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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de enero de 2004 queda facultado el Gerente de Rentas a autorizar pagos menores y/o cuotas mayores de fraccionamiento, previa evaluación de la capacidad de pago del contribuyente. D. Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que vengan funcionando sin la respectiva Licen- cia Municipal de Funcionamiento, podrán tramitar ésta sin el pago de la Multa correspondiente. E. Modifíquese el artículo 14º de la Ordenanza Nº 045- CDL-CH en los términos siguientes: Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del Beneficio otorgado y que hayan suscrito convenios de fraccionamiento por concepto de arbitrios municipales y del servicio de agua por los períodos comprendidos hasta el 31de diciembre del 2002, podrán acogerse a estos beneficios para lo cual se les aplicará un descuento sobre las cuotas restantes y pendientes de pago, de la siguiente forma: a. Pago al Contado.- Las cuotas restantes actualiza- das, con un descuento del 40%. b. Refinanciamiento.- Las cuotas restantes actualiza- das, con un descuento del 20%, hasta un máximo de seis cuotas. Artículo Segundo.- Las obligaciones tributarias gene- radas por concepto de los Arbitrios Municipales, vencidoshasta el 31 de diciembre del 2003 por los predios dedica- dos a casa - habitación y terrenos sin construir que de- sean formalizar y legalizar su inscripción ante la Adminis-tración Tributaria que se encuentren ubicados en los asenta- mientos humanos, pueblos jóvenes y otros similares, que- darán extinguidas, previo pago del monto insoluto del im-puesto predial (sin intereses ni multas), siendo que el be- neficio es de aplicación por cada año adeudado. Artículo Tercero.- Amplíese la vigencia de los Benefi- cios otorgados para el pago de las deudas tributarias y No tributarias incluidos en la Ordenanza Nº 045-CDL-CH, así como los beneficios otorgados mediante la presente, envías de regularización desde el 17 de enero del 2004 hasta el 16 de febrero del 2004. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza, así como para ampliar el plazode vigencia de la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Obras y DesarrolloUrbano, la Subgerencia de Gestión Tecnológica y a la Subgeren- cia de Prensa y Relaciones Públicas velar por el estricto cumpli- miento y difusión de la presente Ordenanza. Tercera.- Ratificar los demás artículos de la Ordenanza Nº 045-CDL-CH que no hayan sido modificados por la pre- sente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 01707 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G36 /G79/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 02 Miraflores, 27 de enero de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de enero de 2003, y bajo el ampa- ro de la entonces vigente Ley Orgánica de Municipali-dades - Ley Nº 23853, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Acuerdo de Concejo Nº 03, a través del cual se dispuso mantener, durante el ejercicio 2003, las die- tas fijadas para los Regidores y la remuneración delAlcalde de esta Comuna, en los mismos términos del año 2002; Que, como se desprende del párrafo anterior, tales dietas y remuneración fueron expresamente normadas sólo para el período transcurrido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año 2003, conlo cual a la fecha es necesario tomar un Acuerdo que norme lo relacionado con las dietas y remuneración del Alcalde acorde con la actual legislación; Que, la Ley Nº 23853, en relación con las dietas de los Regidores y la remuneración del Alcalde, estable- cía, en su Artículo 21º, que estos conceptos estabansupeditados al presupuesto y disponibilidad de recur- sos propios de cada Municipalidad, previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal, no considerándose limi-tación alguna en lo relativo a la periodicidad de la fija- ción de dietas de los Regidores y/o remuneraciones del señor Alcalde; Que, con posterioridad a ello, y mientras venía sien- do aplicado el mencionado Acuerdo de Concejo Nº 03; con fecha 27 de mayo de 2003 se publicó en el DiarioOficial El Peruano la nueva Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972 (Ley de Desarrollo Constitucio- nal que rige a la fecha) en cuyo Artículo 12º se estable-ce un régimen de dietas, las mismas que, de acuerdo con este dispositivo legal, son fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del pri-mer año de gestión, supuesto legal que no era jurídica- mente posible de acometer dada la fecha de publica- ción de la nueva norma; Que, de igual manera, el Artículo 21º de la Ley Nº 27972 señala que el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remunera-ción mensual fijada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; supuesto legal que tampoco era jurídicamente posiblede acometer dada la fecha de publicación de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Artículos 12º y 21º de la Ley Nº 27972 preci- san, tanto para el caso de las dietas de los Regidores como para la remuneración del Alcalde, que el monto de dichos conceptos es fijado discrecionalmente de acuerdo a la realy tangible capacidad económica del gobierno local, pre- vias constataciones presupuestales del caso; Que, no obstante ello, debe tenerse en cuenta que el artículo 103º, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado, señala con absoluta claridad que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penalcuando favorece al reo; Que, dentro de este mismo orden de ideas, bajo el de- nominado "Principio de Aplicación Inmediata de la Norma",y entendiendo que al momento de expedirse el Acuerdo de Concejo Nº 03 de fecha 9 de enero de 2003, la Ley Nº 27972 aún no estaba vigente, no resultaba previsible unrégimen de dietas y remuneración del Alcalde por el ínte- gro del período de gestión municipal, razón por la cual re- sulta legalmente viable modificar el régimen de dietas y deremuneración del Alcalde para lo que resta del período de la presente gestión; Que, cabe mencionar que, conforme manda la Ley Nº 27972, en sus Artículos 12º y 21º anteriormente citados, se han realizado las constataciones presupuestales del caso, fijándose los precitados conceptos sobre la base delprincipio de equilibrio presupuestario; conforme se eviden- cia del Informe Nº 005-2004-GPP/MM de fecha 27 de ene- ro de 2004, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Pre-supuesto; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensadel trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Manténgase el monto de las dietas de los señores Regidores, para el período comprendidoentre el año 2004 y el año 2006 por sesión, tal como lo estableció el Acuerdo de Concejo Nº 03 antes menciona- do, dentro de los límites del Artículo 12º de la Ley Orgánicade Municipalidades. Artículo Segundo.- Fijar en seis (06) Unidades Imposi- tivas Tributarias (UIT) el monto de la remuneración men-sual del señor Alcalde de Miraflores.