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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2004 (21/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 b) Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013- 2001-PCM. c) Reglamento de Organización y Funciones del Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM. d) Decreto Supremo Nº 031-2002-PCM mediante el cual se aprueban los Lineamientos de Políticas Generales del Desarrollo del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Con- trataciones del Estado. e) Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; f) Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; V) DISPOSICIONES GENERALES.1. En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ad- ministra, a partir del año 2002, el Sistema de Informa- ción sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, el mismo que tiene como objeto registrar toda la infor- mación concerniente a los diferentes procesos de se- lección que realicen las Entidades del Estado bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como de sus respectivos contratos. 2. Dicho Sistema tiene como finalidad recopilar toda la información recogida por CONSUCODE a través de los distintos medios de comunicación, principalmente de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial El Peruano y las informaciones proporcionadas por las pro- pias Entidades a través de medios de comunicación convencionales, así como por medios magnéticos y electrónicos. 3. Dicha información es procesada y registrada en el Sistema administrado por CONSUCODE y difundida a través de su página Web, encontrándose a disposi- ción de todos los interesados. 4. El registro de los datos concernientes a los dife- rentes procesos de selección que realicen las Entida- des del Estado constituye un paso previo a la imple- mentación y ejecución del Sistema Electrónico de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y desde ya per- mitirá la uniformación documental y de compatibiliza- ción de procedimientos que faciliten la progresiva sus- titución de los medios manuales por los medios elec- trónicos de contratación. VI) DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.1. De la obligatoriedad del remitir la informaciónTodas las Entidades sujetas a la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado están en la obliga- ción de reportar la información relacionada con sus ad- quisiciones y contrataciones en el Sistema de Informa- ción sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxi- ma autoridad administrativa, según corresponda. Las Entidades sólo podrán convocar y realizar procesos de selección a través de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas, y adjudicaciones de menor cuantía, que hayan sido previamente incluidos y apro- bados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y registrados en el Sistema de Información de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado. Es más. No se podrá suscribir contrato alguno si no se ha realizado previamente el proceso de selección corres- pondiente y éste haya sido registrado en el Sistema de In- formación sobre Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, administrado por CONSUCODE. Para el efecto, el Titular del Pliego o la máxima autori- dad administrativa de la Entidad, según corresponda, es- tablecerá la dependencia y funcionarios responsables de realizar dicha actividad. Los órganos desconcentrados u otros órganos funcio- nales que, de acuerdo a la normativa, puedan adquirir o contratar en forma directa, reportarán directamente al CON- SUCODE a través de su respectiva dependencia de logís- tica.2. De la información a reportar La información a ser reportada de forma obligatoria al Sistema, para su difusión a nivel nacional, será la siguien- te: a) Instrumento que aprueba o autoriza la realización del proceso de selección; b) Instrumento que designa la conformación del Comité Especial; c) Instrumento que aprueba las Bases del proceso de selección; d) Aviso de convocatoria; e) Bases del proceso de selección; f) Pliego de Absolución de Consultas; g) Pliego de Absolución de Observaciones; h) Bases integradas; i) Otorgamiento de buena pro y cuadro comparativo; j) Contrato u orden de compra o de servicio, según co- rresponda; k) Otros actos: i. Aviso de prórroga; ii. Instrumento que cancela el proceso de selección; iii. Instrumento que declara desierto el proceso de se- lección; iv. Instrumento que aprueba la exoneración del proce- so de selección; v. Instrumento que declara la nulidad de oficio del pro- ceso de selección; vi. Fe de Erratas. 3. Del registro de las convocatorias a procesos de selección. El Registro contendrá todas las adquisiciones y contra- taciones sin excepción, incluyendo las que se ejecuten dentro del marco de convenios internacionales, las que se convocarán mediante el Sistema de Evaluación Internacio- nal de Procesos, a que se refiere el Decreto Ley N° 25565, y aquellas que tengan financiamiento externo y se encuen- tren comprendidas en el artículo 49° de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. El CONSUCODE facilitará los mecanismos para que cada Entidad remita o ingrese directamente la información al Sistema de Información de Adquisiciones y Contratacio- nes del Estado. 4. Del procedimiento de reporte de informaciónLa información a que se refiere la presente Directi- va deberá remitirse al Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al cual se puede acceder a través de la página electrónica del CONSUCODE: http:\\www .consucode .gob.pe, para lo cual la Entidad debe tramitar ante el CONSUCODE la creación de un usuario para el acceso al Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En tal sentido, el Titular del Pliego, la máxima autoridad administrativa o el órgano o funcionario que cuenta con facultades suficientes, deberá remitir al CONSUCODE el nombre, cargo, teléfono, fax y correo electrónico de la persona responsable de la remisión de la información señalada. En respuesta, CONSUCO- DE notificará al correo electrónico indicado, el usuario y la contraseña inicial para la persona designada. En caso que la Entidad ya cuente con usuario y con- traseña para publicar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, no será necesario seguir este procedi- miento, puesto que podrá ingresar directamente al Sis- tema de Información sobre Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, haciendo uso de dichos usuarios y contraseña. Una vez efectuada la remisión de la información so- bre el Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no será necesaria la remi- sión de dicha información por medio escrito. Excepcionalmente, en caso de imposibilidad para realizar el envío de la información por vía electrónica al Sistema de Información sobre Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, la Entidad podrá remitirla por me- dio magnético (disquete de 3½”), siempre en el formato Word o, en su defecto, ZIP; sin perjuicio de acompañar el documento físico respectivo que acredite la veraci-