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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004 (30/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunica- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 02009 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G6C/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G31/G35/G2E/G31/G38/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G75/G74/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2004-MTC/02 Lima, 28 de enero de 2004VISTO: El Memorándum Nº 091-2004-MTC/15 del Director Ge- neral de Circulación Terrestre; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 19-2001-MTC/ 15.18 de fecha 9 de enero de 2001, notificada el 9 de enero del 2001, se otorgó a favor de la Empresa de TransportesTURISMO REGIONAL S.R.L. la concesión de la ruta: Huan- cayo - Lima y viceversa; Que, mediante Memorándum Nº 3654 -2003-MTC/ 15.18.04.1 la Subdirección de Concesiones de la Direc- ción General de Circulación Terrestre señala que para la obtención de dicha concesión la Empresa de Transportespresentó tarjeta de propiedad Nº 002390 correspondiente al vehículo de placa de rodaje UP-3553, respecto de la cual el Jefe de la Oficina Registral de Huancayo, mediante Ofi-cio Nº 375-2003-ZRVIII-SHYO/GAR-RPV de fecha 25 de marzo del 2003 puso en conocimiento de la Administración que la tarjeta de propiedad sobre la cual fue consultado nofue emitida por dicha Oficina Registral por cuanto el logoti- po que aparece en ella (SUNARP) no es utilizado por esa sede registral, no contiene la fecha de inscripción del dere-cho de propiedad, las iniciales (DT) no son utilizadas entre paréntesis y se trata de un duplicado de tarjeta, el número de tarjeta no corresponde a la serie utilizada en el mes denoviembre de 1999 (fecha de la supuesta expedición de la tarjeta 3 de noviembre de 1999) el color del vehículo pues- to en la tarjeta no coincide con el antecedente registral,asimismo, que en los antecedentes registrales no existe el expediente Nº 12984 del supuesto trámite de duplicado de tarjeta de fecha 3 de noviembre de 1999; Que, la Resolución Directoral Nº 19-2001-MTC/15.18 de fecha 9 de enero de 2001 fue emitida estando en vigen- cia el Reglamento del Servicio Público de Transporte Te-rrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Óm- nibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26960; Que, de acuerdo a lo señalado por el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documen-tación presentada por el administrado se declarará la nuli- dad del acto administrativo sustentado en dicha declara- ción, información o documento y se impondrá una multa enfavor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.3, del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444, la facultad para que la Administración declare la nulidad de oficio de los actosadministrativos prescribe al año, computándose el plazo a partir de la fecha en que este quedó consentido;Que, del análisis del expediente se desprende la Resolu- ción Directoral Nº 19-2001-MTC/15.18 del 9 de enero del 2001, notificada el 9 de enero del 2001, quedó consentida el 30 de enero del 2001, por lo que habiendo transcurridomas de un año no procede que la Administración declare la nulidad de oficio de esta Resolución en la sede adminis- trativa, la cual tiene carácter de acto administrativo firme; Que, el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se- ñala que en caso que haya prescrito el plazo para declararla nulidad en sede administrativa sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga den-tro de los dos años siguientes contados desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en la sede administrativa; Que, en tal sentido es necesario designar al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones a efectos de que ini-cie las acciones legales pertinentes; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nos. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representación y defensa delos intereses del Estado, inicie y culmine las acciones le- gales que correspondan a efectos de que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 19-2001-MTC/15.18de fecha 9 de enero de 2001, notificada el 9 de enero del 2001, que otorgó a la Empresa de Transportes TURISMO REGIONAL S.R.L. la concesión de la ruta: Huancayo - Limay viceversa; Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso, al men-cionado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 01924 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/G69/G6E/G6F/G73/G20/G79/G46._/G65/G72/G72/G6F/G63/G61/G72/G72/G69/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2004-MTC/01 Lima, 28 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 573-2002- MTC/15.02, del 30 de setiembre de 2002, se designó alingeniero Julio Escudero Meza, como Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27791 y 27594 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero Julio Escudero Meza, al cargo de Director Gene- ral de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del 1de febrero de 2004, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 01927