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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a tra- vés de la Dirección General de Crédito Público (DGCP)(...)." 4. En el primer y tercer párrafo del literal e) de la Sección 2, DICE:"Agente Colocador El agente colocador en el mercado primario es el Minis- terio de Economía y Finanzas a través de la DirecciónNacional de Endeudamiento Público. (...)Los Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado serán seleccionados anualmente por el Ministe-rio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Na-cional de Endeudamiento Público (...).", DEBE DECIR: "Agente Colocador El agente colocador en el mercado primario es el Minis- terio de Economía y Finanzas a través de la DirecciónGeneral de Crédito Público. (...)Los Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado serán seleccionados anualmente por el Ministe-rio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Gene-ral de Crédito Público (...)." 5. En el último párrafo del literal a) de la Sección 3, DICE: "Cualquier información adicional relativa a la subasta, puede ser obtenida en la Dirección Nacional de Endeu-damiento Público (...).", DEBE DECIR: "Cualquier información adicional relativa a la subasta, puede ser obtenida en la Dirección General de CréditoPúblico (...)." 6. En la primera oración del último párrafo del inci- so (ii) del literal b) de la Sección 3, DICE: "La Dirección Nacional de Endeudamiento Público re- cibirá las propuestas para las segundas vueltas entre las16:00 horas y 16:30 horas del mismo día en que se realizala primera vuelta.", DEBE DECIR:"La Dirección General de Crédito Público recibirá las propuestas para las segundas vueltas entre las 16:00 ho-ras y 16:30 horas del mismo día en que se realiza la prime-ra vuelta." 7. En la segunda oración del literal j) de la Sección 3, DICE: "Asimismo, serán publicados en la página web de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público del Ministe-rio de Economía y Finanzas." DEBE DECIR:"Asimismo, serán publicados en la página web de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas." 01195EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G74/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0010-2004-ED Lima, 20 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2003- ED de fecha 12 de diciembre de 2003 dispone que las propuestas reajustadas del "Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004" serán prepublicadas, a fin de que el Ministerio de Educación recoja las opiniones y recomendaciones de la comunidad educativa; Que el Presidente del Consejo de Ministros, doctor Carlos Ferrero Costa, en su exposición de fecha 13 de enero del año en curso señaló que el Programa Nacio- nal de Emergencia Educativa 2004 constituye una gran movilización social, y dará prioridad a cinco grandes ejes estratégicos; Que mediante Memorándum Nº 029-2004-SG- OPYC-ME la Oficina de Prensa y Comunicaciones, adjunta el Informe Técnico Nº 001-2004-SG-OPYC-ME, en el que se comunica la conveniencia de la publica- ción de un encarte en el Diario El Comercio, el cual contenga las propuestas del Programa de Emergencia Educativa 2004, debido a la importancia de su conteni- do y a la necesidad de su conocimiento por la opinión pública; Que el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de los pro-cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju- dicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios perso- nalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Regla- mento de la citada Ley; Que, al respecto, el artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 125-2002-PCM, que modifica el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, que fuera adicionado por el Decreto Supre- mo Nº 071-2001-PCM, referido a los servicios perso- nalísimos, hace la precisión respecto a que se encuen- tran expresamente incluidos en dicha clasificación, los servicios de publicidad, que prestan al Estado los me- dios de comunicación televisiva, radial, escrita o cual- quier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distingue; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 092-2004-ME/SG-OAJ, con- forme a lo dispuesto en el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que de conformidad con el artículo 20º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Enti- dad y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la copia de dicha Resolución y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 114º del precitado Reglamento, se- ñala que la facultad de aprobación de las exoneracio- nes referidas en el segundo considerando no puede ser delegada por las autoridades que se indican en el artí- culo 20º del citado Texto Único Ordenado; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se aprue- be la exoneración del proceso de selección correspon- diente, para contratar a través de la modalidad de Adju- dicación de Menor Cuantía el citado servicio de publi- cación;