Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 7º del Reglamento senala que los Representantes y sus Alternos seran designados mediante Resolucion del Titular del Sector o Pliego; Que, por Resolucion Ministerial Nº 807 ­DE/SG, del 5 de junio de 2001, se designo como representantes del Ministerio de Defensa ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, al MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Titular) y el Empleado Civil Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Alterno); Que, habiendo sido cambiado de colocacion, por razones de servicio, el MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resulta necesario dar por concluida la designacion del representante Titular y Alterno del Ministerio de Defensa; Que, a fin de dar continuidad a la representacion para el presente ano, es conveniente que MORDAZA designados como representantes del Ministerio de Defensa ante dicho Consejo, el Jefe de la Division de Derechos Humanos de la Inspectoria General del Ministerio de Defensa, MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGUERA (Titular) y al Empleado Civil Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Alterno); Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, en su Articulo 7º, senala que mediante Resolucion Ministerial se dispone una nueva designacion o nombramiento de los funcionarios con cargo de confianza; y, Estando a lo recomendado por la Inspectoria General y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido, a partir de la fecha, la designacion del MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Titular) y Empleado Civil Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes del Ministerio de Defensa ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, como representantes del Ministerio de Defensa ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, al MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGUERA (Titular) y al Empleado Civil Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Alterno).

Articulo 3º.- Remitir MORDAZA autenticada de la presente Resolucion Ministerial al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 02211

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de ocupacion de bienes publicos a favor de Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2004-MEM/DM MORDAZA, 19 de enero de 2004 VISTA: La solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea para Servicio Publico de Electricidad Nº 5523, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea para Servicio Publico de Electricidad Nº 5523, ubicada en la vereda y berma lateral de la avenida MORDAZA Cobian s/n, Mz. A, Lt. 20, urbanizacion MORDAZA Cobian, distrito de Chaclacayo, provincia y

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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