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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2004 (29/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de enero de 2004 del RIS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del referido Reglamento, el incumplimiento califica en la categoría de Muy Grave; Que, asimismo, se precisó que en aplicación de la Re- solución de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN que modificó el artículo 6º del RIS, correspondería como sanción una multa mayor al 0.7% hasta de 1.2% de losingresos brutos que hayan sido facturados por el infractor, en el ejercicio inmediato anterior a la Resolución de San- ción que emita el órgano competente de OSITRAN; Que, con fecha 3 de noviembre la Gerencia de Supervi- sión remitió a la Gerencia General el Informe Nº 284-03- GS-A2-OSITRAN y el proyecto de resolución correspon-diente, el cual concluye que la Empresa Nacional de Puer- tos S.A. ha incurrido en incumplimientos tipificados por el artículo 42º del RIS y recomienda que se le imponga comosanción a la Empresa Nacional de Puertos S.A., una multa equivalente al 0.8% de sus ingresos brutos del año ante- rior; Que, por Oficio Nº 524-03-GG-OSITRAN de fecha 12 de noviembre de 2003 remitido a ENAPU por la Gerencia General se comunicó a ENAPU que si bien es cierto quepor Oficio Nº 696-03-GS-A1-OSITRAN se estableció que ENAPU había incurrido en incumplimiento: a) Al no reiniciar el procedimiento de subasta al término del plazo otorgado mediante Oficio Nº 621-03-GS-OSI- TRAN; y, b) Al no presentar la información solicitada mediante Oficio Nº 428-03-GG-OSITRAN. y que ambos supuestos se encontraban tipificados en el artículo 42º del RIS, por el presente oficio se precisaba que el incumplimiento consistente en la falta de presen-tación de la información (b) se encontraba tipificado en el artículo 29º del RIS; Que, asimismo, se precisó que de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 6º del RIS, la infrac- ción contemplada en el artículo 29º del RIS está categori- zada como muy grave y en consecuencia se sanciona conuna multa mayor al 0.7% hasta el 1.2% de los ingresos brutos facturados por el infractor en el ejercicio inmediato anterior; Que, finalmente, se señaló que conforme a lo dispues- to en el literal d) del artículo 47º se le otorgaba el plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de notifi-cado el presente Oficio, para que cumpla con formular los descargos correspondientes en relación a la nueva tipifi- cación a que se refiere el artículo 29º del RIS; Que, con fecha 20 de noviembre de 2003, ENAPU pre- senta sus descargos de conformidad con lo solicitado por OSITRAN; Que, con fecha 16 de diciembre de 2003 se expidió la Resolución de Gerencia General Nº 041-2003-GG-OSI- TRAN que declaró que ENAPU: a) Al no haber remitido la información solicitada por el Oficio Nº 428-03-GG-OSITRAN ha incurrido en el incum-plimiento tipificado en el artículo 29º del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas; y, en consecuencia debe sancionársele con una multa equi-valente al 0.8% de los ingresos brutos del año anterior a la imposición de la sanción; b) Al no haber cumplido con el requerimiento formulado por el Oficio Nº 621-03-GS-OSITRAN ha incurrido en el incumplimiento tipificado en el artículo 42º del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas;y, en consecuencia debe sancionársele con una multa equi- valente al 0.2% de los ingresos brutos del año anterior a la imposición de la sanción; Que, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50º del Código Penal, sólo se dispuso la aplica-ción de la multa que corresponde a la infracción sancio- nada con la mayor gravedad, es decir la tipificada en el artículo 29º del Reglamento de Cobro y Aplicación de In-fracciones, Sanciones y Tasas; y, en consecuencia, aplicar a la referida Entidad Prestadora, únicamente la multa de 0.8% de los ingresos brutos del año anterior a la imposi-ción de la sanción; Que, con fecha 9 de enero de 2004, ENAPU interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Ge-rencia General Nº 041-2003-GG-OSITRAN recaudando como nueva prueba el Oficio Nº 1485-2003-MTC/02 de fe- cha 15 de diciembre de 2003;Que, con fecha 24 de diciembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 023-2003-CD/OSITRAN que aprobó el Regla- mento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN; Que, mediante Informe Nº 004-04-GAL/OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Legal emite opinión legal sobre el recurso de reconsideración interpuesto concluyendo queen atención a que el Oficio Nº 1485-2003-MTC/02 de fecha 15 de diciembre de 2003 no reviste la calidad de nueva prueba, pues el mismo sólo constituye una opinión jurídicasobre los hechos materia del proceso, el referido recurso debe declararse improcedente; Que, sin perjuicio de la improcedencia del recurso de reconsideración interpuesto, en atención a la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Infracciones y Sancio- nes aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD/OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Legal proce- dió a realizar un análisis sobre si el nuevo régimen sancio- nador resulta más benigno que el vigente a la fecha en quese cometió la infracción; Que, del análisis efectuado, se concluye en el Informe Nº 004-04-GAL/OSITRAN que el nuevo régimen de infrac-ciones resulta más benigno para ENAPU que el régimen vigente en el momento de comisión de la infracción por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5) delartículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General corresponde aplicar la sanción establecida en el nuevo régimen de infracciones; Que, la Gerencia General hace suyo el citado Informe Nº 004-04-GAL/OSITRAN; Por lo expuesto, se RESUELVE: Primero.- Declarar improcedente el recurso de recon- sideración interpuesto por la EMPRESA NACIONAL DEPUERTOS S.A. Segundo.- Modificar el monto de la multa impuesta a la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. en aplicaciónde la retroactividad benigna, sustituyendo el monto de 0.8% de los ingresos brutos del año anterior a la imposición de la sanción por la suma de 528 UITs. Tercero.- Notificar la presente resolución y el Informe Nº 004-04-GAL/OSITRAN que la sustenta a la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A., y al Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones. Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas que adopte las acciones necesarias para el cum-plimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Quinto.- Publicar la presente Resolución de Gerencia General en el Diario Oficial El Peruano y en la página Webde OSITRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ALFARO MARTIJENA Gerente General 01732 SUNARP /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G50/G69/G6C/G6F/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G49/G49/G20/G79/G20/G58/G49/G49/G49/G2C/G20/G53/G65/G64/G65/G73/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G20/G79/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 024-2004-SUNARP/SN Lima, 23 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27755, publicada el 15 de junio del 2002, se crea el Registro de Predios a cargo de la Su-perintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual estará integrado por el Registro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial Urbano y la Sección Especial de PrediosRurales; Que, habiéndose incorporado el Registro Predial Urba- no como Órgano Desconcentrado de Competencia Nacio-nal de la SUNARP se cumplió con la primera etapa del