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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 rio de Economía y Finanzas, la cual podrá ser delega- da a la Oficina de Normalización Previsional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28115; SE RESUELVE:Artículo Único.- Delegar en la Oficina de Norma- lización Previsional la atribución de reconocer, decla- rar, calificar y pagar las pensiones cuya entidad de ori- gen sea privatizada, liquidada, desactivada y/o disuel- ta; asimismo, delegar la representación procesal del Estado ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional en los casos referidos al Decreto Ley Nº 20530 de las entidades privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas. Regístrese y comuníquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 01112 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G2D/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO OFICIO CIRCULAR Nº 001-2004-EF/76.10 Lima, 9 de enero de 2004Señores A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS PLIEGOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES A LOS PLIEGOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES A LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS A LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL Presente.- Asunto: Aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 – Ley Nº 28128 Me dirijo a usted para manifestarle, en atención al asunto del rubro, lo siguiente: 1. La Dirección Nacional del Presupuesto Público viene recibiendo diversas consultas relacionadas a ma- terias vinculadas con la aplicación de la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128, particularmente respecto del artículo 14º nu- meral 3 literal b); artículo 16º numeral 3; artículo 25º; así como la Cuarta Disposición Transitoria y Novena Disposición Final. 2. El Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al artículo 11º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Adminis- tración Financiera del Sector Público, es el conjunto de ór- ganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en todas sus fases, en el marco de la Admi- nistración Financiera del Estado, los cuales están conteni- dos -entre otros- en los reglamentos, directivas y docu- mentos que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 3. La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en atención a sus facultades, establecidas en los artículos 12º y 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, considera necesario publi- car Documentos correlativos que contienen lineamientos o instrucciones, para la adecuada aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004,Ley Nº 28128. Dichos Documentos, adjuntos al presente, son los siguientes: - Documento Nº 001-2004/DNPP - “Artículo 14º nume- ral 3 literal b), Artículo 16º numeral 3 y Cuarta Disposición Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 – Ley Nº 28128”. - Documento Nº 002-2004/DNPP – “Artículo 25º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128”. - Documento Nº 003-2004/DNPP - “Novena Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 – Ley Nº 28128.” 4. Finalmente, es necesario puntualizar que los linea- mientos o instrucciones, según el caso, contenidos en los citados Documentos son considerados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, como absolución de las consultas que incidan en la aplicación del artículo 14º nu- meral 3 literal b); artículo 16º numeral 3; artículo 25º; así como la Cuarta Disposición Transitoria y Novena Disposi- ción Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128. Hago propicia la oportunidad para expresarle las segu- ridades de mi especial consideración y estima personal. Atentamente,NELSON SHACK YALTA Director General DOCUMENTO Nº 001-2004/DNPP “ARTÍCULO 14º NUMERAL 3 LITERAL B), ARTÍCULO 16º NUMERAL 3 Y CUARTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004 – LEY Nº 28128” Para efecto de la aplicación del artículo 14º numeral 3 literal b) 1, artículo 16º numeral 3 2 y Cuarta Disposición Transitoria 3 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 – Ley Nº 28128, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. Sobre nuevos contratos de locación de serviciosEl artículo 14º numeral 3 literal b) de la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 – Ley Nº 28128, es de aplicación exclusiva a los nuevos contratos de locación de servicios que se suscriban durante el año fiscal 2004, no incluyéndose en este supuesto las prórro- 1 b) Sólo podrán celebrarse contratos de servicios no personales y/o loca- ción de servicios con personas naturales, siempre que: - Los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en sus respectivos presupuestos autorizados. - El locador que se pretenda contratar no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la entidad, debiendo efectuar fun- ciones de carácter temporal y eventual. 2 3. En cuanto a Servicios No Personales y/o Locación de Servicios Sólo podrá efectuarse el pago por honorarios a las personas naturales que prestan servicios en la entidad, siempre que se encuentren registradas en la base de datos con que opera la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 3 Cuarta.- Los Pliegos Presupuestarios, previa evaluación, podrán prorrogar, directa y sucesivamente, los contratos de Locación de Servicios y/o Servi- cios no Personales suscritos con personas naturales, que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2003. Dicha prórroga no debe implicar el incremento del gasto por honorarios. Entiéndase por prórroga la amplia- ción del plazo del contrato, la misma que para ser válida, deberá realizarse antes de su vencimiento. Asimismo, se podrán celebrar nuevos contratos de Locación de Servicios y/o Servicios no Personales, siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel que venía prestando servicios y cuya rela- ción contractual haya culminado.