TEXTO PAGINA: 32
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 gas de los contratos de locación de servicios suscritos con personas naturales que se hayan encontrado vigente al 31 de diciembre de 2003, ni los reemplazos de estos. 2. Sobre las prórrogas y reemplazos de locadores contratados al 31.12.2003 La Cuarta Disposición Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 – Ley Nº 28128, es de aplicación exclusiva a las prórrogas de los contratos de locación de servicios suscritos con personas naturales que se hayan encontrado vigente al 31 de diciembre de 2003. Asi- mismo, esta disposición permite el reemplazo de los referidos locadores cuyos contratos han concluido. 3. Sobre los plazos de los contratos de locación de servicios y su financiamiento En los supuestos indicados en los puntos precedentes (nuevos contratos, prórrogas y reemplazos) , la Ley Nº 28128 no ha establecido un limite temporal para los plazos de vigencia de los contratos, los mismos que responden al tiempo de la necesidad del servicio (el que no debe exce- der del año fiscal), sujetándose su suscripción y demás aspectos a las otras normas que resulten aplicables. Se debe precisar que el gasto que demanden los nuevos con- tratos, prórrogas y reemplazos, debe estar previsto en los presupuestos autorizados respectivos. 4. Sobre el requisito de la base de datos para el pago de honorarios El requisito en la base de datos para el pago de honora- rios, establecido en el artículo 16º numeral 3 de la citada Ley, se aplicará progresivamente, en tanto se establezca el proce- dimiento respectivo a través del instructivo que para tal efecto emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 2º 4 de la Resolución Directoral Nº 004-2004-EF/76.01, aprobada en el marco de la Undécima Disposición Final 5 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 – Ley Nº 28128. En tal sentido, sin dejar de observar las formalidades administrati- vas, presupuestarias y demás disposiciones legales aplica- bles, el pago de los honorarios será viable sin el requisito an- tes referido, hasta que se fije el procedimiento respectivo. 5. Sobre las denominaciones vinculadas a la loca- ción de servicios Si bien los términos locación de servicios, servicios no personales y consultoría (persona natural), tienen denomi- naciones diferentes, en su concepto esencial constituyen una misma naturaleza que se caracteriza por la prestación de un servicio temporal, sin vínculo laboral y para el desa- rrollo de funciones no establecidas en los documentos de gestión de la entidad (ROF, MOF, CAP, PAP). La acción denominada renovación de contratos de lo- cación de servicios no se encuentra contemplada en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 –Ley Nº 28128, ni en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM. 6. Sobre la responsabilidad en el gasto públicoDe otro lado, es menester recordar que las acciones que afec- ten el presupuesto de la entidad, son de responsabilidad de las personas que cuenten con la competencia para ejecutar gasto público, según las normas presupuestarias y administrativas vi- gentes, en el marco del principio de Centralización Normativa y Descentralización Operativa recogido en la Décima Norma del Título Preliminar de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112. Dirección Nacional del Presupuesto Público 9 de enero de 2004 4 Artículo 2º.- Aplicar de manera prog resiva el requisito en la base de datos para el pago de honorarios, establecido en el artículo 16º numeral 3 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 –Ley Nº 28128, en tanto se establezca el procedimiento respectivo a través delinstructivo que para tal efecto emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público en el marco de sus facultades establecidas en la Undécima Dispo- sición Final de la citada Ley. 5 Undécima.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dicta de ser necesario las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ley. DOCUMENTO Nº 002-2004/DNPP “ARTÍCULO 25º DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004 – LEY Nº 28128” Para efecto de la aplicación del artículo 25º 1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004 – Ley Nº 28128, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. Sobre la restricción en la percepción de ingresos y el monto límite El monto de S/. 26,800 fijado en el D.U. Nº 016-2003 se aplica como restricción de percepción de ingresos anuales mensualizados iguales o mayores a dicha ci- fra multiplicada por catorce meses 2, conforme a lo es- tablecido en el artículo 25º de la Ley Nº 28128. Cabe precisar que cualquier acción vinculada a las contrata- ciones a cargo del Estado debe sujetarse a las disposi- ciones vigentes que las regulan, entre otras, las nor- mas de contrataciones y adquisiciones del Estado y los montos para la determinación de los procesos de se- lección establecidos en las Leyes Anuales de Presu- puesto. 2. Sobre el alcance de la restricción Cuando el artículo 25º de la Ley Nº 28128 hace refe- rencia a cualquier servidor o funcionario público, trabaja- dor o persona que presta servicios al Estado, se establece de manera general que la restricción de percepción de in- gresos, incluye a: trabajador (funcionario o servidor), loca- dor de servicios contratado directa o indirectamente por la entidad, o personas designadas en cargos de confianza (comprende, en los casos de locador y cargo de confian- za, a las personas contratadas a través de convenios de administración de recursos o costos compartidos - artícu- lo 18º de la Ley Nº 28128). Es de precisar que el artículo 25º de la Ley Nº 28128 comprende a los locadores de servicios externos o de consultoría específica, dado que la citada norma no hace distinción entre tipos de servicios a cargo de los locadores. Dirección Nacional del Presupuesto Público 9 de enero de 2004 1 Artículo 25º.- Percepción de Ingresos Ningún servidor o funcionario público, trabajador o persona que presta ser- vicios al Estado, podrá percibir en dinero o en especie, independientemen- te de la modalidad de pago o Fuente de Financiamiento, ingresos anuales mensualizados iguales o mayores a los percibidos por concepto de Asigna- ción Mensual Máxima correspondiente al cargo de Ministro de Estado, con- forme a lo regulado en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y el Decreto Supremo Nº 073-2002-PCM, de fecha 28 de julio de 2002. Se considera el monto respectivo resultante de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 016-2003. No se encuentran dentro de los alcances del presente artículo el Presiden- te de la República y el Presidente del Consejo de Ministros. Las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no podrán percibir dietas en más de dos (2) entidades. 2 Se toma en cuenta la Asignación Mensual Máxima y la Asignación Espe- cial extraordinaria (julio y diciembre) que perciben los Ministros de Estado de conformidad con el D.U. Nº 126-2001 y el Decreto Supremo Nº 073- 2002-PCM.