Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 260174

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004

gas de los contratos de locacion de servicios suscritos con personas naturales que se hayan encontrado vigente al 31 de diciembre de 2003, ni los reemplazos de estos. 2. Sobre las prorrogas y reemplazos de locadores contratados al 31.12.2003 La Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 ­ Ley Nº 28128, es de aplicacion exclusiva a las prorrogas de los contratos de locacion de servicios suscritos con personas naturales que se hayan encontrado vigente al 31 de diciembre de 2003. Asimismo, esta disposicion permite el reemplazo de los referidos locadores cuyos contratos han concluido. 3. Sobre los plazos de los contratos de locacion de servicios y su financiamiento En los supuestos indicados en los puntos precedentes (nuevos contratos, prorrogas y reemplazos), la Ley Nº 28128 no ha establecido un limite temporal para los plazos de vigencia de los contratos, los mismos que responden al tiempo de la necesidad del servicio (el que no debe exceder del ano fiscal), sujetandose su suscripcion y demas aspectos a las otras normas que resulten aplicables. Se debe precisar que el gasto que demanden los nuevos contratos, prorrogas y reemplazos, debe estar previsto en los presupuestos autorizados respectivos. 4. Sobre el requisito de la base de datos para el pago de honorarios El requisito en la base de datos para el pago de honorarios, establecido en el articulo 16º numeral 3 de la citada Ley, se aplicara progresivamente, en tanto se establezca el procedimiento respectivo a traves del instructivo que para tal efecto emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º 4 de la Resolucion Directoral Nº 004-2004-EF/76.01, aprobada en el MORDAZA de la Undecima Disposicion Final 5 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 ­ Ley Nº 28128. En tal sentido, sin dejar de observar las formalidades administrativas, presupuestarias y demas disposiciones legales aplicables, el pago de los honorarios sera viable sin el requisito MORDAZA referido, hasta que se fije el procedimiento respectivo. 5. Sobre las denominaciones vinculadas a la locacion de servicios Si bien los terminos locacion de servicios, servicios no personales y consultoria (persona natural), tienen denominaciones diferentes, en su concepto esencial constituyen una misma naturaleza que se caracteriza por la prestacion de un servicio temporal, sin vinculo laboral y para el desarrollo de funciones no establecidas en los documentos de gestion de la entidad (ROF, MOF, CAP, PAP). La accion denominada renovacion de contratos de locacion de servicios no se encuentra contemplada en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 ­Ley Nº 28128, ni en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. 6. Sobre la responsabilidad en el gasto publico De otro lado, es menester recordar que las acciones que afecten el presupuesto de la entidad, son de responsabilidad de las personas que cuenten con la competencia para ejecutar gasto publico, segun las normas presupuestarias y administrativas vigentes, en el MORDAZA del MORDAZA de Centralizacion Normativa y Descentralizacion Operativa recogido en la Decima MORDAZA del Titulo Preliminar de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico ­ Ley Nº 28112. Direccion Nacional del Presupuesto Publico 9 de enero de 2004
5

instructivo que para tal efecto emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico en el MORDAZA de sus facultades establecidas en la Undecima Disposicion Final de la citada Ley. Undecima.- El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dicta de ser necesario las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicacion de la presente Ley.

DOCUMENTO Nº 002-2004/DNPP "ARTICULO 25º DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2004 ­ LEY Nº 28128" Para efecto de la aplicacion del articulo 25º 1 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 ­ Ley Nº 28128, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. Sobre la restriccion en la percepcion de ingresos y el monto limite El monto de S/. 26,800 fijado en el D.U. Nº 016-2003 se aplica como restriccion de percepcion de ingresos anuales mensualizados iguales o mayores a dicha cifra multiplicada por catorce meses 2 , conforme a lo establecido en el articulo 25º de la Ley Nº 28128. Cabe precisar que cualquier accion vinculada a las contrataciones a cargo del Estado debe sujetarse a las disposiciones vigentes que las regulan, entre otras, las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado y los montos para la determinacion de los procesos de seleccion establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto. 2. Sobre el alcance de la restriccion Cuando el articulo 25º de la Ley Nº 28128 hace referencia a cualquier servidor o funcionario publico, trabajador o persona que presta servicios al Estado, se establece de manera general que la restriccion de percepcion de ingresos, incluye a: trabajador (funcionario o servidor), locador de servicios contratado directa o indirectamente por la entidad, o personas designadas en cargos de confianza (comprende, en los casos de locador y cargo de confianza, a las personas contratadas a traves de convenios de administracion de recursos o costos compartidos - articulo 18º de la Ley Nº 28128). Es de precisar que el articulo 25º de la Ley Nº 28128 comprende a los locadores de servicios externos o de consultoria especifica, dado que la citada MORDAZA no hace distincion entre tipos de servicios a cargo de los locadores. Direccion Nacional del Presupuesto Publico 9 de enero de 2004

1

Articulo 25º.- Percepcion de Ingresos Ningun servidor o funcionario publico, trabajador o persona que presta servicios al Estado, podra percibir en dinero o en especie, independientemente de la modalidad de pago o Fuente de Financiamiento, ingresos anuales mensualizados iguales o mayores a los percibidos por concepto de Asignacion Mensual MORDAZA correspondiente al cargo de Ministro de Estado, conforme a lo regulado en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y el Decreto Supremo Nº 073-2002-PCM, de fecha 28 de MORDAZA de 2002. Se considera el monto respectivo resultante de la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 016-2003. No se encuentran dentro de los alcances del presente articulo el Presidente de la Republica y el Presidente del Consejo de Ministros. Las personas al servicio del Estado y que en representacion del mismo formen parte de Directorios, no podran percibir dietas en mas de dos (2) entidades. Se toma en cuenta la Asignacion Mensual MORDAZA y la Asignacion Especial extraordinaria (julio y diciembre) que perciben los Ministros de Estado de conformidad con el D.U. Nº 126-2001 y el Decreto Supremo Nº 0732002-PCM.

4

Articulo 2º.- Aplicar de manera progresiva el requisito en la base de datos para el pago de honorarios, establecido en el articulo 16º numeral 3 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 ­Ley Nº 28128, en tanto se establezca el procedimiento respectivo a traves del

2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.