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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G32/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 dad de lo indicado en los archivos digitales, debidamen- te visado por el órgano o funcionario responsable. La excepción prevista en el párrafo precedente úni- camente es aplicable para las Municipalidades Distri- tales ubicadas fuera de las provincias de Lima y Ca- llao, previa aprobación por escrito del CONSUCODE. A tal efecto, la Entidad deberá remitir una solicitud sus- crita por el Alcalde Distrital en la que señale, bajo res- ponsabilidad, la imposibilidad de su representada de acceder directa o indirectamente a Internet, su domici- lio y un número de fax a los que se remitirá cualquier documentación. CONSUCODE evaluará en cada caso la procedencia de la solicitud y remitirá una comunica- ción en la que autorice la remisión de la información por medio magnético. La sola remisión de la solicitud por parte de la Municipalidad no supone su aceptación por el CONSUCODE. La remisión de la información, es de responsabili- dad del Titular del Pliego Presupuestario o de la máxi- ma autoridad administrativa de la Entidad, según co- rresponda, así como del funcionario que hubiese soli- citado la creación de un usuario y de aquel que hubiera remitido la correspondiente información. La información remitida por las Entidades al CON- SUCODE, tiene el carácter de declaración jurada y está sujeta a las responsabilidades legales correspondien- tes. La simple presentación de la mencionada informa- ción no implica la convalidación o conformidad de la información reportada que no se ciña a lo dispuesto en la presente Directiva. En el caso de la información que sea remitida por medio magnético acompañada del documento físico, la Oficina de Trámite Documentario del CONSUCODE ve- rificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, observando, de ser el caso, los que no se ajusten a ella, a través de un sello en el cargo de re- cepción del documento en el que se indicará sus defi- ciencias, otorgando a la Entidad remitente un plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo aperci- bimiento de tener por no presentada dicha información, conforme a lo dispuesto por el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral. Una vez verificado el cumplimento de lo dispuesto en la presente Directiva, el CONSUCODE difundirá la información remitida a través de su página electróni- ca. En caso de detectarse defectos, omisión y/o fraude en la información remitida, los funcionarios encarga- dos asumirán la responsabilidad que les asiste, confor- me a la normativa vigente, sin perjuicio de poner el caso en conocimiento de la Contraloría General de la Repú- blica. Vll) DISPOSICIÓN FINALLa presente Directiva es aplicable a los procesos a ser convocados a partir del primer día hábil de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Lima, 15 de enero de 2004.01090 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G43/G4F/G4E/G53/G55/G43/G4F/G44/G45/G2F/G50/G52/G45/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G79/G20/G65/G6C/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G31 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE Jesús María, 16 de enero de 2004VISTO:El Memorándum Nº 09 - 2004 (GTN) de fecha 12.1.2004, a través del cual la Gerencia Técnica Normativa solicita lamodificación de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/ PRE y su Anexo Nº 1, aprobados por Resolución Nº 380- 2003-CONSUCODE/PRE; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el inci- so a) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y la Se- gunda Disposición Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do - CONSUCODE tiene, entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, pudiendo dictar para tal efecto las disposiciones complementarias pertinentes; Que, mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCO- DE/PRE de fecha 29.12.2003, se aprobó la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE y su Anexo Nº 1, so- bre el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, las mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 03.01 y el 8.1.2004, respectivamente; Que, a fin de facilitar la elaboración de cuadros es- tadísticos sobre la contratación pública, resulta nece- sario incluir en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCO- DE/PRE y su Anexo Nº 1 la información sobre la ubica- ción geográfica del órgano o Entidad encargado de lle- var adelante el proceso de selección para la realiza- ción de la contratación y/o adquisición correspondien- te; Que, en razón de lo expuesto, se debe modificar la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE y su Anexo Nº 1, precisando la obligación de las Entidades de in- cluir en el Formato del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC, la información sobre la ubica- ción geográfica del órgano o Entidad encargado de lle- var adelante el proceso de selección para la realiza- ción de la contratación y/o adquisición correspondien- te, conforme a lo señalado que se señale en el Formato que forma parte del Anexo Nº 1 de la mencionada Di- rectiva; De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la Segun- da Disposición Final de su Reglamento; y el numeral 2) del artículo 4º y numerales 3) y 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSU- CODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001- PCM; así como con las visaciones de la Gerencia Téc- nico Normativa y de la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el numeral 2 de las Dis- posiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003- CONSUCODE/PRE, en el extremo que regula la IN- FORMACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES, y del Anexo Nº 1, que contiene el formato para la elaboración y remisión del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y que forma parte de aquélla, los cuales quedarán redactados de la si- guiente manera: "2. Del contenido del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. (…) INFORMACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATA- CIONES Y ADQUISICIONES (…) 6. Monto estimado del proceso de selección programa- do o la palabra "Reservado", cuando sea el caso. (…) 11. Código de la ubicación geográfica del órgano o En- tidad encargado de la adquisición o contratación. 12. Cualquier observación que se estime conveniente informar."