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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G31/G37 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, jueves 29 de enero de 2004 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G73/G74/G61/G20/G45/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G61 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2004-CD/OSIPTEL Lima, 15 de enero de 2004 MATERIA Resolución que aprueba el proyecto de Lista Enunciativa de información públi-ca y reservada VISTO: El Proyecto que contiene la lista de temas considerados públicos, así como la lista de temas consi- derados confidenciales en la modalidad de restringido yreservado. CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades delOrganismo Supervisor de Inversión Privada en Tele- comunicaciones, OSIPTEL está facultado para soli- citar la presentación de información confidencial o desecretos comerciales por parte de las entidades su- pervisadas para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, OSIPTEL guardará la debida reservaencontrándose prohibido de publicar o difundir tal in- formación. Que, de otro lado, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM1, OSIPTEL debe velar por la adecuada transparencia en el de-sarrollo de sus funciones, para lo cual deberá esta- blecer mecanismos que permitan el acceso de los ciudadanos a la información administrada o produci-da por éste. Que, asimismo, el artículo 17º del Decreto Supre- mo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que el derecho de ac-ceso a la información pública no podrá ser ejercido, entre otros, respecto a la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial,tecnológico y bursátil. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL, elmismo que estableció los criterios según los cuales se determinará qué información resulta confidencial, el pro- cedimiento de acuerdo con el cual se tramitarán las so-licitudes de confidencialidad, así como el tratamiento que OSIPTEL le dará a la información declarada confiden- cial, entre otros aspectos. Que, el artículo 3º del Reglamento mencionado dis- pone que las empresas pueden solicitar que determina-da información que presenten a OSIPTEL que conside- ren constituya secreto comercial o industrial, sea decla- rada confidencial. Que, desde la publicación del Reglamento menciona- do, OSIPTEL ha recibido y tramitado diversas solicitu-des de confidencialidad presentadas por las empresas operadoras, en especial en la modalidad de reservado, las que han venido siendo evaluadas y resueltas casopor caso. Que, como producto de la experiencia referida en el párrafo anterior se ha evaluado que resulta conveniente establecer una lista enunciativa de temas que OSIPTEL considera como confidenciales (en la modalidad de re-servados o restringidos) o públicos sin necesidad de que se emitía un pronunciamiento particular en cadacaso. Que, la entrada en vigencia de esta lista contribuirá a evitar presentación y tramitación de solicitudes de con-fidencialidad respecto a información sobre la cual OSIP- TEL reiteradamente ha resuelto en un sentido. Que, el inciso p) del artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio dela función normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a cual- quier asunto que, de acuerdo con las funciones en-cargadas a OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines. Que, el artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulato-rias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Dia- rio Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugeren-cias o comentarios de los interesados. En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 191. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación del proyecto de la Lista Enunciativa de Información Pú-blica y Reservada que contiene los temas conside- rados por OSIPTEL como públicos y confidenciales, tanto en la modalidad de información reservada comorestringida, conjuntamente con su Exposición de Motivos, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Definir un plazo de 30 días ca- lendario, contados a partir de la fecha de publicación a laque se refiere el artículo precedente para que los intere- sados remitan sus comentarios a la Gerencia de Rela- ciones Empresariales de Osiptel (Calle de la Prosa Nº136, San Borja, Lima). Artículo Tercero .- Encargar a la Gerencia de Rela- ciones Empresariales de OSIPTEL el acopio, procesa- miento y sistematización de los comentarios que se pre- senten. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 1Norma que precisa los alcances de diversas disposiciones de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públi- cos.