Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02009

Autorizan a procurador a iniciar acciones legales a fin que se declare la nulidad de la R.D. Nº 19-2001-MTC/15.18 que otorgo a empresa de transporte concesion de ruta
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2004-MTC/02 MORDAZA, 28 de enero de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 091-2004-MTC/15 del Director General de Circulacion Terrestre; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 19-2001-MTC/ 15.18 de fecha 9 de enero de 2001, notificada el 9 de enero del 2001, se otorgo a favor de la Empresa de Transportes TURISMO REGIONAL S.R.L. la concesion de la ruta: Huancayo - MORDAZA y viceversa; Que, mediante Memorandum Nº 3654 -2003-MTC/ 15.18.04.1 la Subdireccion de Concesiones de la Direccion General de Circulacion Terrestre senala que para la obtencion de dicha concesion la Empresa de Transportes presento tarjeta de propiedad Nº 002390 correspondiente al vehiculo de placa de rodaje UP-3553, respecto de la cual el Jefe de la Oficina Registral de Huancayo, mediante Oficio Nº 375-2003-ZRVIII-SHYO/GAR-RPV de fecha 25 de marzo del 2003 puso en conocimiento de la Administracion que la tarjeta de propiedad sobre la cual fue consultado no fue emitida por dicha Oficina Registral por cuanto el logotipo que aparece en MORDAZA (SUNARP) no es utilizado por esa sede registral, no contiene la fecha de inscripcion del derecho de propiedad, las iniciales (DT) no son utilizadas entre parentesis y se trata de un duplicado de tarjeta, el numero de tarjeta no corresponde a la serie utilizada en el mes de noviembre de 1999 (fecha de la supuesta expedicion de la tarjeta 3 de noviembre de 1999) el color del vehiculo puesto en la tarjeta no coincide con el antecedente registral, asimismo, que en los antecedentes registrales no existe el expediente Nº 12984 del supuesto tramite de duplicado de tarjeta de fecha 3 de noviembre de 1999; Que, la Resolucion Directoral Nº 19-2001-MTC/15.18 de fecha 9 de enero de 2001 fue emitida estando en vigencia el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26960; Que, de acuerdo a lo senalado por el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado se declarara la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento y se impondra una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.3, del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la facultad para que la Administracion declare la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, computandose el plazo a partir de la fecha en que este quedo consentido;

Que, del analisis del expediente se desprende la Resolucion Directoral Nº 19-2001-MTC/15.18 del 9 de enero del 2001, notificada el 9 de enero del 2001, quedo consentida el 30 de enero del 2001, por lo que habiendo transcurrido mas de un ano no procede que la Administracion declare la nulidad de oficio de esta Resolucion en la sede administrativa, la cual tiene caracter de acto administrativo firme; Que, el numeral 202.4 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala que en caso que MORDAZA prescrito el plazo para declarar la nulidad en sede administrativa solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos anos siguientes contados desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en la sede administrativa; Que, en tal sentido es necesario designar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de que inicie las acciones legales pertinentes; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nos. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan a efectos de que se declare la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 19-2001-MTC/15.18 de fecha 9 de enero de 2001, notificada el 9 de enero del 2001, que otorgo a la Empresa de Transportes TURISMO REGIONAL S.R.L. la concesion de la ruta: Huancayo - MORDAZA y viceversa; Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01924

Aceptan renuncia de Director General de la Direccion General de Caminos y .errocarriles del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-2004-MTC/01 MORDAZA, 28 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 573-2002MTC/15.02, del 30 de setiembre de 2002, se designo al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27791 y 27594 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del 1 de febrero de 2004, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01927

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