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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2004 (29/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de enero de 2004 nismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunica- ciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, nor- mas de carácter general y mandatos u otras normas decarácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas delos servicios bajo su ámbito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolización Progresiva de los Ser-vicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Por- tadores de Larga Distancia-, establece que OSIPTEL tiene asignadas, entre otras, la función de emitir resolucionesregulatorias dentro de los marcos establecidos por las nor- mas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, el régimen regulatorio tarifario aplicable a TELE-FÓNICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados medianteDecreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que conforme a lo estipulado en la Sección 9.01.(b) y en la Sección 9.04.(a) de los citados contratos de conce-sión, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Pro-ductividad; Que dentro de dicho marco normativo legal y contrac- tual, OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo DirectivoNº 038-2001-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijó el valor del Factor de Productividad aplicable dentro del régimen tarifario de Fórmula de Tarifas Tope a partir del 1 de sep-tiembre de 2001; Que en la referida Sección 9.04.(a) de los contratos de concesión, se ha estipulado que en intervalos de tres (3)años, contados desde el 1 de setiembre de 2001, OSIP- TEL llevará a cabo la Revisión del Factor de Productividad; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127- 2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope", que establece los pro- cedimientos que aplicará OSIPTEL para la fijación y la re-visión de las tarifas tope de servicios públicos de teleco- municaciones; Que conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del citado Procedimiento, el ámbito de aplicación de dicha norma comprende a la Revisión del Factor de Productividad que se efectúe en virtud de dispo-siciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones; Que a fin de adelantar las actividades previas de recopi- lación de la información necesaria para la Revisión del Fac- tor de Productividad, a partir de octubre de 2003 OSIPTEL viene efectuando con TELEFÓNICA las coordinaciones ysolicitudes de información correspondientes, conforme a lo previsto en la Sección 9.04.(d) de los Contratos de Con- cesión antes citados; Que en este contexto, conforme a lo señalado en el numeral 1 del Artículo 6º del citado "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope", corresponde iniciar demanera formal el procedimiento de oficio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica dentro régimen tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, a fin de establecer elnuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2004; Que asimismo, corresponde establecer el plazo dentro del cual TELEFÓNICA podrá presentar su propuesta del nuevo valor del Factor de Productividad, incluyendo el es- tudio y el sustento técnico-económico respectivos; tenien-do en cuenta para este efecto las acciones previas y coor- dinaciones que se han venido adelantando parte de TELE- FÓNICA y OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso j) del Artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL apro- bado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con car-go de dar cuenta al Consejo Directivo en su próxima se- sión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar inicio formal al procedimiento de ofi- cio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica dentro del régimen tarifario de Fórmula de Tarifas Tope establecido en los contratos de concesión aprobadospor Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los que es titular la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., a fin de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará apartir del 1 de setiembre de 2004. Artículo 2º.- Establecer un plazo de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha denotificación de la presente resolución, dentro del cual la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. podrá presentar a OSIPTEL su propuesta del nuevo valor delFactor de Productividad, con el correspondiente estudio que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra informaciónutilizada en su estudio. Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la empresa concesionaria Telefónica del PerúS.A.A. debe cumplir con las solicitudes de información for- muladas por OSIPTEL hasta la fecha y las que le formule durante la tramitación del presente procedimiento, dentrode los plazos que se hayan establecido o que se establez- can en cada caso, con sujeción a la normativa vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 01741 OSITRAN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G53/G49/G54/G52/G41/G4E ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 001-2004-PD-OSITRAN Lima, 20 de enero de 2004 VISTO: El Informe Nº 03-04-GAF-OSITRAN, de la Gerencia de Administración y Finanzas de fecha 16 de enero de 2003. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030- 2003-CD/OSITRAN de fecha 22 de diciembre 2003 se apro-bó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos correspondiente al año fiscal 2004 de OSITRAN; Que, el numeral 3 del Artículo 7º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, establece que el Plan Anual consi- derará todas las adquisiciones y contrataciones que serealizarán en el año fiscal; Que, el numeral 2 del Artículo 7º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, establece que la Resolución que apruebe el Plan Anual, deberá publicarse en el Diario Ofi- cial El Peruano, dentro de los diez días siguientes de suexpedición; Que, el último párrafo del numeral 4 del Artículo 7º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramacionesde metas; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, el Plan Anual de Adquisiciones deberá ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autori- dad administrativa de la Entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 52º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, el titular del pliegopresupuestario es el Presidente del Consejo Directivo;