Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
2. De la informacion a reportar

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b) Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0132001-PCM. c) Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM. d) Decreto Supremo Nº 031-2002-PCM mediante el cual se aprueban los Lineamientos de Politicas Generales del Desarrollo del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. e) Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; f) Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; V) DISPOSICIONES GENERALES. 1. En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 7° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado administra, a partir del ano 2002, el Sistema de Informacion sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, el mismo que tiene como objeto registrar toda la informacion concerniente a los diferentes procesos de seleccion que realicen las Entidades del Estado bajo el ambito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como de sus respectivos contratos. 2. Dicho Sistema tiene como finalidad recopilar toda la informacion recogida por CONSUCODE a traves de los distintos medios de comunicacion, principalmente de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial El Peruano y las informaciones proporcionadas por las propias Entidades a traves de medios de comunicacion convencionales, asi como por medios magneticos y electronicos. 3. Dicha informacion es procesada y registrada en el Sistema administrado por CONSUCODE y difundida a traves de su pagina Web, encontrandose a disposicion de todos los interesados. 4. El registro de los datos concernientes a los diferentes procesos de seleccion que realicen las Entidades del Estado constituye un paso previo a la implementacion y ejecucion del Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y desde ya permitira la uniformacion documental y de compatibilizacion de procedimientos que faciliten la progresiva sustitucion de los medios manuales por los medios electronicos de contratacion. VI) DISPOSICIONES ESPECIFICAS. 1. De la obligatoriedad del remitir la informacion Todas las Entidades sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estan en la obligacion de reportar la informacion relacionada con sus adquisiciones y contrataciones en el Sistema de Informacion sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda. Las Entidades solo podran convocar y realizar procesos de seleccion a traves de licitaciones publicas, concursos publicos, adjudicaciones directas publicas y selectivas, y adjudicaciones de menor cuantia, que hayan sido previamente incluidos y aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y registrados en el Sistema de Informacion de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Es mas. No se podra suscribir contrato alguno si no se ha realizado previamente el MORDAZA de seleccion correspondiente y este MORDAZA sido registrado en el Sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, administrado por CONSUCODE. Para el efecto, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, establecera la dependencia y funcionarios responsables de realizar dicha actividad. Los organos desconcentrados u otros organos funcionales que, de acuerdo a la normativa, puedan adquirir o contratar en forma directa, reportaran directamente al CONSUCODE a traves de su respectiva dependencia de logistica.

La informacion a ser reportada de forma obligatoria al Sistema, para su difusion a nivel nacional, sera la siguiente: a) Instrumento que aprueba o autoriza la realizacion del MORDAZA de seleccion; b) Instrumento que designa la conformacion del Comite Especial; c) Instrumento que aprueba las Bases del MORDAZA de seleccion; d) Aviso de convocatoria; e) Bases del MORDAZA de seleccion; f) Pliego de Absolucion de Consultas; g) Pliego de Absolucion de Observaciones; h) Bases integradas; i) Otorgamiento de buena pro y cuadro comparativo; j) Contrato u orden de compra o de servicio, segun corresponda; k) Otros actos: i. Aviso de prorroga; ii. Instrumento que cancela el MORDAZA de seleccion; iii. Instrumento que declara desierto el MORDAZA de seleccion; iv. Instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion; v. Instrumento que declara la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion; vi. Fe de Erratas. 3. Del registro de las convocatorias a procesos de seleccion. El Registro contendra todas las adquisiciones y contrataciones sin excepcion, incluyendo las que se ejecuten dentro del MORDAZA de convenios internacionales, las que se convocaran mediante el Sistema de Evaluacion Internacional de Procesos, a que se refiere el Decreto Ley N° 25565, y aquellas que tengan financiamiento externo y se encuentren comprendidas en el articulo 49° de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. El CONSUCODE facilitara los mecanismos para que cada Entidad remita o ingrese directamente la informacion al Sistema de Informacion de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. 4. Del procedimiento de reporte de informacion La informacion a que se refiere la presente Directiva debera remitirse al Sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al cual se puede acceder a traves de la pagina electronica del CONSUCODE: http:\\www.consucode.gob.pe, para lo cual la Entidad debe tramitar ante el CONSUCODE la creacion de un usuario para el acceso al Sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En tal sentido, el Titular del Pliego, la MORDAZA autoridad administrativa o el organo o funcionario que cuenta con facultades suficientes, debera remitir al CONSUCODE el nombre, cargo, telefono, fax y correo electronico de la persona responsable de la remision de la informacion senalada. En respuesta, CONSUCODE notificara al correo electronico indicado, el usuario y la contrasena inicial para la persona designada. En caso que la Entidad ya cuente con usuario y contrasena para publicar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, no sera necesario seguir este procedimiento, puesto que podra ingresar directamente al Sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, haciendo uso de dichos usuarios y contrasena. Una vez efectuada la remision de la informacion sobre el Sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no sera necesaria la remision de dicha informacion por medio escrito. Excepcionalmente, en caso de imposibilidad para realizar el envio de la informacion por via electronica al Sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad podra remitirla por medio magnetico (disquete de 3½"), siempre en el formato Word o, en su defecto, ZIP; sin perjuicio de acompanar el documento fisico respectivo que acredite la veraci-

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