Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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rio de Economia y Finanzas, la cual podra ser delegada a la Oficina de Normalizacion Previsional; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28115; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar en la Oficina de Normalizacion Previsional la atribucion de reconocer, declarar, calificar y pagar las pensiones cuya entidad de origen sea privatizada, liquidada, desactivada y/o disuelta; asimismo, delegar la representacion procesal del Estado ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional en los casos referidos al Decreto Ley Nº 20530 de las entidades privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas. Registrese y comuniquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 01112

Ley Nº 28128. Dichos Documentos, adjuntos al presente, son los siguientes: - Documento Nº 001-2004/DNPP - "Articulo 14º numeral 3 literal b), Articulo 16º numeral 3 y Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 ­ Ley Nº 28128". - Documento Nº 002-2004/DNPP ­ "Articulo 25º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128". - Documento Nº 003-2004/DNPP - "Novena Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 ­ Ley Nº 28128." 4. Finalmente, es necesario puntualizar que los lineamientos o instrucciones, segun el caso, contenidos en los citados Documentos son considerados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, como absolucion de las consultas que incidan en la aplicacion del articulo 14º numeral 3 literal b); articulo 16º numeral 3; articulo 25º; asi como la Cuarta Disposicion Transitoria y Novena Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128. Hago propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi especial consideracion y estima personal. Atentamente, MORDAZA SHACK YALTA Director General DOCUMENTO Nº 001-2004/DNPP "ARTICULO 14º NUMERAL 3 LITERAL B), ARTICULO 16º NUMERAL 3 Y CUARTA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2004 ­ LEY Nº 28128" Para efecto de la aplicacion del articulo 14º numeral 3 literal b) 1 , articulo 16º numeral 3 2 y Cuarta Disposicion Transitoria 3 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 ­ Ley Nº 28128, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. Sobre nuevos contratos de locacion de servicios El articulo 14º numeral 3 literal b) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 ­ Ley Nº 28128, es de aplicacion exclusiva a los nuevos contratos de locacion de servicios que se suscriban durante el ano fiscal 2004, no incluyendose en este supuesto las prorro-

Disponen publicar Documentos que establecen disposiciones para la aplicacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004
DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO OFICIO CIRCULAR Nº 001-2004-EF/76.10 MORDAZA, 9 de enero de 2004 Senores A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS PLIEGOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES A LOS PLIEGOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES A LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTONOMOS A LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL Presente.Asunto: Aplicacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 ­ Ley Nº 28128

Me dirijo a usted para manifestarle, en atencion al MORDAZA del rubro, lo siguiente: 1. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico viene recibiendo diversas consultas relacionadas a materias vinculadas con la aplicacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128, particularmente respecto del articulo 14º numeral 3 literal b); articulo 16º numeral 3; articulo 25º; asi como la Cuarta Disposicion Transitoria y Novena Disposicion Final. 2. El Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al articulo 11º de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, es el conjunto de organos, normas y procedimientos que conducen el MORDAZA presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Publico en todas sus fases, en el MORDAZA de la Administracion Financiera del Estado, los cuales estan contenidos -entre otros- en los reglamentos, directivas y documentos que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 3. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en atencion a sus facultades, establecidas en los articulos 12º y 13º de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, considera necesario publicar Documentos correlativos que contienen lineamientos o instrucciones, para la adecuada aplicacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004,
1 b) Solo podran celebrarse contratos de servicios no personales y/o locacion de servicios con personas naturales, siempre que: - Los recursos destinados a celebrar tales contratos esten previstos en sus respectivos presupuestos autorizados. - El locador que se pretenda contratar no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempene el personal establecido en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la entidad, debiendo efectuar funciones de caracter temporal y eventual. 3. En cuanto a Servicios No Personales y/o Locacion de Servicios Solo podra efectuarse el pago por honorarios a las personas naturales que prestan servicios en la entidad, siempre que se encuentren registradas en la base de datos con que opera la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Cuarta.- Los Pliegos Presupuestarios, previa evaluacion, podran prorrogar, directa y sucesivamente, los contratos de Locacion de Servicios y/o Servicios no Personales suscritos con personas naturales, que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2003. Dicha prorroga no debe implicar el incremento del gasto por honorarios. Entiendase por prorroga la ampliacion del plazo del contrato, la misma que para ser valida, debera realizarse MORDAZA de su vencimiento. Asimismo, se podran celebrar nuevos contratos de Locacion de Servicios y/o Servicios no Personales, siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel que venia prestando servicios y cuya relacion contractual MORDAZA culminado.

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