE EXTREMA POBREZA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene como finalidad: 1.1. Establecer el procedimiento para que las entida- des estatales realicen la transferencia de sus bienes mue- bles dados de baja, a favor de los Centros Educativos Es- tatales ubicados en las zonas de extrema pobreza. 1.2. Propiciar una redistribución equitativa de los bie- nes muebles dados de baja a favor de los Centros Educa- tivos Estatales. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades estatales que cuenten con bienes muebles de propiedad estatal da- dos de baja. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA Artículo 3º.- Disposiciones Generales 3.1. Todas las entidades estatales transferirán a fa- vor de los Centros Educativos Estatales de las zonas de extrema pobreza, sus bienes muebles dados de baja que sean útiles para el sistema educativo. 3.2. Las entidades estatales deberán remitir a la Su- perintendencia de Bienes Nacionales y a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, la Resolución de Baja de sus bienes muebles conjuntamente con la relación detallada de los mismos, especificando las ca- racterísticas y su estado de conservación. El plazo de comunicación es de 20 días hábiles, computados a par- tir de la emisión de dicha Resolución. La referida relación también deberá ser presentada en medio magnético, de acuerdo al Software Inventario Mobiliario Institucional elaborado por la Superintenden- cia de Bienes Nacionales. 3.3. La transferencia de los bienes muebles dados de baja se debe realizar prioritariamente a favor de los Centros Educativos Estatales situados en la misma pro- vincia donde se encuentren los bienes muebles dados de baja. Sin perjuicio de ello, las Unidades de Gestión Educativa Local podrán coordinar entre ellas y con la Dirección Regional de Educación, a efectos de satisfa- cer las necesidades de bienes muebles de los Centros Educativos. 3.4. Las Unidades de Gestión Educativa Local que hayan recibido la Resolución de Baja de bienes a la que se refiere el acápite 3.2, podrán realizar inspeccio- nes técnicas a los bienes muebles dados de baja por las entidades estatales, a fin de determinar aquellos bienes que sean útiles para los Centros Educativos Estatales. 3.5. Las Unidades de Gestión Educativa Local de- berán llevar el registro y control de los Centros Educa- tivos de su jurisdicción beneficiados con la transferen-cia de bienes muebles, a fin de verificar la distribución equitativa de dichos bienes. 3.6. La Superintendencia de Bienes Nacionales in- formará semestralmente al Ministerio de Educación, so- bre la relación de los bienes muebles dados de baja, debidamente comunicadas por las entidades estatales, a efectos de dar cumplimiento a la Ley Nº 27995 y al presente Reglamento. Artículo 4º.- Procedimiento para la Transferencia de los Bienes Muebles dados de Baja 4.1 Los Centros Educativos Estatales deberán pre- sentar una solicitud ante la Unidad de Gestión Educati- va Local de su jurisdicción, adjuntando el requerimien- to detallado del mobiliario que le sea necesario para su mejor funcionamiento. 4.2 La Unidad de Gestión Educativa Local es la res- ponsable de evaluar las solicitudes presentadas por los Centros Educativos Estatales, a fin de determinar aque- llos centros que sean beneficiados con la transferencia de bienes muebles dados de baja. La evaluación antes referida deberá considerar bá- sicamente la información relativa al mapa de extrema pobreza elaborado por el Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática – INEI, dando preferente atención a las zonas rurales, de frontera, urbano-marginales y de menor desarrollo, teniendo en cuenta asimismo el aná- lisis costo/beneficio de dicha transferencia. 4.3 Cada Unidad de Gestión Educativa Local, den- tro del plazo de 30 días hábiles computados a partir de la fecha de recepción de la Resolución de Baja, deberá comunicar a la entidad estatal la relación de aquellos centros que serán beneficiados con la transferencia de bienes muebles, indicando el tipo y cantidad de bienes que corresponda transferir y recibir, respectivamente. En el caso que la Unidad de Gestión Educativa Lo- cal no cumpla con comunicar a la entidad estatal den- tro del plazo anteriormente señalado, la entidad estatal queda liberada para que directamente designe a los centros educativos ubicados en zonas de extrema po- breza que serán beneficiados con la respectiva trans- ferencia mobiliaria, comunicando dicho acto a la Uni- dad de Gestión Educativa Local correspondiente. 4.4 Recibida la comunicación de la Unidad de Ges- tión Educativa Local, a que se refiere la primera parte del numeral 4.3, la entidad estatal mediante Resolución de su Titular aprobará la transferencia de los bienes mue- bles a favor del Centro Educativo Estatal designado. 4.5 Emitida la Resolución que apruebe la transfe- rencia, el Presidente del Comité de Gestión Patrimo- nial o el Órgano responsable de la administración de los bienes de la entidad estatal y el Director del Centro Educativo Estatal, suscribirán un Acta de Entrega–Re- cepción. 4.6 En caso que el Director del Centro Educativo Estatal no se presente ante la entidad estatal para reci- bir los bienes muebles dentro del plazo conferido para tal efecto, dicha entidad deberá comunicarlo a la Uni- dad de Gestión Educativa Local correspondiente, a efec- tos que se designe otro Centro Educativo Estatal a quien se le deba transferir los bienes muebles. 4.7 La Resolución que apruebe la transferencia, con- juntamente con el Acta de Entrega–Recepción, será trans- crita al Centro Educativo Estatal, a la Unidad de Gestión Educativa Local, a la Dirección Regional de Educación co- rrespondiente y a la Superintendencia de Bienes Naciona- les, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su emisión. 01193 /G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G4F/G4C/G2D/G46/G4F/G4E/G41/G56/G49 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2004-EF Lima, 20 de enero de 2004