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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2004 (29/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de enero de 2004 Que, la Presidencia del Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario aprobar el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones correspondiente al ejercicio presu- puestal del año 2004, el mismo que contiene la adquisiciónde bienes y servicios a través de procesos respectivos y con recursos propios; De conformidad con lo establecido en el Artículo 52º del Reglamento General del OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones del Organismo Supervisor de laInversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2004, el mismo que como anexo forma parte de la pre-sente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el Ar- tículo Primero de la presente Resolución, se informe alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promo- ción de la Pequeña Empresa - PROMPYME, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes de emitida la pre- sente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución se ponga a disposición del público en la Gerencia de Administración y Finanzas yen la página Web de OSITRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 01743 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G45/G4E/G41/G50/G55/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G73/G75/G62/G61/G73/G74/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G67/G72/GFA/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G65/G6C/G6C/G65/G65/G6E/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 001-2004-GG-OSITRAN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PROCEDENCIA : Gerencia de Supervisión ENTIDAD PRESTADORA : Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) MATERIA :Artículos 29º y 42º del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas (RIS) Lima, 27 de enero de 2004 VISTOS:El Expediente Sancionador Nº 17-2003-GS-OSITRAN remitido por la Gerencia de Supervisión mediante Memo-rando Nº 005-04-GS-OSITRAN, el Informe Nº 004-04-GAL- OSITRAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 353-03-GG-OSITRAN del 25 de julio de 2003, se comunicó a ENAPU el Acuerdo Nº 369-120-03-CD-OSITRAN referido a las Bases de la Su-basta para la Operación de Grúas de Muelle en el Terminal Portuario del Callao, y se otorgó un plazo de 10 días para convocar a la subasta;Que, ENAPU realizó la convocatoria de la subasta el 12 de agosto de 2003, mediante un aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Oficio Nº 728-2003 ENAPU SA/GG del 14 de agosto de 2003, ENAPU remitió a OSITRAN el texto final de las bases correspondientes a la mencionada su- basta; Que, sin embargo, a través del Oficio Nº 771-2003 ENA- PU SA/GG de 28 de agosto de 2003, ENAPU comunicó la suspensión unilateral del proceso de subasta, argumen-tando que habían recibido consultas de los postores que cuestionaban la capacidad legal de ENAPU para llevar a cabo el proceso, por lo que debían a su vez formular con-sultas a estamentos superiores; Que, por Oficio Nº 780-2003 ENAPU SA/GG de fecha 2 de septiembre de 2003, ENAPU dio respuesta al OficioNº 562-03-GS-C2-OSITRAN, reiterando lo señalado en su Oficio Nº 771-2003 ENAPUSA/GG; Que, el 4 de septiembre de 2003 se notificó a ENAPU el Oficio Nº 428-03-GG-OSITRAN, por el cual se le solicitó que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, envíe copia de todas las consultas efectuadas por los adquirien-tes de las bases e informe cuáles consultas, a criterio de la Comisión Especial encargada del proceso, ponían en tela de juicio la capacidad legal de ENAPU para llevar a cabo elmismo, a fin de que OSITRAN proceda a evaluar si dicha suspensión se realizó conforme a la normatividad legal vi- gente. El plazo venció el 11 de septiembre de 2003 sin quedicha Entidad Prestadora cumpla con lo solicitado; Que, mediante Oficio Nº 621-03-GS-C2-OSITRAN del 18 de septiembre de 2003, se le comunicó a ENAPU queconsiderando que no había cumplido con justificar las ra- zones por las cuales suspendió unilateralmente la Subas- ta Pública de Acceso Nº 001-2003-ENAPU S.A./T.P. CA-LLAO, esta Entidad Prestadora debía reiniciar dicho pro- cedimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles; Que, mediante Oficio Nº 826-2003 ENAPU SA/GG de 19 de septiembre de 2003, ENAPU dio respuesta al Oficio Nº 621-03-GS-C2-OSITRAN reiterando lo señalado en sus Oficios Nº 771-2003 ENAPU SA/GG y Nº 780-2003 ENA-PU SA/GG, es decir, en el sentido que habían recibido con- sultas de los postores que cuestionaban la capacidad le- gal de ENAPU para llevar a cabo el proceso, por lo quedebían a su vez formular consultas a estamentos superio- res; Que, el plazo otorgado en el Oficio Nº 621-03-GS-C2- OSITRAN venció el 25 de septiembre de 2003, sin que esta Entidad Prestadora cumpla con lo solicitado; Que, el 26 de septiembre de 2003 se emite el Informe Nº 057-03-GAL-OSITRAN, el cual analiza los argumentos señalados por ENAPU para suspender unilateralmente el proceso de subasta. Dicho informe concluye que no existesustento legal alguno para que ENAPU suspenda el pro- cedimiento de acceso para grúas de muelles móviles mul- tipropósito; Que, por Informe Nº 243-03-GS-C2-OSITRAN emitido el 29 de septiembre de 2003 se concluye que ENAPU ha- bría cometido los siguientes incumplimientos: a) Suspender el procedimiento de subasta del asunto, unilateralmente y sin contar con una razón válida b) No presentar la información solicitada mediante Ofi- cio Nº 428-03-GG-OSITRAN, referida a la remisión de la copia de los comentarios de los postores de la subasta,donde conste las consultas acerca del cuestionamiento legal al proceso. c) No reiniciar el procedimiento de subasta al término del plazo otorgado mediante Oficio Nº 621-03-GS-OSI- TRAN. Que, el 30 de septiembre de 2003 se emite el Oficio Nº 468-03-GG-OSITRAN, a través del cual se le remite a ENAPU el Informe Nº 057-03-GAL-OSITRAN, el cual re-afirma la posición de OSITRAN en el sentido que no existe sustento legal para suspender la subasta de grúas, por lo que se le reitera el requerimiento efectuado mediante Ofi-cio Nº 621-06-GS-OSITRAN; Que, el 2 de octubre de 2003 se le remite a ENAPU el Oficio Nº 696-03-GS-A1-OSITRAN, a través del cual seinicia el procedimiento administrativo sancionador que es- tablece el artículo 47º del Reglamento de Cobro y Aplica- ción de Infracciones, Sanciones y Tasas (RIS) de OSITRAN.Con base en el Informe Nº 243-03-GS-C2-OSITRAN, se le notifica a ENAPU que los hechos descritos en el referido informe configuran la infracción tipificada en el artículo 42º