Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004

El Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) a traves de la Direccion General de Credito Publico (DGCP) (...)." 4. En el primer y tercer parrafo del literal e) de la Seccion 2, DICE: "Agente Colocador El agente colocador en el MORDAZA primario es el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico. (...) Los Creadores de MORDAZA y Aspirantes a Creadores de MORDAZA seran seleccionados anualmente por el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico (...).", DEBE DECIR: "Agente Colocador El agente colocador en el MORDAZA primario es el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Credito Publico. (...) Los Creadores de MORDAZA y Aspirantes a Creadores de MORDAZA seran seleccionados anualmente por el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Credito Publico (...)." 5. En el ultimo parrafo del literal a) de la Seccion 3, DICE: "Cualquier informacion adicional relativa a la subasta, puede ser obtenida en la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico (...).", DEBE DECIR: "Cualquier informacion adicional relativa a la subasta, puede ser obtenida en la Direccion General de Credito Publico (...)." 6. En la primera oracion del ultimo parrafo del inciso (ii) del literal b) de la Seccion 3, DICE: "La Direccion Nacional de Endeudamiento Publico recibira las propuestas para las segundas vueltas entre las 16:00 horas y 16:30 horas del mismo dia en que se realiza la primera vuelta.", DEBE DECIR: "La Direccion General de Credito Publico recibira las propuestas para las segundas vueltas entre las 16:00 horas y 16:30 horas del mismo dia en que se realiza la primera vuelta." 7. En la MORDAZA oracion del literal j) de la Seccion 3, DICE: "Asimismo, seran publicados en la pagina web de la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas." DEBE DECIR: "Asimismo, seran publicados en la pagina web de la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas." 01195

EDUCACION
Autorizan la contratacion del servicio de publicacion de encarte mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0010-2004-ED MORDAZA, 20 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2003ED de fecha 12 de diciembre de 2003 dispone que las propuestas reajustadas del "Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004" seran prepublicadas, a fin de que el Ministerio de Educacion recoja las opiniones y recomendaciones de la comunidad educativa; Que el Presidente del Consejo de Ministros, doctor MORDAZA Ferrero Costa, en su exposicion de fecha 13 de enero del ano en curso senalo que el Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004 constituye una gran movilizacion social, y MORDAZA prioridad a cinco MORDAZA ejes estrategicos; Que mediante Memorandum Nº 029-2004-SGOPYC-ME la Oficina de Prensa y Comunicaciones, adjunta el Informe Tecnico Nº 001-2004-SG-OPYC-ME, en el que se comunica la conveniencia de la publicacion de un encarte en el Diario El Comercio, el cual contenga las propuestas del Programa de Emergencia Educativa 2004, debido a la importancia de su contenido y a la necesidad de su conocimiento por la opinion publica; Que el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, que modifica el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, que fuera adicionado por el Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, referido a los servicios personalisimos, hace la precision respecto a que se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificacion, los servicios de publicidad, que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distingue; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 092-2004-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que de conformidad con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la MORDAZA de dicha Resolucion y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 114º del precitado Reglamento, senala que la facultad de aprobacion de las exoneraciones referidas en el MORDAZA considerando no puede ser delegada por las autoridades que se indican en el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia el citado servicio de publicacion;

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