Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

PROYECTO NORMAS LEGALES

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OSIPTEL
Proyecto de "Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad"
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 29 de enero de 2004 MATERIA Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad tan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comunicaciones Corporativas y Servicio al Usuario de OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico de Lima: 4751816, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: sid@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE LOS SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD Articulo 1º.- La aplicacion de la presente MORDAZA es en el contexto del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2003 y alcanza a todas las lineas de los servicios de telefonia fija local, incluyendo a aquellas que estan sujetas a planes tarifarios de consumo limitado. Articulo 2º.- Por la comunicacion que se inicia en la red de los servicios de telefonia fija local en la modalidad de abonado y/o telefonos publicos, mediante la marcacion de los codigos de numeracion de servicios especiales con interoperabilidad, el concesionario que opere dicho servicio debera pagar una vez el cargo de terminacion de llamada establecido en su relacion de interconexion establecido con el concesionario en cuya red se origina dicha comunicacion. En el caso que la comunicacion tenga como destino la misma red en la que se inicio, el concesionario de dicho servicio especial pagara adicionalmente una vez el cargo de terminacion de llamada establecido en su relacion de interconexion establecido con el concesionario en cuya red se origina dicha comunicacion. En el caso que la llamada se inicie desde un telefono publico, adicionalmente se pagara el cargo de acceso aplicable en el MORDAZA de la interconexion. Articulo 3º.- Lo indicado en el articulo precedente no exime al concesionario que opera el servicio especial con interoperabilidad, de su obligacion de pago por otros cargos establecidos en las normas de OSIPTEL y en su respectiva relacion de interconexion. Articulo 4º.- Las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local habilitaran los codigos de numeracion de los servicios especiales con interoperabilidad en un plazo que no debera exceder de catorce (14) dias habiles contados desde la fecha de recepcion de la solicitud correspondiente. Dicha habilitacion no conllevara cobro alguno por parte de las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local. Articulo 5º.- Las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos, no podran aplicar o exigir a las empresas concesionarias que operen el servicio especial con interoperabilidad, condiciones mas desventajosas o adicionales a las establecidas en los articulos 2º, 3º y 4º de la presente norma. El incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo precedente, constituira Infraccion Grave y sera sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 6º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los articulos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el

VISTO: El Proyecto de "Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad" y su Exposicion de Motivos presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2003, establece la obligacion a los operadores del servicio de telefonia fija local de reconocer y habilitar los codigos de los servicios especiales con interoperabilidad de los otros operadores del servicio de telefonia fija local y/o de los servicios moviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles; Que asimismo, establece que las condiciones tecnicas, economicas y legales para la prestacion de dichos servicios especiales se sujetaran al Reglamento de Interconexion y a los contratos y mandatos de interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones; Que por otra parte, establece un plazo de sesenta (60) dias a partir de su publicacion, para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones -MTC- y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL- emitan las disposiciones que consideren necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo; Que en tal sentido, se considera pertinente complementar el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, estableciendo las disposiciones especificas aplicables sobre asuntos relacionados con la interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que conforme a lo establecido en la citada MORDAZA, y en merito a los fundamentos que sustentan el proyecto normativo de VISTO, se considera pertinente disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto; Conforme a las funciones previstas en el inciso f) del articulo 25º e inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de "Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad" y su Exposicion de Motivos. El referido Proyecto y su Exposicion de Motivos se publicaran tambien en la pagina web de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remi-

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