Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 260869

y legal favorable para que se le otorgue la autorizacion correspondiente; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la CORPORACION ELECTRONICA PERUANA S.A.C. RADIO MORDAZA DEL PERU, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, para establecer y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Huacho-Huaura, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, conforme a las siguientes caracteristicas tecnicas de operacion : Banda Frecuencia Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Ubicacion de la Estacion - Estudios : : : : : : : MORDAZA Neponuceno MORDAZA Nº 147, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. : Longitud Oeste : 77° 01' 26" Latitud Sur : 12° 10' 43" : Cerro Los Negritos, distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima. : Longitud Oeste : 77° 36' 19" Latitud Sur : 11° 07' 38" : El area comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m. FM 102.9 MHz. OBN - 4L 256KF8E 500 W

Articulo 5º.- La autorizacion a que se contrae la presente resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 01813 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 13-2004-MTC/03 MORDAZA, 26 de enero del 2004 VISTO, el Expediente Nº 2002-009773 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion, permiso y licencia, otorgandose la autorizacion por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los articulos 48º y 49º del referido Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el articulo 162º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio; Que, mediante Informe Nº 203-2003-MTC/17.01.ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA, de acuerdo a las

- Coordenadas Geograficas - Planta

- Coordenadas Geograficas - MORDAZA de Servicio

El plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion esta obligada a instalar los equipos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas. Asimismo, y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias calendarios previos a la terminacion de dicho periodo, la titular de la autorizacion debera solicitar la respectiva inspeccion tecnica a fin que se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado acorde a las caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podra aumentarse la potencia nominal del transmisor consignada en el articulo 1º de la presente resolucion. Asimismo la modificacion de la frecuencia asignada solo podra efectuarse en los casos previstos en el articulo 196º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estacion del servicio autorizado deberan estar debidamente homologados por este Ministerio. Articulo 4º.- Dentro de los treinta (30) dias de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual y publicacion de la presente resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.