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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de enero de 2004 OSIPTEL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G79/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E /G70/G72/G65/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 /G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G69/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65 /G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G63/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6E/G6F/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN Nº 1 EXPEDIENTE Nº 07837-2003/TRASU/GUS-RQJ QUEJA Lima, 30 de diciembre del año dos mil tres RECLAMANTE : OMAR ANTONIO SANTA CRUZ MAZA SERVICIO TELEFÓNICO : 98406686 EMPRESA OPERADORA : Telefónica Móviles S.A.C. DATOS DEL RECLAMO : Fecha de presentación: EN PRIMERA INSTANCIA 23.9.2003 Concepto reclamado: Facturación del recibo de septiembre de 2003 DATOS DE LA QUEJA : Fecha de presentación: 24.11.2003 Motivo: Falta de respuesta a su reclamo VISTOS: La queja presentada por EL RECLAMANTE y el expediente de la referencia; y, CONSIDERANDO: 1. OBJETO DE LA QUEJA Y DESCARGOS DE LA EMPRESA OPERADORA 1.1. EL RECLAMANTE señala que no ha recibido res- puesta oportuna a su reclamo presentado ante la primera instancia de la empresa operadora. 1.2. Al respecto, LA EMPRESA OPERADORA señala que sí cumplió con dar respuesta al reclamo presentadopor EL RECLAMANTE, dentro de los plazos y con las for-malidades previstas en la Directiva que establece las nor-mas aplicables para los procedimientos de atención a los reclamos de usuarios de servicios públicos de teleco- municaciones, aprobada por la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, en adelante Directiva de Reclamos. 2. FACULTADES DEL TRIBUNAL PARA RESOLVER QUEJAS 2.1. OSIPTEL es un organismo de derecho público in- terno, con autonomía administrativa, funcional, técnica,económica y financiera, creado y regulado por el artículo77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones en adelante LdT, aprobado por D.S. Nº 013-93-PCM, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional,Ley Nº 26285, y por la Ley Marco de los Organismos Re-guladores de la Inversión Privada en los Servicios Públi-cos, Ley Nº 27332. 2.2. De conformidad con el inciso d) del artículo 8º de la Ley Nº 26285, el inciso 3) del artículo 77º de la LdT, y el último párrafo del artículo 74º de la LdT, estálegalmente definido que OSIPTEL tiene, entre otrasfunciones y responsabilidades, la de regular y supervi-sar las obligaciones y derechos que recíprocamente sedeben los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones y las empresas operadoras que los prestan. En forma específica, el inciso a) del artículo 58ºdel Reglamento General de OSIPTEL, aprobado median-te D.S. Nº 008-2001-PCM, establece que este organis-mo tiene la atribución de conocer administrativamentelos casos en los que las empresas deniegan los recla- mos que les formulen sus usuarios, relacionados con la facturación y cobro del servicio.2.3. En ejercicio de tales competencias y atribuciones, el Consejo Directivo de OSIPTEL ha expedido la Resolu-ción Nº 015-99-CD/OSIPTEL que aprueba la Directiva deReclamos que establece las normas aplicables a los pro-cedimientos de atención de reclamos de usuarios de ser-vicios públicos de telecomunicaciones, vigente desde el 23 de octubre de 1999. 2.4. En el marco legal enunciado, están definidas, por un lado, una vía administrativa y, por otra parte, una autori-dad técnicamente idónea, puestas ambas a disposición delos usuarios para resolver las situaciones de conflicto sur-gidas entre éstos y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Según la normativa indi- cada, los abonados o usuarios deben hacer valer sus re-clamos, en primer lugar, ante la propia empresa operado-ra, quien deberá designar órganos competentes en prime-ra instancia para la solución de los reclamos y, luego, anteel Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU); cuyas funciones específicas se en- cuentran detalladas en el Reglamento de Organización yFunciones del Tribunal Administrativo de Solución de Re-clamos de Usuarios, Resolución Nº 003-2003-CD-OSIP-TEL, en adelante Reglamento de Organización y Funcio-nes del Tribunal. 2.5. El Tribunal, de acuerdo con la Directiva de Recla- mos, es el órgano de resolución de reclamos en segundainstancia, por ello el artículo 16º de la referida directivaestablece que este cuerpo colegiado conocerá las quejasque se le presenten. 3. PLAZOS CON LOS QUE CUENTA LA EMPRESA OPERADORA PARA RESOLVER Y NOTIFICAR 3.1. El artículo 38.1. de la Directiva de Reclamos seña- la que los reclamos por facturación, instalación o activa-ción, traslado, suspensión o corte serán resueltos dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de su interposición ante la empresa operado-ra. 3.2. El artículo 26º de la Directiva de Reclamos señala que las empresas operadoras y el Tribunal deberán notifi-car sus resoluciones en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábiles contados desde su expedición y, que dicha notificación se efectuará en la dirección donde seremiten los recibos por el servicio reclamado o en la que elusuario hubiere señalado por escrito durante el procedi-miento de reclamo. 3.3. De conformidad con las normas administrativas, específicamente el artículo 55º, inciso 7 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esun derecho del administrado, con respecto al procedi-miento administrativo, el cumplimiento de los plazosdeterminados para cada servicio o actuación. En tal sen-tido el Tribunal revisa y evalúa el cumplimiento de los plazos antes señalados, independientemente de que su observancia sea o no materia de una solicitud por partede EL RECLAMANTE. 4. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA CONS- TANCIA DE NOTIFICACIÓN 4.1. El artículo 27º de la Directiva de Reclamos señala que el cargo donde conste la fecha en que fue notificada laresolución es la única constancia que acredita que se cum-plió con dicha obligación, por lo que deberá ser anexado alexpediente correspondiente. 4.2. Indica esta misma norma que el cargo debe in- cluir los siguientes datos: el número de la resolución no-tificada, el domicilio y la fecha de entrega, el nombre dela persona que recibe la notificación, el número del do-cumento legal de identificación y su firma; precisándosetambién que en los casos en los que una persona dife- rente al usuario reclamante recibiese la notificación, se deberá consignar, adicionalmente, la relación que tienecon el usuario reclamante y el número de su documentolegal de identidad. 4.3. Este último requisito, contiene la exigencia tácita de que quien recibe la notificación debe ser mayor de edad. 4.4. En ambos casos el usuario reclamante o el terce- ro, deberán firmar y brindar al notificador los datos requeri-dos, de lo contrario, el notificador no se encontrará en laobligación de hacer entrega de la resolución.