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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (04/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 nas jurídicas de derecho público con autonomía económi- ca, política y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, mediante Ordenanza Nº 030-2003-MDPH de fe- cha 20 de noviembre del 2003, se aprobó el nuevo Organi- grama Estructural de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 4 de diciembre del 2003, en la cual se incluye el Área de la Procuraduría Pública Municipal; Que, con la finalidad de continuar con las acciones que competen a la referida Área, que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la Municipalidad de Punta Her- mosa, se hace necesario Designar al titular de la mencio- nada Procuraduría Pública Municipal; Que, la Dra. CARMEN ROSA RUIZ CARPIO, cumple con los requisitos exigidos para el desempeño del cargo vacante; Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 17), Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Mu- nicipalidades y la normatividad vigente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a la Dra. CARMEN ROSA RUIZ CARPIO al Cargo de Confian- za de Procuradora Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Muni- cipal, Unidad de Personal y a las demás Unidades en cuanto les corresponda el cumplimiento de la presente Resolu- ción de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 02249 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 110/MDS Surquillo, 30 de enero del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO:El Concejo Distrital de Surquillo, en la sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus miembros ha dado la siguiente Ordenanza: RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL EJERCICIO 2004 Artículo 1º.- ALCANCE Y VIGENCIA DEL BENEFICIO. Comprende la determinación del Régimen de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2004. El período de acogimiento será del 1.1.04 al 31-12-04. Artículo 2º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS. Aplíquese para el Ejercicio 2004, las disposiciones de la Ordenanza Nº 091/MDS y su Modificatoria Ordenanza Nº 092/MDS que establecieron el Régimen de Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2003. Artículo 3º.- BENEFICIO POR PAGO PUNTUAL 3.1 Para el Ejercicio 2004, los contribuyentes que opta- ran por la cancelación total de sus cuotas (1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º Bimestre), dentro del plazo de vencimiento del 1º Bi- mestre, se les concederá un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. De cancelar cuota por cuota, tendrán un descuento del 5% sobre el im-porte de la misma a la fecha de vencimiento. Dicho descuen- to no incluye los gastos de emisión que señala la Cuarta Disposición Final del D. Leg. Nº 776. 3.2 Los contribuyentes beneficiarios de la tasa social de Surquillo (TASS) pagarán la tasa normada para los mis- mos en la Ordenanza Nº 091/MDS y de pagar puntualmen- te gozarán del beneficio del descuento establecido en di- cha Ordenanza. Artículo 4º.- COSTOS POR DERECHO DE EMISIÓN Y FECHA DE VENCIMIENTO. La forma de pago para los costos por derecho de emisión y distribución a domicilio serán tomados de acuerdo al Artículo Décimo Sexto de la Ordenanza Nº 091/MDS y las fechas de vencimiento se adecuarán para el año 2004, como sigue: Bimestral (6 Recibos)1º Bimestre S/. 2.05 27/Febrero/2004 2º Bimestre S/. 2.07 30/Abril/2004 3º Bimestre S/. 2.07 30/Junio/2004 4º Bimestre S/. 2.07 31/Agosto/2004 5º Bimestre S/. 2.07 29/Octubre/2004 6º Bimestre S/. 2.05 31/Dici embre/2004 Artículo 5º.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorro- gue los vencimientos de ser el caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 02191 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000002 San Juan de Miraflores, 21 de enero del 2004EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, Vistos y Oídos el Oficio Nº 019-SR-MDSJM-04 de fecha 21.01.2004, presentado por el Presidente de la Comisión de Rentas, Dictamen Nº 01- CR/MDSJM-2004 emitido por la Comisión de Rentas. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se establece los Tributos y Rentas de los Gobier- nos Locales, entre los cuales se encuentra el Impuesto Pre- dial, que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, cuya recaudación y fiscalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento aprobó con Resolución Ministerial Nº 272-2003-VI- VIENDA, los Planos Básicos Arancelarios de los Distritos de la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Ca- llao; con Resolución Ministerial Nº 268-2003-VIVIENDA, los Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones Urbanas para la Costa; y con Resolución Ministerial Nº 469-99-MTC/ 99, la Tabla de Depreciación por antigüedad y Estado de Conservación de Edificaciones la misma que se encuentra en vigencia para el presente ejercicio fiscal; Que, con Decreto Supremo Nº 192-2003-EF, el Minis- terio de Economía y Finanzas, determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), en S/. 3,200.00 (Tres Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), para el año 2004;