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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (04/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 OSIPTEL /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6F/G70/G65/G72/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G22 tan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comuni- caciones Corporativas y Servicio al Usuario de OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima: 4751816, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comenta- rios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE LOS SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD Artículo 1º.- La aplicación de la presente norma es en el contexto del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2003 y alcanza a todas las líneas de los servicios de tele- fonía fija local, incluyendo a aquellas que están sujetas a planes tarifarios de consumo limitado. Artículo 2º.- Por la comunicación que se inicia en la red de los servicios de telefonía fija local en la modalidadde abonado y/o teléfonos públicos, mediante la marcación de los códigos de numeración de servicios especiales con interoperabilidad, el concesionario que opere dicho servi- cio deberá pagar una vez el cargo de terminación de lla- mada establecido en su relación de interconexión estable- cido con el concesionario en cuya red se origina dicha co- municación. En el caso que la comunicación tenga como destino la misma red en la que se inició, el concesionario de dicho servicio especial pagará adicionalmente una vez el cargo de terminación de llamada establecido en su relación de interconexión establecido con el concesionario en cuya red se origina dicha comunicación. En el caso que la llamada se inicie desde un teléfono público, adicionalmente se pagará el cargo de acceso apli- cable en el marco de la interconexión. Artículo 3º.- Lo indicado en el artículo precedente no exime al concesionario que opera el servicio especial con interoperabilidad, de su obligación de pago por otros car- gos establecidos en las normas de OSIPTEL y en su res- pectiva relación de interconexión. Artículo 4º.- Las empresas concesionarias del servi- cio de telefonía fija local habilitarán los códigos de numera- ción de los servicios especiales con interoperabilidad en un plazo que no deberá exceder de catorce (14) días hábi- les contados desde la fecha de recepción de la solicitud correspondiente. Dicha habilitación no conllevará cobro alguno por parte de las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local. Artículo 5º.- Las empresas concesionarias del ser- vicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados y/o teléfonos públicos, no podrán aplicar o exigir a las em- presas concesionarias que operen el servicio especial con interoperabilidad, condiciones más desventajosas o adicio- nales a las establecidas en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente norma. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo prece- dente, constituirá Infracción Grave y será sancionado con- forme a lo establecido en el Reglamento General de Infrac- ciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º.- El incumplimiento de las obligaciones es- tablecidas en los artículos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano elORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2004-CD/OSIPTEL Lima, 29 de enero de 2004 MATERIA Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interopera- bilidad VISTO:El Proyecto de “Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad” y su Exposi- ción de Motivos presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2003, establece la obligación a los operadores del servicio de telefonía fija local de reconocer y habilitar los códigos de los servicios especiales con interoperabilidad de los otros operadores del servicio de telefonía fija lo cal y/o de los servicios móviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Públicos Móviles; Que asimismo, establece que las condiciones técnicas, económicas y legales para la prestación de dichos servi- cios especiales se sujetarán al Reglamento de Interco- nexión y a los contratos y mandatos de interconexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones; Que por otra parte, establece un plazo de sesenta (60) días a partir de su publicación, para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones -MTC- y el Organismo Su- pervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL- emitan las disposiciones que consideren nece- sarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo; Que en tal sentido, se considera pertinente complemen- tar el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, estableciendo las disposiciones específicas aplicables sobre asuntos re- lacionados con la interconexión de redes y servicios públi- cos de telecomunicaciones; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que conforme a lo establecido en la citada norma, y en mérito a los fundamentos que sustentan el proyecto nor- mativo de VISTO, se considera pertinente disponer su pu- blicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el pla- zo para que los interesados puedan presentar sus comen- tarios respecto de dicho proyecto; Conforme a las funciones previstas en el inciso f) del artículo 25º e inciso b) del artículo 75º del Reglamento Ge- neral de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de “Normas Complemen- tarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad” y su Exposición de Motivos. El referido Proyecto y su Exposición de Motivos se pu- blicarán también en la página web de OSIPTEL: www.osiptel.gob .pe. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remi-/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F