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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 Que, el Artículo 13º, del Decreto Legislativo Nº 776, fa- culta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corres- ponde el Impuesto; Que, el Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las alter- nativas establecidas en el Artículo 15º, del D.Leg. Nº 776; Que, la Cuarta Disposición Final del D.Leg. Nº 776, facul- ta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de Emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Estando al Informe Nº 005-GR-04-MDSJM, de la Ge- rencia de Rentas, contando con el dictamen favorable Nº 001-CR/MDSJM-2004, de la Comisión de Rentas; De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Nume- ral 8, y Artículo 40º, de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, debatido en el pleno y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y con el voto Mayoritario se aprobó la siguiente: ORDENANZA DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA, DISTRIBUCIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL AUTOAVALÚO DEL IMPUESTO PREDIAL 2004 Artículo 1º.- Aprobar la Emisión Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial, correspon- diente al ejercicio tributario 2004. Artículo 2º.- Fíjese en S/.8.00(Ocho y 00/100 Nuevos Soles), el derecho de emisión y distribución a domicilio de las declaraciones juradas del Autoavalúo. Por cada predio adicional se abonará la suma de S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Establecer como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial 2004, la suma de S/ .19.20, (Diecinueve y 20/100 Nuevos Soles). Artículo 4º.- Fíjese las fechas de cancelación del Im- puesto predial con las siguientes alternativas. a) Al contado, hasta el último día hábil de febrero 2004. b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimes- trales cuyos vencimientos son los siguientes: 1ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 28-02-2004. 2da. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31-05-2004. 3ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31-08-2004. 4ta. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 30-11-2004. Artículo 5º.- La Gerencia de Administración, la Geren- cia de Rentas, y las que competan quedan encargadas del fiel cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Tercera.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMAN Alcalde 02257 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G2D /G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G2C/G20/G52/G65/G6C/G6C/G65/G6E/G6F/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000003 San Juan de Miraflores, 21 de enero del 2004EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, Vistos y Oídos el Oficio Nº 019-SR-MDSJM-04 de fecha 21.01.2004, presentado por el Presidente de la Comisión de Rentas, Dictamen Nº 02- CR/MDSJM-2004 emitido por la Comisión de Rentas. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales auto- nomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y conforme a lo establecido en los artícu- los 74º y 192º de la misma norma legal, las municipalida- des gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y dere- chos municipales; Que, de conformidad con el artículo 66º e inciso a) del artículo 68º, del Decreto Legislativo Nº 776, el cual esta- blece que los Gobiernos Locales podrán crear Tasas por la prestación de un Servicio Publico que se brinde dentro de la jurisdicción del distrito; Que, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ejerce sus funciones normativas, entre otros dispositivos a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artícu- lo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título Preli- minar del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Estando al Informe Nº 006-GR-04-MDSJM de la Ge- rencia de Rentas, contando con el Dictamen favorable Nº 002-CR/MDSJM-2004 de la Comisión de Rentas; Estando a lo dispuesto, por el Numeral 8 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, debatido en el pleno y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y con el voto Mayoritario se aprobó la siguiente: ORDENANZA MARCO LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO y SERENAZGO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: En uso de la potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y Leyes complementarias se establece en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, el marco legal del Régimen Tributario de los Ar- bitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario. Artículo 2º.- SUJETOS OBLIGADOS: Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales en calidad de Contribuyentes o responsables, los propietarios o poseedores de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito. Las personas naturales que ejercen actividades comer- ciales y/o de servicios en áreas públicas, no originando de- recho alguno por ocupación de la vía pública, en este caso el pago es por el servicio de limpieza pública. Artículo 3º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales los poseedores de predios ubicados en la ju- risdicción del distrito. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, tratán- dose de predios sujetos a transferencias, el adquiriente en su condición de responsable solidario asumirá el pago de los arbitrios municipales que adeude el transferente. Artículo 4º.- INDEPENDIZACIÓN DE UNIDADES PREDIALES. Los propietarios que cuenten con predios integrados por varias unidades independientes, y que tengan uso para fines comerciales y/o servicios y ocupadas por personas distintas deberán presentar una Declaración Jurada de in- dependización, ante la Administración Tributaria, en los for- matos que se expenden para tal fin.